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CODEMA-0325

CODEMA-0325

TranscriptorDiana Esteba Ramos
Editor 1Salvador Peláez Santamaría
Editor 2Pilar López Mora
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0325
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 131, ff. 354r-356r
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 25 de agosto de 1739
Fecha1739 agosto 29
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La ziudad de Málaga, consejo, justicia y reximiento de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular, como lo ha de uso y costumbre, en veinte y nueve de agosto de mil setecientos treinta y nueve días, que lo presidió el señor lizenciado don Pedro Antonio Muños y Gámez, alcalde mayor d'esta ciudad, y en que asistieron los caballeros rexidoresdon Don Salvador Delgado,don Don Francisco Amat, don Diego Andrade, don Tomás Polanco, don Josef Ponze de León, don Juan Cotrina, don Josef Quintana, don Andrés Cotrina, don Francisco Carmargo, don Josef Suárez, don Gerónimo Renjel. Gracias a los cavalleros diputados de alojamiento. En este cavildo, el señor don Josef Ponze de León dijo: que en cumplimiento de la comisión que por esta ziudad se le dio en el acuerdo de veinte y ocho del corriente mes con los señores don Josef Amat, don Andrés Cotrina y don Ignacio Chinchilla en el asumpto de buscar alojamientos cómodos para los reximientos de milicias de esta ziudad, la de Antequera, Ronda y la Serranía, pasaron a visitar y en nombre de esta ziudad suplicaron a los reverendos padres prelados de los conventos de Nuestra Señora de la Merzed, señor San Francisco, señor Santo Domingo y el de la Santísima Trinidad Calzada a quienes hizieron saver el acuerdo de esta ciudad, y entendidos ofrecieron con liberalidad sus combentos para el alojamiento de los cuatro reximientos referidos. Y assimismo el real padre corrector del real convento de Nuestra Señora de la Victoria ofreció lo mismo luego que salga de la función próxima que zelebra su combento el día ocho de septiembre a María Santísima. Lo que haze presente a la ciudad para que se halle enterada de tener cumplida su comisión, y entendida dio las gracias a los referidos señores por el zelo y cuidado que tiene en las cosas tocantes a el servicio de su merzed, y espera de dichos señores la continúe en lo que se fuese ofreciendo en este asumpto. Se citó a cavildo para mañana, 30 de agosto, para hacer nominación de diputados para las precenciones que se ofrescan sobre si llegase la armada de Inglaterra a este puerto. En este cavildo para el que fue citado de orden del señor gobernador a todos los caballeros rexidores a las diez de la mañana de este día para en él dar las providencias convenientes para nombrar cavalleros diputados de prevenciones que se ofrezcan hacer para en el caso de querer hazer la armada de Inglaterra alguna imbación en este puerto, dieron fe los porteros haber hecho dicha zitación. La ziudad dijo que para intelijenciarse se leyese los acuerdos zelebrados en veinte y tres de agosto de mil seticientos tres, en el que se da reglas de lo que esta ciudad deve practicar para el alivio de sus vecinos, haciendo las prevenciones presisas para su defensa, y habiéndose leído y enterada de las providencias que se deven dar para prevenirse en el caso de querer hacer la armada de Inglaterra alguna imbación. Y para poderlo hacer, por no haber benido a este cavildo todos los cavalleros rexidores, acordó se cite a cavildo para mañana, treinta del corriente, a las nueve él a todos los caballeros rexidores para que en él se las comisiones y encargos que en semejantes ocaciones se han practicado por esta ciudad, por ser de la mayor importancia del servicio de su merzed y veneficio de sus vecinos y comodidad de los que ocurren del socorro y defensa d'esta ciudad. Y, por la misma razón, de ser negocio de la mayor obligación de esta ciudad, les parará a los caballeros rexidores que no asistieesen el mismo perjuicio que a los que se hallaren presentes, en conformidad de la que tienen a cumplimiento de la de sus oficios, servicio de su merzed y conservación de los vecinos d'esta ziudad y prontas providencias que se deven practicar en semejantes ocaciones por tocar darlas d'esta ciudad. Con lo cual se acavó este cavildo. Doy fee. Y lo firmaron. firmaron Licenciado Muñoz.
Don Andrés de Cotrina Osorio.
Don Antonio Calvo.

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