CODEMA-0402
CODEMA-0402
Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Editor 1 | Salvador Peláez Santamaría |
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Editor 2 | Diana Esteba Ramos |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0402 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Vol. P4782, f 29r-29v |
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Resumen | Carta de trueque o permuta de Dionisio Gómez contra María y Juana Olmedo |
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Fecha | 1734 octubre 13 |
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Lugar | Algarrobo |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Don Dionisio Gomes vezino desta villa de Algarrobo
Doña Maria y Doña Juana de olmedo vezinas
de veles trueque y cambio entre ellos
En la villa de Algarrobo en treze dias del mes de oc
tubre de mil sietezientos y treinta y quatro
años ante mi el sscrivano ppublico y testigos infraescritos
parezieron presentes Don Dionisio Gomes Colla
dos vezino desta villa y doña Maria y doña Juana de olmedo vezinas de la ziudad de
Velez de estado donzellas y digeron que por quanto el dicho Don dionisio Gomes tenia
una obrada de tierra por lo mas o menos en el pago del Collado de Carrillo diezmeria
de esta villa linde tierras y casa de los referidos; y las dichas Doña Maria y Doña Juana tienen
un zercado en dicho pago dentro de las tierras del referido Don dionisio que apre
ziado lo uno y otro por fernando lopes y Miguel Segovia vezinos de esta villa fue
el zercado apreziado con los arboles que le pertenezian en ziento y zinquenta reales
de vellon; y la obrada de tierra con los arboles que le pertenezian en ziento y se
senta reaeles de vellon; y tienen entre si tratado los permutar y cambiar
y poniendolo en efecto confesando como confiesan la relazion de esta esscritura
por zierta y verdadera otorgan por el tenor de la presente que da el dicho Don
dionisio por si y en vos y nombre de sus erederos desde aora para siempre jamas
a las dichas DoñaMaria y Doña Juana de olmedo para las suso dichas y sus erederos
la dicha obrada de tierra con los arboles que le pertenecen segun esta declara
da y deslindada en el prezio de los dichos ziento y sesenta Reales de vellon; y las dichas
Doña Maria y Doña Juana de olmedo dan a el dicho Don dionisio para el y los suyos en
pago de la dicha obrada de tierra y Arboles el referido zercado segun esta a
preziado amojonado y declarado; y dies reales de vellon con que tiene ygual
dad esta escritura; y en la forma referida se dieren y asi unos como otros por
contentos y pagados y por no zer de presente el rezibo renunziaron la
exepzion de la non numerata pecunia leyes de la entrega y prueba y le otor
garon carta de pago y finiquito tan bastante como a sus derechos conbenga
y confesaron que los dichos prezios en que an sido ajustadas dichas pozesiones son los
de su verdadero valor y no valen mas y en caso que mas valgan se haran gra
zia y donazion los unos a el otro y este a los otros buena pura perfecta in
ter vivos con insinuazion cumplida zerca de la qual renunziaron las leyes de
el ordenamiento real fechas en Cortes de Alcala de henares y los quatro años para
reparar el engaño y ias de la fecha la desisten y apartan delacion y de echo de cada
uno tiene a su posesion y todos con los de division seguridad y saneamiento se los zeden senten
zian y traspasan los unos a ele otro Y este a los otros Y le dan el poder que se requiere
que cada uno entre en la posesion que toma por este cambio Y en el interin que no lo hizieren
le constituyan los unos a el otro y este a los otros por inquilinos tenedores y precarios poseedo
res para darsela cada que se les pida; Y se obligan a la division seguridad y saneamien
to de las posesiones que cada uno aora a permutado en tal manera que de qualesquier plei
debate o diferencia que sobre ellos se les mobiere saldran a la voz y defenza cada
uno de su posesion luego que por parte de el que la poseyere fuere requerido Y lo seguiran
a su Costa hasta dejar en quieta y pasifica posesion a el que la poseyere. Y si asi no
hizieren le bolveran la posesion que tubieron en pago de la despojada Y las cos
y daños que se siguieren y recrezieren y el demas valor adquirido con el tiempo
y los mejoramientos utiles y nezesarios que se hubieren fecho en la posesion que fuere
despojada y por todo ello como si aqui tubiera liquidazion Y esta escritura fuer
egecutiba de plazo asignado a el dia que llegare el caso referido quieren se les
gecute y apremie con solo ella y el juramento de quien fuere parte legitima
que lo difieren y releban de otra prueba aunque por derecho se requiera; y al cunpli
miento pago y firmeza de lo que dicho es obligaron el dicho Don dionisio su persona
nes Y las dichas Doña Maria y Doña Juana de olmedo los suyos y rentas y todos
abidos y por aver; Y por expresas y expeziales hipotecas las posesiones aora per
tadas para que no se puedan vender ni enagenar sin esta carga; Y para cumplir Y
por firme lo en esta escritura contenido dieron poder cumplido a las justisias
juezes de su Magestad; de qualesquier partes que sean para que a ello les obliguen como por
tenzia pasada en cosa ya jusgada; renunziaron todas las leyes fueros y derechos
su fabor Y las dichas Doña Maria y Doña Juana de olmedo renunziaron las leyes del
emperador Justiniano auxilio de el veleyano senatus Consultus nuebas cons
ziones leyes de toro Madrid y Partida y demas que hablan en fabor de los m
de las quales y de su efecto fueron avisados por mi el presente sscrivano Y como sa
ras de ellas las denunziaron de que doi fee en cuyo testimonio asi lo otrogaron
geron i firmaron siendo testigos Joseph molina Xpistobal Sanches y Don
Joseph Martin todos vezinos de esta villa de Algarrobo E yo el esscrivano doi fee
conosco a los otorgantes Dionisio Gomez
Collados
Doña Maria de Olmedo Doña Juana de Olmedo Ante mi Juan Basilio Pabon
sscrivano
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