CODEMA-0405
CODEMA-0405
Transcriptor | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 1 | Pilar López Mora |
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Editor 2 | Livia Cristina García Aguiar |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0405 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Vol. P4782, f. 88r-v |
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Resumen | Carta de poder de Antonio de Moya |
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Fecha | 1742 agosto 11 |
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Lugar | Algarrobo |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Don Antonio de Moia y
tro Procuradores de la Real Chanzilleria
de la Ciudad de Granada. Poder
De
los vezinos desta villa a quienes pertenece
el riego del rio de ella
En la villa de Algarrobo en onze dias de
el mes de Agosto de mil sietezientos y quarenta y dos
años ante mi el sscrivano ppublico y testigos infraescriptos
parezieron presentes Diego lopes, Francisco Ramos
Juan Martin Perez, Xpistobal Segovia, Pedro de
Campos, Manuel Hariza, Alfonso Segovia, Joseph Segovia, Alvaro Maldona
do Pedro Ruiz; Miguel Segovia y Francisco Camacho; vezinos desta villa
e interesados en las aguas de el Riego mayor della. y de todos juntos de manco
mun a vos de uno y cada uno de por si y por el todo insolidum renunziando como es
presamente renunziaron las leyes de duobus res devendi y el autentica presente hoc
yta de fide yusoribus y el Benefizio de la division y excursion y demas leyes de
la manconmunidad como en ellas y en cada una de ellas se contiene; digeron que
por quanto en el año pasado de mill sietezientos y veinte y zinco en virtud de orden
de el señor juez de la Real hazienda de Poblazion de este Reino que rezide enla ziu
dad de Granada se avia echo en esta villa por don Pedro Fernandez Moreno Re
zepttor de la Real chanzilleria de dicha ziudad Repartimiento de las Aguas
de el Rio de esta villa; en los Riegos pertenezientes a ella; en cuyo goze y pose
sion avian estado y estaban. Y aora por parte del Conbento y Religiosas de
Jesus Maria Carmelittas descalzas de la ziudad de Belez; sobre el agua de
un molino de Pan que tienen enesta villa; se les pretende inquietar; valiendose
para ello de la jurisdizion de el señor Corregidor de la ziudad de Velez quien
en virtud de Reales provisiones que dicho Conbento tiene ganadas de Su Magestad
y Señores Su presidente y oidores de la Real chanzilleria que reside en
la ziudad de Granada apremia con multas a la justizia de esta villa para
que de el agua a dicho molino todas las noches y dias de fiesta del año; Y no te
niendo el referido molino tal repartimiento; echo en el que se hizo por el re
ferido rezeptor; en virtud de la orden del señor juez de Poblazion; a quien
pribatiba mente toca el conozimiento de dicha causa y no a el señor Corregidor de la
ziudad de Velez. por tanto por si y en vos y nombre de los demas vezinos interesa
dos en el riego de dichas aguas que de presente son; enfermos y ausentes; y por los que
adelante fuessen; otorgaron que daban todo su poder cumplido el que por derecho le
requiere y es nezesario a Don Antonio de Moya y Don Sebastian de el Aguila procuradores
de la Real chanzilleria de la ziudad de Granada para que en nombre
de los otorgantes y representando sus personas parescan ante su Magestad y Señores
su presidente y oidores que reside en dicha Real chanzilleria; y ante Su Señoria
el señor jues de la Real hazienda de Poblazion. Y demas señores juezes y justizias
de Su Magestad Asi de dicha ziudad como de otras quales quiera partes que conbenga
y pidan y demanden todo lo que en orden a lo que va referido perteneziere a los
otorgantes. Saquen escripturas testimonios y otros papeles que pertenescan a la
justizia de los otorgantes y los presentes opongan ezepziones declinen juris
zion y pidan Benefizios de restituzion presenten escriptos testigos y pro
banzas tachen y contradigan lo de contrario; recusen juezes letrados y esscrivano
espresen las causas de las recusasiones si las nezesitaren y las juren prueben y se a
parten de ellas. hagan y pidan se hagan por las partes contrarias los juramentos y
calumnia; dezisorio y otros que conbenga. hagan egecuziones enbargos
res y remates de vienes den consentimientos de solturas azepten traspasos lo
posesiones y amparos concluyan pidan y oigan auttos y sentenzias interlocu
torias y difinitibas consientan en lo faborable y de lo en contrario apelen y su
pliquen y sigan las apelaziones y suplicaziones donde lo a derecho puedan y deban
ganen provisiones zedulas reales requisitorias y mandamientos y los presen
y hagan intimar donde y a quien se dirigieren que para todo ello cada cosa y por
lo insidente y dependiente les dan poder tan cunplido que por falta de clausula
o requisito en [es este _este] no an de dejar de obrar y azer quanto los otorgantes
harian presentes siendo con libre franca y general administrazion
y facultad de enjuiziar e substituir vervo con los substitutos y nom
brar otros de nuebo con relebazion cumplida en forma a la Ya Cunp
y de que avran por firme y valedero todo lo que en virtud deste poder se hizie
y obrare obligaron sus personas y vienes avidos y por aver dieron po
cumplido a todos las justizias y juezes de Su Magestad de quales quier partes
sean para que les apremien a su cumplimiento como por sentenzia pasada en
autoridad de cosa jusgada renunziaron todas las leyes fueros y dere
chos de su fabor y las que prohibe la general renunziazion de leyes en
ma en cuyo testimonio asi lo digeron y otorgaron y firmaron los que
eron Y por los que no a su ruego un testigo que lo fueron presentes Juan
via Miguel Baraona y Sebastian Pastor vezinos desta villa e yo el sscrivano doy
fee que conosco a los otorgantes. Juan Segobia Ante mi Juan Basilio Pabon
sscrivano
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