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CODEMA-0313

CODEMA-0313

TranscriptorInés Carrasco Cantos
Editor 1Pilar Carrasco Cantos
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0313
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 127 fol. 243v al 245v
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 17 de mayo de 1735
Fecha1735 mayo 17
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJosef Antonio Torrixos

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La ciudad de Malaga Justicia y reximiento deella se junto a Cauildo en su sala Capitular Como lo ha de Usso y Costumbre, martes Diez y siete de Maio de mill setezientos y treinta y cinco que lo presidio el señor Lizenciado Don Pedro Antonio Muños y Gamez Alcalde mayor deesta Ciudad Y en que asistieron los Caualleros rexidores los señores don Thomas Bernardo de Aluelda Don Joseph Ordoñez y Gamboa Don fernando de Arana y Cardenas Don Luis de Toloza Coalla Don Pedro Bourman y Toledo Don francisco Amatt Don francisco ferandez de Arjona Don Juan Pasqual de Pedroza Don Joseph Aguirre Don Joseph Ponze de Leon Don Diego Ponze de Leon Don Alonso Crusado Don francisco fernandez de Cordova Don Joseph Amatt Don Juan de Ortega Don francisco Camargo Mondragon Aprouadas las eleciones de Macharauiall Don Joseph de Quintana Don Melchor de llanos y Remirez En este Cauildo se leio Un testimonio dado por francisco Antonio Cdo, esscrivano publico y de conzejo de la Uilla de Macharauiaya por donde parese, que auiendose juntado como lo han de costumbre para nombrar un Alcalde ordinario y un rexidor que siruan estos empleos en este presente año y Uenia propuesto con maior numero de Uotos y en primer Lugar para Alcalde ordinario Diego Phelipe de Uelasco, y para rexidor Antonio de eslaua Uesinos de dicha Uilla y Uista por la ciudad la aprouo y acordo que a los referidos se les despachen Titulos para el Vsso de sus empleos en este presentte año, y hasta otro tal dia de siguiente notificazion a los señores Don Luis de sanTiago, y Don Ignazio Melgarejo sobre que asistan a sus quarteles en este Cavildo Don Antonio Caluo esscrivano maior deel hizo sauer, a la ciudad auer pasado en Uirtud de su acuerdo a haserles sauer a los señores Don Luis de SanTiago Chinchilla, y Don Ignacio Melgarejo rexidores perpetuos, a quienes, auiendoles hecho sauer, el acuerdo del dia quinze deste presente mes, que trata en el asumpto de que cada cauildo capitular Cumpla con el encargo de su Quartel para el aprompto de la gente para el seruicio, y establesimiento del reximiento de Milicias y entendido dichos señores de lo referido respondieron No lo podian haser, por hallarse emfermos de que daua quenta ala ciudad para que determine lo que se deua executar; Y la ciudad entendida acordo, se les buelua aser sauer, a dichos señores cumplan con su encargo, por sus personas, o nombrando Caualleros que lo executen por lo que se Ynteresa el Real seruicio, y de no executarlo les paren todo el perjuicio que hubiere lugar Salida Salio de este Cauildo el señor Don francisco de Cordoua, por estar accidentado Acuerdo para que los Alcaldes de los gremios lleuen los mosos que ay en cada uno de su exersicio a las casas del señor Gouernador La ciudad dijo en Uista de las relaziones dadas por los Alcaldes y cauezas de Gremios, por donde consta los mozos solteros, que ay en cada Uno de ellos, y para que estos se puedan con maior Justificasion Uenir en conosimiento de si alguno destos, estan comprehendidos en las listas de los quarteles, o se haian reseñados, por los oficiales del nueuo reximiento de Milicias acordo que todos los Alcaldes, o cauezas, de gremios comparescan en la posada, del señor Gouernador mañana Miercoles Diez, y ocho del corriente, a las ocho de la mañana, o a la ora que su excelencia tubiere por combeniente presentando cada Uno enante el señor Gouernador y Caualleros rexidores Diputtados nombrados deste encargo los mozos solteros segun consta por sus relasiones, Juradas, que se les han de boluer rublicadas, comforme las entregaron enel oficio de Cauildo que no se obserue la ordenanza, que trata, de la carreteria y que se site alos Alcaldes del Gremio de Alpargateros en este Cauildo la ciudad acordo, que la Ordenanza que trata de la Carreteria no se obserue, por quanto se le deue dar otro sentido; deuiendose entender en lo literal de la misma orden que esta trata, de los dependentes de Carretia y cauañas Reales por cuias rason todos los mozos o maestros Solteros, o maestros de Apargateros se Yncluyan en el Alistamento de soldados para el reximiento de Milicias que se establese enesta Ciudad; y para que les conste se haga sauer, a los Alcaldes de dicho gremio de Apargateros traigan su lista delos mosos que ay en el como lo han hecho los demas gremios y hecha que sea comparescan en la posada del señor Gouernador como esta acordado con los demas Despacho de su Magestad en horden a que esta ciudad Ymforme sobre lo que se le ofresiese en razon del molino que pretende labrar mas aca del rio Phelix Roxas En este Cauildo se leio Un Real despacho de su Magestad y señores de la Real camara de Castilla su fecha en Madrid a treinta de Abril deste presente año, refrendada de Don Miguel Manzano esscrivano de camara por la qual Su Magestad manda que la ciudad le ymforme sobre, la pretension, de Don Phelix de Roxas Uezino desta ciudad de la fabrica del molino, de pan moler, y para lo demas, que le comuiniere que pretende en termino desta ciudad y tierras que pertenese a sus propios en el sitio, que llaman, del Uizo, y en que presio se le ha dado por su balor; o si de dar dicho citio para la fabrica del Molino, puede seguirse perjuisio u otro incombeniente, Y oido por la Ciudad lo obedecio con el Respecto y acatamiento a su Magestad devido, y en su cumplimiento, deve Ymformar a Su Magestad y dichos Señores, que en la fabrica que pretende hazer el Referido Phelix de Roxas del Molino dexan moler, y demas que le comvinere executar, lo que seruira de mucho beneficio, y utilidad, al bien comun por haver pocos molinos, y estos estar de la parte de haya del Ryo; que en el Ymbierno; con sus grandes avenidas, embaraza las mas beses el paso; y tambien en el Uerano no pueden dar abasto, a las moliendas por divertirse el Agua en algunos dias en los Riegos delatierras de labor que gosan de ella; y porque muchas beses se atraviesan moliendas para los Presidios; y otras vrgencias, del Servicio de Su Magestad por cuios motivoz muchos Panaderos, y Uezinos les presisa ir a moler a Antequera que dista siete Legu deesta ciudad y otras partes distantes de que se sigue Grave perjuisio, por lo que, por lo que ymportara mucho la fabrica del referido molino, por estar de la parte de aca del Ryo, una media Legua corta; Y por los Peritos nombrados por esta ciudad se apresio dicho citio y Varas quele corresponden siete Reales, y Ueinte y dos maravedis de Uellon, de censo, y tributo perpetuo en cadavn año, sin se poder Redimir ni quitar para siempre Jamas para los Propios deesta Ciudad, Y que de dar el expresado citio no se sigue perjuisio ni otro yncombeniente, publico, ni particular, a ninguna Persona; Quees lo que esta ciudad, puede Ymformar a Su Magestad y señores en obedecimiento del citado Real Dezpacho Con lo qual se acabo este Cauildo deque Certifico y lo firmaron Licenciado Muñoz Don Joseph Ordoñez y Gamboa
Don Joseph Antonio Torrixos

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