CODEMA-0325
CODEMA-0325
Transcriptor | Diana Esteba Ramos |
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Editor 1 | Salvador Peláez Santamaría |
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Editor 2 | Pilar López Mora |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0325 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 131, ff. 354r-356r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 25 de agosto de 1739 |
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Fecha | 1739 agosto 29 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La ziudad de Malaga Consejo Justicia y Reximiento
de ella se junto a cauildo en su sala Capitular como
lo ha de Huso y Costumbre en veinte y nueve
de Agosto de millsettecientos treinta y nueve dias.
que lo presidio
el Señor Lizenciado Don Pedro Antonio
Muños y Gamez Alcalde maiordesta Ziudad
Y en que asistieron los Caualleros Rexidores
Don Salvador Delgado
Don Francisco Amat
Don Diego Andrade
Don Thomas Polanco
Don Joseph Ponze de Leon
Don Juan Cotrina
Don Joseph Quintana
DonAndres Cotrina
Don Francisco Carmargo
Don Joseph Suarez
Don Geronimo Renjel.
Gracias a los cau
alleros diputa
dos de alojamiento En este Cauildo el Señor Don Joseph Ponze de Leon dijo:
que en Cumplimiento de la Comision que por esta
ziudadse le dio en el acuerdo de veinte y ocho del
corriente mes con los señores Don Joseph Amat, Don Andres
Cotrina, y Don Ygnacio Chinchilla en el Asumpto
de Buscar alojamientos conmodos para los Reximientos
de milicias de esta Ziudad, la de Antequera, Ronda y
la Serrania pasaron a visitar y en nombre de
esta Ziudad suplicaron a los Reverendos Padres Prelados de los
Conventos de nuestra Señora de la Merzed, Señor San
Francisco Señor Santo Domingo y el de la Santisima trinidad
Calzada a quienes hizieron sauer el acuerdo
de esta Ziudady entendidos ofrecieron con liberalidad
sus combentos para el âlojamiento de los quatro
Regimientos Referidos y asimismo el Real Padre Corrector
del Real Convento de nuestra Señorade la Victoria
Ofrecio lo mismo luego que salga de la funcion pro
xima que Zelebra su Combento el dia ocho de septiembre
a maria Santisima lo que haze presente a la Ziudad pa
ra que se halle enterada de thener cumplida
su comision, y entendida dio las gracias a los
referidos señores por el Zelo y cuidado que tiene
en las cosas tocantes a el Seruicio de Su Merzed
Y espera de dichos señores la continue en lo que se fuese
ofreciendo en este Asumpto.
Se cito a Cauil
do para maña
na 30 de Agosto
para hacer
nominación
de diputados
para las precen
ciones que se o
frescan sobre
si llegase la Ar
mada de Ingla
terra a este puerto En este Cauildo para el que fue citado de orden del
Señor Gouernadora todos los caualleros rexidores a las Diez
de la mañana de este dia para en el dar las pro
uidencias Conuenientes para nombrar Caua
lleros Diputados de Preuenciones que
se ofrezcan hacer para en el caso de querer ha
zerla Armada de Inglaterra Alguna Yn
bacion en este puerto: dieron fee los Porteros hauer
hecho dicha Zitacion. La Ziudad dijo: que para
Yntelijenciarse se leyese los acuerdos Zele
brados en veinte y tres de Agosto de mill se
ticientos tres en el que se da reglas de lo
que esta Ziudad deue practicar en el aliuio de
sus vecinos, Haciendo las preuenciones pre
sisas para su defensa, y hauiendose leidoy
enterada de las prouidencias que se deuen dar para
preuenirse en el caso de querer hacer la Armada de
Ynglaterra Alguna Ymbacion y para poderlo hacer
por no hauer benido a este Cauildo todos los ca
ualleros rexidores Acordo se cite a cauildo para
mañana treinta del corriente a las nueve
del a todos los Caualleros Rexidorespara que en el
se de las comisiones y encargos que en semejan
tes ocaciones se han practicado por esta ziudad
por ser de la maior ymportancia del seruicio de
Su Merzed y veneficio de sus vecinos, y comodidad
de los que ocurren del Socorro y defensa
desta ziudad y por la misma razon de ser
negocio de la maior obligacion de esta ziudad
les parara a los Caualleros Rexidores que no asistie
esen el mismo perjuicio que a los que se
hallaren presentes, en conformidad de la
que tienen a cumplimiento de la de sus ofi
cios Seruiciode Su Merzed y conseruacion
de los vecinos desta ziudady prontas pro
uidencias que se deuen practicar en semejan
tes ocaciones por thocar darlas desta Ziudad
Con lo cual se acauo este Cauildodoy fee y lo
firmaron firmaron Licenciado Muñoz Don Andres de Cotrina
Osorio Don Antonio Calvo
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