CODEMA-0313
CODEMA-0313
Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Editor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 2 | Livia Cristina García Aguiar |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0313 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 127 fol. 243v al 245v |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 17 de mayo de 1735 |
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Fecha | 1735 mayo 17 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Josef Antonio Torrixos |
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La ciudad de Malaga Justicia y reximiento deella se junto
a Cauildo en su sala Capitular Como lo ha
de Usso y Costumbre, martes Diez y siete de Maio
de mill setezientos y treinta y cinco que lo presidio
el señor Lizenciado Don Pedro Antonio
Muños y Gamez Alcalde mayor deesta Ciudad
Y en que asistieron los Caualleros rexidores los señores
don Thomas Bernardo de Aluelda
Don Joseph Ordoñez y Gamboa
Don fernando de Arana y Cardenas
Don Luis de Toloza Coalla
Don Pedro Bourman y Toledo
Don francisco Amatt
Don francisco ferandez de Arjona
Don Juan Pasqual de Pedroza
Don Joseph Aguirre
Don Joseph Ponze de Leon
Don Diego Ponze de Leon
Don Alonso Crusado
Don francisco fernandez de Cordova
Don Joseph Amatt
Don Juan de Ortega
Don francisco Camargo Mondragon
Aprouadas las ele
ciones de Macha
rauiall Don Joseph de Quintana
Don Melchor de llanos y Remirez
En este Cauildo se leio Un testimonio dado por francisco Antonio Cdo,
esscrivano publico y de conzejo de la Uilla de Macharauiaya por donde
parese, que auiendose juntado como lo han de costumbre para nom
brar un Alcalde ordinario y un rexidor que siruan estos empleos en
este presente año y Uenia propuesto con maior numero de Uotos
y en primer Lugar para Alcalde ordinario Diego Phelipe
de Uelasco, y para rexidor Antonio de eslaua Uesinos de dicha Uilla
y Uista por la ciudad la aprouo y acordo que a los referidos se les
despachen Titulos para el Vsso de sus empleos en este presentte
año, y hasta otro tal dia de siguiente
notificazion a
los señores Don Luis
de sanTiago, y Don
Ignazio Melga
rejo sobre que asis
tan a sus quarte
les en este Cavildo Don Antonio Caluo esscrivano maior deel hizo sauer, a la ciudad auer
pasado en Uirtud de su acuerdo a haserles sauer a los señores Don Luis
de SanTiago Chinchilla, y Don Ignacio Melgarejo rexidores perpetuos, a
quienes, auiendoles hecho sauer, el acuerdo del dia quinze
deste presente mes, que trata en el asumpto de que cada cauildo capitular
Cumpla con el encargo de su Quartel para el aprompto de
la gente para el seruicio, y establesimiento del reximiento de Milicias
y entendido dichos señores de lo referido respondieron No lo podian
haser, por hallarse emfermos de que daua quenta ala ciudad para que
determine lo que se deua executar; Y la ciudad entendida
acordo, se les buelua aser sauer, a dichos señores cumplan con su en
cargo, por sus personas, o nombrando Caualleros que lo executen por lo
que se Ynteresa el Real seruicio, y de no executarlo les paren
todo el perjuicio que hubiere lugar
Salida Salio de este Cauildo el señor Don francisco de Cordoua, por estar
accidentado
Acuerdo para que los
Alcaldes de los gremios
lleuen los mosos que
ay en cada uno de
su exersicio a las
casas del señor Gouernador La ciudad dijo en Uista de las relaziones dadas por los Alcaldes
y cauezas de Gremios, por donde consta los mozos solteros, que
ay en cada Uno de ellos, y para que estos se puedan con maior
Justificasion Uenir en conosimiento de si alguno destos, estan
comprehendidos en las listas de los quarteles, o se haian rese
ñados, por los oficiales del nueuo reximiento de Milicias acordo
que todos los Alcaldes, o cauezas, de gremios comparescan en la po
sada, del señor Gouernador mañana Miercoles Diez, y ocho
del corriente, a las ocho de la mañana, o a la ora que
su excelencia tubiere por combeniente presentando cada Uno en
ante el señor Gouernador y Caualleros rexidores Diputtados
nombrados deste encargo los mozos solteros segun cons
ta por sus relasiones, Juradas, que se les han de boluer ru
blicadas, comforme las entregaron enel oficio de Cauildo
que no se obserue
la ordenanza, que tra
ta, de la carreteria
y que se site alos
Alcaldes del Gremio
de Alpargateros en este Cauildo la ciudad acordo, que la Ordenanza que trata de
la Carreteria no se obserue, por quanto se le deue dar o
tro sentido; deuiendose entender en lo literal de la
misma orden que esta trata, de los dependentes de Carre
tia y cauañas Reales por cuias rason todos los mozos o maestros
Solteros, o maestros de Apargateros se Yncluyan en
el Alistamento de soldados para el reximiento de Milicias
que se establese enesta Ciudad; y para que les conste se ha
ga sauer, a los Alcaldes de dicho gremio de Apargateros trai
gan su lista delos mosos que ay en el como lo han hecho los
demas gremios y hecha que sea comparescan en la posa
da del señor Gouernador como esta acordado con los demas
Despacho de su
Magestad en horden a que
esta ciudad Ymforme
sobre lo que se le ofresie
se en razon del moli
no que pretende labrar
mas aca del rio Phelix
Roxas En este Cauildo se leio Un Real despacho de su Magestad y señores de la Real
camara de Castilla su fecha en Madrid a treinta de Abril deste
presente año, refrendada de Don Miguel Manzano esscrivano de camara
por la qual Su Magestad manda que la ciudad le ymforme sobre, la preten
sion, de Don Phelix de Roxas Uezino desta ciudad de la fabrica
del molino, de pan moler, y para lo demas, que le comuiniere
que pretende en termino desta ciudad y tierras que pertenese a sus propios
en el sitio, que llaman, del Uizo, y en que presio se le ha dado
por su balor; o si de dar dicho citio para la fabrica del
Molino, puede seguirse perjuisio u otro incombe
niente, Y oido por la Ciudad lo obedecio con el
Respecto y acatamiento a su Magestad devido, y en su
cumplimiento, deve Ymformar a Su Magestad y dichos
Señores, que en la fabrica que pretende hazer el
Referido Phelix de Roxas del Molino dexan
moler, y demas que le comvinere executar, lo que
seruira de mucho beneficio, y utilidad, al bien
comun por haver pocos molinos, y estos estar
de la parte de haya del Ryo; que en el Ym
bierno; con sus grandes avenidas, embaraza
las mas beses el paso; y tambien en el Uerano
no pueden dar abasto, a las moliendas
por divertirse el Agua en algunos dias
en los Riegos delatierras de labor que gosan
de ella; y porque muchas beses se atravie
san moliendas para los Presidios; y otras vrgen
cias, del Servicio de Su Magestad por cuios motivoz mu
chos Panaderos, y Uezinos les presisa ir a moler
a Antequera que dista siete Legu deesta ciudad
y otras partes distantes de que se sigue Grave
perjuisio, por lo que, por lo que ymportara mu
cho la fabrica del referido molino, por estar
de la parte de aca del Ryo, una media Legua
corta; Y por los Peritos nombrados por esta ciudad
se apresio dicho citio y Varas quele corresponden
siete Reales, y Ueinte y dos maravedis de Uellon, de
censo, y tributo perpetuo en cadavn año, sin
se poder Redimir ni quitar para siempre
Jamas para los Propios deesta Ciudad, Y que
de dar el expresado citio no se sigue perjuisio
ni otro yncombeniente, publico, ni particu
lar, a ninguna Persona; Quees lo que esta
ciudad, puede Ymformar a Su Magestad y señores
en obedecimiento del citado Real Dezpacho
Con lo qual se acabo este Cauildo deque Certifico
y lo firmaron Licenciado Muñoz Don Joseph Ordoñez
y Gamboa Don Joseph Antonio Torrixos
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