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CODEMA-0338

CODEMA-0338

TranscriptorPilar López Mora
Editor 1Diana Esteba Ramos
Editor 2Salvador Peláez Santamaría
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0338
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 134, ff.523v- 525v
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 10 de abril de 1743
Fecha1743 abril 10
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan de Rute y Torres

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La Ziudad de Malaga Justizia, y reximiento de Ella se Junto a Cauildo en su sala capitular Como lo hade Vso, y Costumbre en Diez de Abrill de mil settezientos quarenta y tres, que lo Prezidieron el excelentisimo Señor Gouernador desta Ziudady el y el Alcalde mayor En el Asistieron los caualleros rexidores los señores Don Matheo de Miranda Don francisco Amat Don fernando de Cardenas Don Luis de Toloza Don Saluador Delgado Don Juan Cotrina Don Luis de Santiago Don Diego Andrades Andres Cottrina Don Joseph de Leon Don Pedro de Mena Don Joseph Amat Don Geronimo Renjel Don Lazaro Torrijos Que en proposionandose las rentas de Jifa maior y menor a las condiciones de la Ziudad se remate el savado santo y de no la Administre Juan de Luque En este Cauildo para lo que ha sido Zittado de horden del Excelentisimo señor Don Anttonio santander y de la Cueba Gouernador desta Ziudad a todos los Caualleros rexidores que se hallan en ella para ver vna Pettizion de postura a las renttas de Jifa mayor y menor Dieron fee los portteros haver hecho dicha Zittasion a todos los Caualleros rexidores la Ziudad mando leer y se leyo dicha Pettision de Postura a dichas Rentas dada por Juan de los Reyes la Ziudad enterada Acordo que en attenzion a que estta fundada estta renta en Diferentes Partticulares que son vnos Abusos Yntroduzidos de pocos años a estta parte contra el viem Comun Expezialmente Contra la Piadosa Causa de Pobres Miserables para cortar estos se manifiestta a el Postor el Hazimiento que esta Ziudad tiene para que se entere de los prezios, y costas a que ha de vender y no mas y esto en sitio publico que esta destinado por esta ciudad en Yntelixencia de que la persona en quien quedaren Rematadas estas Rentas no ha de Poder Vender el Calamorro y quijadas, como ni tampoco se ha de pezar el Gañote Yerbero de las Bacas, y por quanto la Bofada de la Baca no tiene prezio en el Hasimiento se Le pone el de ocho marauedis por Libra, a esepcion de la Aletta de bafes que sauen es noziba que esta no se ha de poder Vender por ser noziba a la salud publica ni tanpoco el Vazo por la misma razon, y que en el mismo Hazimiento se añada este Prezio y nueva condición que ha tenido por Combeniente, la Ziudad establezer desde aora Y tanbien se Acordo que estas Renttas se rematen separadas Como esta Preuenido, y se asigna el Rematte para el sauado santto en la noche y cumplido el Primer Harrendamiento no se desfalque nada al segundo. Y el Alcayde de la cassa de la matanza Administre ynterin que se remata y de quenta al nuevo Harrendador Que el dia que esta asignado se rremate la obligacion de las carnes En este Cauildo se leieron dos Pettiziones dadas por Joseph Bravo de Lagunas Procuradoren Jere de Bartholome Romero Postor a la Renta de obligazion de matanza de las carnes sobre que se le restrinja el tiempo para el remate de dicha renta. Y assimismo se bio otra Pettision de mejora de cien reales en dicha renta dada por Don Joseph Solano; la Ziudad entendida de los dos pedimentos de Bartholome Romero Acordo no ha lugar y Cumplase lo Acordado por esta Ziudad, y en el dia que se cunplan los nueve se Remate a la mejora de Don Joseph Zolano se Admite pregone y haga sauer a los Postores para que no Resulte Perxuizio a la persona en quien se rematare los Caualleros Diputados sobrefieles pongan Administrador Para quede la quenta a la persona en quien se Remate libranza de 92. Reales de los reparos hechos en la Cassa de la matanza En este Cauildo se leyó vna relasion Jurada dada por Andres Paro y otro de Aluañil de los gastos Hechos en reparar la Cassa de la matanza que Ymporta noventa y dos reales vellon la que viene Ynteruenida por señor Don Saluador Delgado Diputado obrero maior La Ziudad entendida Acordo que con dicha Relasion Testimonio deste Acuerdo se Despache Libranza de dicha Cantidad sobre los Caudales de sus propios rason su conttador Gracia de media Paxa de Agua al señor Don Joseph Amat en este Cauildo el señor Don Joseph Amat regidor de Cordova dijo que en las cassas Principales que tiene en Calle de beatas nesesitta para el Avio de ella media Paxa de Agua la que servira de venefizio para toda aquella Calle por lo dilatado de ella y reseuira expezial favor de la ciudad quien enttendida Acordo de Conzeder la lizencia que expresa al señor Don Joseph cuia media paja de Agua la thome del Arca que esta en la misma calle frente de la Bottica Con obligazion de poner llaue para que en tomando la prezisa para su casa y comun de la y calle la zierre para que vaya al venefizio Comun para ello se de testimonio deste Acuerdo que le sirva de titulo en forma Despacho de Su Magestad Aprovando los Gastos de reparo de la cañería del Almendral del Rey En este Cavildo se dio notticia por el señor Alcalde mayor de vn Real Despacho del supremo Conzejo de Castilla en que se Aprueba la Canttidad en que se remato la obra y reparos de la cañeria del Almendral del rey; La ziudad entendida lo obedezio con el respecto y venerasion devida y que se Guarde cunpla y execute como Su Magestad lo manda y que se lleue a la Juntta de Conduzion de Aguas de la fuente del Rey para su providenzia Con lo qual se acabo este Cavildo Doy fee Y lo firmaron franciscoAmatt
Don Juan de Rutte y Torres

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