CODEMA-0325
CODEMA-0325
Transcriptor | Diana Esteba Ramos |
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Editor 1 | Salvador Peláez Santamaría |
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Editor 2 | Pilar López Mora |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0325 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 131, ff. 354r-356r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 25 de agosto de 1739 |
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Fecha | 1739 agosto 29 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La ziudad de Málaga, consejo, justicia y reximiento
de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular, como
lo ha de uso y costumbre, en veinte y nueve
de agosto de mil setecientos treinta y nueve días,
que lo presidió
el señor lizenciado don Pedro Antonio
Muños y Gámez, alcalde mayor d'esta ciudad,
y en que asistieron los caballeros rexidoresdon
Don Salvador Delgado,don
Don Francisco Amat,
don Diego Andrade,
don Tomás Polanco,
don Josef Ponze de León,
don Juan Cotrina,
don Josef Quintana,
don Andrés Cotrina,
don Francisco Carmargo,
don Josef Suárez,
don Gerónimo Renjel.
Gracias a los
cavalleros
diputados de alojamiento. En este cavildo, el señor don Josef Ponze de León dijo:
que en cumplimiento de la comisión que por
esta ziudad se le dio en el acuerdo de veinte y ocho del
corriente mes con los señores don Josef Amat, don Andrés
Cotrina y don Ignacio Chinchilla en el asumpto
de buscar alojamientos cómodos para los reximientos
de milicias de esta ziudad, la de Antequera, Ronda y
la Serranía, pasaron a visitar y en nombre de
esta ziudad suplicaron a los reverendos padres prelados de los
conventos de Nuestra Señora de la Merzed, señor San
Francisco, señor Santo Domingo y el de la Santísima Trinidad
Calzada a quienes hizieron saver el acuerdo
de esta ciudad, y entendidos ofrecieron con liberalidad
sus combentos para el alojamiento de los cuatro
reximientos referidos. Y assimismo el real padre corrector
del real convento de Nuestra Señora de la Victoria
ofreció lo mismo luego que salga de la función
próxima que zelebra su combento el día ocho de septiembre
a María Santísima. Lo que haze presente a la ciudad
para que se halle enterada de tener cumplida
su comisión, y entendida dio las gracias a los
referidos señores por el zelo y cuidado que tiene
en las cosas tocantes a el servicio de su merzed,
y espera de dichos señores la continúe en lo que se fuese
ofreciendo en este asumpto.
Se citó a
cavildo para
mañana, 30 de agosto,
para hacer
nominación
de diputados
para las
precenciones que se
ofrescan sobre
si llegase la
armada de
Inglaterra a este puerto. En este cavildo para el que fue citado de orden del
señor gobernador a todos los caballeros rexidores a las diez
de la mañana de este día para en él dar las
providencias convenientes para nombrar
cavalleros diputados de prevenciones que
se ofrezcan hacer para en el caso de querer
hazer la armada de Inglaterra alguna
imbación en este puerto, dieron fe los porteros haber
hecho dicha zitación. La ziudad dijo que para
intelijenciarse se leyese los acuerdos
zelebrados en veinte y tres de agosto de mil
seticientos tres, en el que se da reglas de lo
que esta ciudad deve practicar para el alivio de
sus vecinos, haciendo las prevenciones
presisas para su defensa, y habiéndose leído y
enterada de las providencias que se deven dar para
prevenirse en el caso de querer hacer la armada de
Inglaterra alguna imbación. Y para poderlo hacer,
por no haber benido a este cavildo todos los
cavalleros rexidores, acordó se cite a cavildo para
mañana, treinta del corriente, a las nueve
él a todos los caballeros rexidores para que en él
se dé las comisiones y encargos que en
semejantes ocaciones se han practicado por esta ciudad,
por ser de la mayor importancia del servicio de
su merzed y veneficio de sus vecinos y comodidad
de los que ocurren del socorro y defensa
d'esta ciudad. Y, por la misma razón, de
ser negocio de la mayor obligación de esta
ciudad, les parará a los caballeros rexidores que no
asistieesen el mismo perjuicio que a los que se
hallaren presentes, en conformidad de la
que tienen a cumplimiento de la de sus
oficios, servicio de su merzed y conservación
de los vecinos d'esta ziudad y prontas
providencias que se deven practicar en
semejantes ocaciones por tocar darlas d'esta ciudad.
Con lo cual se acavó este cavildo. Doy fee. Y lo
firmaron. firmaron Licenciado Muñoz. Don Andrés de Cotrina
Osorio. Don Antonio Calvo.
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