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CODEMA-0312

CODEMA-0312

TranscriptorInés Carrasco Cantos
Editor 1Pilar Carrasco Cantos
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0312
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 126, ff. 658v-660v
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 5 de octubre de 1734
Fecha1734 octubre 5
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La Ciudad de Malaga Justicia y reximientto de ella Se juntto a Cauildo en su sala Capittular como lo a de Uso y costumbre en cinco dias del mes de octtubre de mil settecienttos treinta y quattro años que lo presidio El excelentisimo Señor Don Alexandro de la Motte Governador Polittico y militar deesta ciudad Y se hallaron enel los caualleros Rexidores los señores Don Pedro de Bovrman y Toledo Don Joseph Ordoñes y Gamboa Don Diego de Andrade Don francisco Amatte Don fernando Salguero Caruajal Don Juan de Pedrosa Don Joseph Ponze de Leon Don Thomas Polanco Don Alonso Crusado Don Joseph de Amatte Don francisco Camargo Que si el trigo tomare mas Valor los Caualleros Diputtados Sobre fieles para No subir el pan lo Desonsen aproporcion del mas valor que tomase el trigo enestte Cauildo para que asido sittado con Zedula ante diem de horden del Señor Governador attodos los Caualleros rexidores deesta Ciudad eseptto los enfermos y ausenttes de que Dieron fee Diego Peres y Saluador Ximinco portteros deeste ayunttamientto, El Señor Don Juan de Pedrosa Diputtado Sobrefiel deeste presentte mes Dijo que auiendose acauado el trigo Recio que tenian Don Gaspar Y Don Agustin Van beswyck, del Comercio deesta Ciudad que Uendian a quarentta y ocho rreales la fanega, Y solo auia quedado el que tenia Don Juan y Don Pedro Casamaior deeste Comercio que se estaua Uendiendo a Cinquentta reales, Lo que auia motiuado la falta de Pan que se experimentaua, por Desir los Panaderos no poder dar el Pan a vn Real Uellon la hogasa de treinta y dos honsas Lo que hase presente a la Ciudad para que en su Inttelixencia de la providencia que tenga Por Comvenientte; de que entendida auiendose trattado y Conferido largamente sobre ello, teniendo presentte estar Descargando vn nauio que llego aeste Puertto, del de Cadis Con Carga de trigo Chumbo Consignado a la Juntta de Provicion de Granos, Y que estte Podra Ualer a quarentta y dos rreales a cortta Diferiencia, el que misturandolo con el que Uenden dichos Casamaiores, podran los Panade ros dar la hogasa de treintta y dos onsas al Real de Vellon a que oi se Uende, sin alterar mas el precio de que se siguiera malas Consequencias, Y por que puede llegar el caso de subirse el Precio del trigo y ser presiso o Subir el Pan o desonsarlo Para enttonses la ciudad acuerda que no Se Suba el Precio del Pan, y Si Se deson a proporcion del mas Ualor que tomare el trigo para todo lo qual da Comicion Cumplida alos Caualleros Diputados Sobre fieles deeste presentte a los que en adelantte fueren al tiempo de dicha Providencia Que de la harina que tiene el Posito luego que el rio no se puede crusar se reparta a los panaderos Y que se partisipe alos La Ciudad Dijo que con motiuo de las Cresienttes del Rio Guadalorse en las llubias del Yuierno no Pueden Crusarlo los auios de los molinos que traen la harina deellos para el Pan deeste abasto Por lo que acordo que para que no se experimentte falta por dicha rason Luego que llegue el Caso se le de a los Panaderos de la harina que oi tiene Señores de la junta de granos le parese a la ciudad comveniente Se hagan harina 500 fanegas el Positto anttiguo deesta Ciudad Y que los caualleros Diputtados Sobre fieles deestte presente mes Partisipen alos señores Don Fernando de Cardenas y Don Marttin Basttantte Rexidores deesta ciudad y Diputtados de la Juntta de Granos para que lo hagan presentte a dicha Juntta, le parese a la ciudad Comvenientte se hagan harina Quinienttas fanegas de trigo para dichas Vrjencias Lizencia a Mathias Vellido para la Venta de Una Casa enestte Cauildo Seleio Un memorial dado por Matthias Uellido Uecino deesta Ciudad en que Dise es poseedor de Unas Casas en la Partte de Afuera dela puertta nueua que hasen esquina aGuadalmedina que habra de nueua fabrica con lisencia y en sittio deestta Ciudad Sobre la qual paga alos propios y renttas deella, medio Ducado de redittos perpettuos en cada Un año las que tiene tratado de Uender a Ygnacio de Mena en precio de trese mil Quarentta y seis reales Uellon Y que en Cumplimientto de la obligacion de dicho Perpettuo Suplica a la ciudad que en Caso deno elexirla por el tantto Conseda su Lizencia Y consenttimientto para Zelebrar Uentta de dichas Casas haciendole Gracia en la Desima dela Canttidad que la ciudad fuere seruida por ser pobre, Y Uisto por la ciudad acordo que pagando el dicho Matthias Uellido la Desima de dicha Casa a rason de cinco Por Cientto Y Constando de Cartta de Pago de su Ymportte en Arcas delos Caudales de propios deesta ciudad le Consede la Lizencia que Pide para Zelebrar la Uentta de dicha Casa Con tal de que aia de dar traslado de la escriptura que se selebrare aesta Ciudad Memorial de Don Felis de Uaro en que pretende exsaminarse de preseptor de Gramattica y que acuda alos caualleros Diputtados del mes eneste Cauildo Se leyo Un memorial Dado por Don Pheliz de Uaro Vecino deestta Ciudad en que manifiesta hallarse Con la presisa obligacion de asistir a sus Padres y familia y que para ello pretende exsaminarse de Preseptor de Gramatica suplicando a la Ciudad le conseda la lisencia que en estos Casos acostumbra, Y enttendida la ciudad acordo que el Referido acuda con dicho memorial a los Caualleros Diputtados sobre fieles deeste presentte mes para que leden la lizencia que pide Con lo qual se concluio este Cauildo que firmo el señor Governador, Uno delos Caualleros Rexidores eyo el escrivano maior de el de queDoi fee de la Motte Don Diego de Andrade
Don Antonio Calvo

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