CODEMA-0336
CODEMA-0336
Transcriptor | Pilar López Mora |
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Editor 1 | Diana Esteba Ramos |
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Editor 2 | Salvador Peláez Santamaría |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0336 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 134, ff. 328r-330r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 23 de noviembre 1742 |
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Fecha | 1742 noviembre 23 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La ciudad de Málaga, justicia, y reximiento
de ella se juntó a cavildo en su sala
capitular, como lo han de uso y costumbre, en
veinte y tres días del mes de noviembre de
mil setecientos cuarenta y dos años, que
lo precidió el señor lizenciado
don Viczente Antonio
de Burgos Rondón,
mayor de esta ciudad.
Y se hallaron en él los cavalleros rexidores, los señores:
don Mateo de Miranda.
Don Luis de Tolosa.
Don Fernando de Cárdenas.
Don Fransisco Amat.
Don Josef Ponze de León.
Don Juan de Ortega y Zerda.
Don Josef Bastante.
Don Josef Benites.
Don Fransisco de Córdova.
Don Juan Cotrina.
Don Viczente de Ayala.
Don Andrés Cotrina.
Don Fransisco de Pedroza.
Don Gerónimo Renxel.
Don Juan Cruzado.
Don Lázaro Torrixos.
Don Felipe Barrientos.
Sitado. En este cavildo para el que ha cido sitado con
cédula ante diem de orden del señor alcalde
mayor a todos los cavalleros rexidores,
esepto enfermos y ausentes, para que la ciudad
resiva a el uso de escrivano de vicitas
de las embarcaciones a don Juan de
Montemayor, en virtud de real título que
para ello ha obtenido. Que de haber hecho
dicha sitación dieron fee Diego Pérez y
Manuel de Torres, porteros de este ayuntamiento.
Yo, el escrivano, hise notorio a la ciudad un
real despacho de su magestad, firmado de
su real mano y refrendado de don Francisco
Xavier de Morales Velasco, su fecha en san
Ildefonso, a dos de octubre pasado de este
presente año, despachado en favor de don Juan
de Montemayor en lugar de Alonso Moreno
para que el referido uso del empleo de
escrivano de visitas de los naos y
embarcaciones que llegan a este puerto,
durante la menor edad de cualquiera de sus
hijos. La ciudad entendida lo tomó en sus
manos, besó y puso sobre su cabesa y lo
obedeció con su mayor veneración y acordó que
el referido don Juan entrare en esta sala
capitular, quien, habiéndolo hecho, hiso el
juramento acostumbrado. La ciudad lo resivió al
uso de tal escrivano de vicitas de los naos
y embarcaciones que llegaren a este puerto.
Y que, quedando copia en el libro de
proviciones, el original se debuelva a el dicho
don Juan para guarda de su derecho.
Entrada de
Luis de Torres. En este cavildo, con lisencia que para ello
pidió y se le consedió, entró Luis de Torres
Lobatón, escrivano de este número y de
millones, quien dio noticia a la ciudad cómo el
administrador de rentas provinciales de
esta ciudad, don Fransisco Antonio de la
Cagisga, pretendía que esta ciudad
manifestase el título o privilexio que tubiera
de la feria y mercado franco para los
días de viernes y sábado santo, de cuya
pretención, habiéndose dado traslado a el
cavallero procurador general,
respondió por su pedimiento que dicho traslado
y notificación se entendiese con la ciudad
en su ayuntamiento. Y para el excelentísimo señor
governador así se ha mandado, lo que
hacía saver a la ciudad para que
reparara el perjuicio que hubiera lugar, quien
quedó entendida. Y, habiendo salido el
dicho Luis de Torres de esta Sala
Capitular, acordó que los cavalleros diputados
nombrados para el seguimiento de las
dependencias con el dicho administrador
y nombrando nuevamente a don Fransisco
co de Córdova, satisfagan a lo que se
solicita por dicho administrador de millones.
Memoria de la
abadesa del
Sagrado Capuchinas. En este cavildo, yo, el escrivano, hise presente
a la ciudad un memorial dado por la
madre abadeza y religiosas del real
combento de la Purísima Consepción,
capuchinas de esta ciudad por el que hasen
presente cómo en el patio común que arrima a el
coro, por lo estrecho de él, y experiencias
de haberse anegado con las lluvias y
aguas de las haciendas de dicho convento
han resevido y resiven muchos detrimentos
por los malos olores que ocaciona la
rebalza que hase, por lo que, para evitar
estos graves perjuicios, tiene ideado
hacer una azequia por vajo de tierra hasta
que se incorpore con la madre común.
Y, para poderlo hacer, ocurren a la
ciudad con la más reberente atención,
suplicando se sirva consederles su
lisencia para hacer dicha tarea, medio
por donde se livertaran de no verse
anegadas como de los malos olores que reciven.
Y, enterada la ciudad del contenido
de dicho memorial, acordó de conseder
y consedió lisencia a dicha madre
abadeza y religiosas de dicho combento de la
Purísima Consepción para que hagan
la tarea que pretenden.
Con lo que se concluyó este cavildo, que firmó
dicho señor alcalde mayor, uno de los
cavalleros rexidores e yo, el escrivano, de que doy fee. Burgo. [rúbrica Lázaro de Torrijos
y Vargas.
Antonio Calvo.
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