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CODEMA-0405

CODEMA-0405

TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Editor 1Pilar López Mora
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0405
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaVol. P4782, f. 88r-v
ResumenCarta de poder de Antonio de Moya
Fecha1742 agosto 11
LugarAlgarrobo
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Don Antonio de Moia y tro Procuradores de la Real Chanzilleria de la Ciudad de Granada. Poder De los vezinos desta villa a quienes pertenece el riego del rio de ella En la villa de Algarrobo en onze dias de el mes de Agosto de mil sietezientos y quarenta y dos años ante mi el sscrivano ppublico y testigos infraescriptos parezieron presentes Diego lopes, Francisco Ramos Juan Martin Perez, Xpistobal Segovia, Pedro de Campos, Manuel Hariza, Alfonso Segovia, Joseph Segovia, Alvaro Maldonado Pedro Ruiz; Miguel Segovia y Francisco Camacho; vezinos desta villa e interesados en las aguas de el Riego mayor della. y de todos juntos de mancomun a vos de uno y cada uno de por si y por el todo insolidum renunziando como espresamente renunziaron las leyes de duobus res devendi y el autentica presente hoc yta de fide yusoribus y el Benefizio de la division y excursion y demas leyes de la manconmunidad como en ellas y en cada una de ellas se contiene; digeron que por quanto en el año pasado de mill sietezientos y veinte y zinco en virtud de orden de el señor juez de la Real hazienda de Poblazion de este Reino que rezide enla ziudad de Granada se avia echo en esta villa por don Pedro Fernandez Moreno Rezepttor de la Real chanzilleria de dicha ziudad Repartimiento de las Aguas de el Rio de esta villa; en los Riegos pertenezientes a ella; en cuyo goze y posesion avian estado y estaban. Y aora por parte del Conbento y Religiosas de Jesus Maria Carmelittas descalzas de la ziudad de Belez; sobre el agua de un molino de Pan que tienen enesta villa; se les pretende inquietar; valiendose para ello de la jurisdizion de el señor Corregidor de la ziudad de Velez quien en virtud de Reales provisiones que dicho Conbento tiene ganadas de Su Magestad y Señores Su presidente y oidores de la Real chanzilleria que reside en la ziudad de Granada apremia con multas a la justizia de esta villa para que de el agua a dicho molino todas las noches y dias de fiesta del año; Y no teniendo el referido molino tal repartimiento; echo en el que se hizo por el referido rezeptor; en virtud de la orden del señor juez de Poblazion; a quien pribatiba mente toca el conozimiento de dicha causa y no a el señor Corregidor de la ziudad de Velez. por tanto por si y en vos y nombre de los demas vezinos interesados en el riego de dichas aguas que de presente son; enfermos y ausentes; y por los que adelante fuessen; otorgaron que daban todo su poder cumplido el que por derecho le requiere y es nezesario a Don Antonio de Moya y Don Sebastian de el Aguila procuradores de la Real chanzilleria de la ziudad de Granada para que en nombre de los otorgantes y representando sus personas parescan ante su Magestad y Señores su presidente y oidores que reside en dicha Real chanzilleria; y ante Su Señoria el señor jues de la Real hazienda de Poblazion. Y demas señores juezes y justizias de Su Magestad Asi de dicha ziudad como de otras quales quiera partes que conbenga y pidan y demanden todo lo que en orden a lo que va referido perteneziere a los otorgantes. Saquen escripturas testimonios y otros papeles que pertenescan a la justizia de los otorgantes y los presentes opongan ezepziones declinen juriszion y pidan Benefizios de restituzion presenten escriptos testigos y probanzas tachen y contradigan lo de contrario; recusen juezes letrados y esscrivano espresen las causas de las recusasiones si las nezesitaren y las juren prueben y se aparten de ellas. hagan y pidan se hagan por las partes contrarias los juramentos y calumnia; dezisorio y otros que conbenga. hagan egecuziones enbargos res y remates de vienes den consentimientos de solturas azepten traspasos lo posesiones y amparos concluyan pidan y oigan auttos y sentenzias interlocutorias y difinitibas consientan en lo faborable y de lo en contrario apelen y supliquen y sigan las apelaziones y suplicaziones donde lo a derecho puedan y deban ganen provisiones zedulas reales requisitorias y mandamientos y los presen y hagan intimar donde y a quien se dirigieren que para todo ello cada cosa y por lo insidente y dependiente les dan poder tan cunplido que por falta de clausula o requisito en [es este _este] no an de dejar de obrar y azer quanto los otorgantes harian presentes siendo con libre franca y general administrazion y facultad de enjuiziar e substituir vervo con los substitutos y nombrar otros de nuebo con relebazion cumplida en forma a la Ya Cunp y de que avran por firme y valedero todo lo que en virtud deste poder se hizie y obrare obligaron sus personas y vienes avidos y por aver dieron po cumplido a todos las justizias y juezes de Su Magestad de quales quier partes sean para que les apremien a su cumplimiento como por sentenzia pasada en autoridad de cosa jusgada renunziaron todas las leyes fueros y derechos de su fabor y las que prohibe la general renunziazion de leyes en ma en cuyo testimonio asi lo digeron y otorgaron y firmaron los que eron Y por los que no a su ruego un testigo que lo fueron presentes Juan via Miguel Baraona y Sebastian Pastor vezinos desta villa e yo el sscrivano doy fee que conosco a los otorgantes. Juan Segobia
Ante mi Juan Basilio Pabon sscrivano

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