CODEMA-0312
CODEMA-0312
Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Editor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 2 | Livia Cristina García Aguiar |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0312 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 126, ff. 658v-660v |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 5 de octubre de 1734 |
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Fecha | 1734 octubre 5 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La Ciudad de Malaga Justicia y reximientto de ella
Se juntto a Cauildo en su sala Capittular como lo
a de Uso y costumbre en cinco dias del mes de octtubre
de mil settecienttos treinta y quattro años que lo presidio
El excelentisimo Señor Don Alexandro de la
Motte Governador Polittico y militar deesta ciudad
Y se hallaron enel los caualleros Rexidores los señores
Don Pedro de Bovrman y Toledo
Don Joseph Ordoñes y Gamboa
Don Diego de Andrade
Don francisco Amatte
Don fernando Salguero Caruajal
Don Juan de Pedrosa
Don Joseph Ponze de Leon
Don Thomas Polanco
Don Alonso Crusado
Don Joseph de Amatte
Don francisco Camargo
Que si el trigo
tomare mas Va
lor los Caualleros Diputtados
Sobre fieles para No
subir el pan lo
Desonsen apropor
cion del mas va
lor que tomase el
trigo enestte Cauildo para que asido sittado con Zedula ante
diem de horden del Señor Governador attodos los Caualleros
rexidores deesta Ciudad eseptto los enfermos y ausenttes de que
Dieron fee Diego Peres y Saluador Ximinco portteros
deeste ayunttamientto, El Señor Don Juan de Pedrosa Di
puttado Sobrefiel deeste presentte mes Dijo que auiendo
se acauado el trigo Recio que tenian Don Gaspar Y
Don Agustin Van beswyck, del Comercio deesta Ciudad que
Uendian a quarentta y ocho rreales la fanega, Y solo
auia quedado el que tenia Don Juan y Don Pedro Ca
samaior deeste Comercio que se estaua Uendiendo
a Cinquentta reales, Lo que auia motiuado la
falta de Pan que se experimentaua, por Desir los
Panaderos no poder dar el Pan a vn Real Uellon
la hogasa de treinta y dos honsas Lo que hase presente
a la Ciudad para que en su Inttelixencia de la provi
dencia que tenga Por Comvenientte; de que en
tendida auiendose trattado y Conferido largamente
sobre ello, teniendo presentte estar Descargando vn na
uio que llego aeste Puertto, del de Cadis Con Carga
de trigo Chumbo Consignado a la Juntta de Provicion
de Granos, Y que estte Podra Ualer a quarentta y
dos rreales a cortta Diferiencia, el que misturandolo con
el que Uenden dichos Casamaiores, podran los Panade
ros dar la hogasa de treintta y dos onsas al Real de
Vellon a que oi se Uende, sin alterar mas el precio
de que se siguiera malas Consequencias, Y por que puede
llegar el caso de subirse el Precio del trigo y ser pre
siso o Subir el Pan o desonsarlo Para enttonses la ciudad acuer
da que no Se Suba el Precio del Pan, y Si Se deson
a proporcion del mas Ualor que tomare el trigo para todo
lo qual da Comicion Cumplida alos Caualleros Dipu
tados Sobre fieles deeste presentte a los que en adelantte fue
ren al tiempo de dicha Providencia
Que de la harina
que tiene el Posito
luego que el rio no
se puede crusar se
reparta a los pana
deros Y que se partisipe alos La Ciudad Dijo que con motiuo de las Cresienttes del Rio Guada
lorse en las llubias del Yuierno no Pueden Crusarlo los
auios de los molinos que traen la harina deellos para
el Pan deeste abasto Por lo que acordo que para que no
se experimentte falta por dicha rason Luego que llegue
el Caso se le de a los Panaderos de la harina que oi tiene
Señores de la junta de
granos le parese a
la ciudad comveniente Se
hagan harina
500 fanegas el Positto anttiguo deesta Ciudad Y que los caualleros Diputtados Sobre
fieles deestte presente mes Partisipen alos señores Don Fernando
de Cardenas y Don Marttin Basttantte Rexidores deesta ciudad
y Diputtados de la Juntta de Granos para que lo hagan presentte
a dicha Juntta, le parese a la ciudad Comvenientte se hagan
harina Quinienttas fanegas de trigo para dichas Vrjencias
Lizencia a Mathias
Vellido para la Venta
de Una Casa enestte Cauildo Seleio Un memorial dado por Matthias Uellido
Uecino deesta Ciudad en que Dise es poseedor de Unas Casas en
la Partte de Afuera dela puertta nueua que hasen esquina
aGuadalmedina que habra de nueua fabrica con lisencia y
en sittio deestta Ciudad Sobre la qual paga alos propios
y renttas deella, medio Ducado de redittos perpettuos
en cada Un año las que tiene tratado de Uender a Ygna
cio de Mena en precio de trese mil Quarentta y seis
reales Uellon Y que en Cumplimientto de la obligacion
de dicho Perpettuo Suplica a la ciudad que en Caso deno
elexirla por el tantto Conseda su Lizencia Y con
senttimientto para Zelebrar Uentta de dichas Casas
haciendole Gracia en la Desima dela Canttidad que la
ciudad fuere seruida por ser pobre, Y Uisto por la ciudad acordo
que pagando el dicho Matthias Uellido la Desima de dicha Casa a rason
de cinco Por Cientto Y Constando de Cartta de Pago de
su Ymportte en Arcas delos Caudales de propios deesta ciudad
le Consede la Lizencia que Pide para Zelebrar la Uentta
de dicha Casa Con tal de que aia de dar traslado de la es
criptura que se selebrare aesta Ciudad
Memorial de Don Felis
de Uaro en que pre
tende exsaminarse
de preseptor de
Gramattica y que
acuda alos caualleros
Diputtados del mes eneste Cauildo Se leyo Un memorial Dado por Don Pheliz
de Uaro Vecino deestta Ciudad en que manifiesta hallarse Con la
presisa obligacion de asistir a sus Padres y familia y que para
ello pretende exsaminarse de Preseptor de Gramatica su
plicando a la Ciudad le conseda la lisencia que en estos Casos
acostumbra, Y enttendida la ciudad acordo que el Referido
acuda con dicho memorial a los Caualleros Diputtados sobre
fieles deeste presentte mes para que leden la lizencia que pide
Con lo qual se concluio este Cauildo que firmo el señor
Governador, Uno delos Caualleros Rexidores eyo el es
crivano maior de el de queDoi fee
de la Motte Don Diego de Andrade Don Antonio Calvo
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