CODEMA-0310
CODEMA-0310
Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Editor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 2 | Livia Cristina García Aguiar |
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Edición digital | Alexandra Duttenhofer |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0310 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 126, ff. 186v-188r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 29 de abril de 1734 |
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Fecha | 1734 abril 29 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La ciudad de Málaga, justicia y reximiento
de ella, se juntó a cavildo en su sala
capitular en veinte y nueve días del mes de abril de
mill setecientos treinta y cuatro años, siendo poco
más de las cuatro de la tarde de este día, en que asistieron
el señor don Pedro de la Cueba,
correxidor interino de esta ciudad,
y los cavalleros rexidores, los señores
don Fernando de Viana y Cárdenas,
don Francisco de Robles,
don Salvador Delgado,
don Pedro Bourman y Toledo,
don Luis de Santiago y Chinchilla,
don Fernando Salguero Carvajal,
don Juan Tojiño y Argote,
don Francisco Fernández Arjona,
don Alonso Cruzado,
don Josef Bastante Pizarro.
Recevimiento de governador
Polittico y militar
al excelentísimo señor don
Alexandro de la
Mota. La ciudad dijo haber llegado a ciudad el excelentísimo señor
don Alexandro de la Mota, teniente general de los
exérsitos de su magestad, al govierno político y militar
de esta plaza. Y porque que su excelencia quiere tomar la
poseción este día para lo que han sido sitados con
zédula ante dien todos los cavalleros rexidores, de que
dieron fee Diego Peres y Salvador Ximenes, porteros de
este ayuntamiento, acordó que los señores don Fernando
de Viana y Cárdenas, don Luis de Santiago y
Chinchilla, don Alonso Cruzado Satico y Don Josef Bastante
Pizarro, diputados, para su resevimiento bayan por su
exselencia y le acompañen trayéndolo a este cavildo para darle la
poseción d'él. Y con efecto salieron y bolvieron a este cavildo
asistiendo a dicho excelentísimo señor. Y cada uno tomó el asiento y
lugar que le pertenece. Y su exselencia presentó la carta
orden del tenor siguiente:
Carta orden. Siendo el ánimo del rey que vuestra excelencia pase a servir por aora
el govierno militar y político de Málaga y a encargarse
también del mando de aquella costa, lo partisipó a
vuestra excelencia de orden de su magestad a fin que lo execute luego
en virtud de esta en la intelixencia de que ha nombrado
su magestad al brigadier don Felipe de Solís y Gante
para que pase a servir ese gobierno. Dios guarde a
vuestra excelencia muchos años, como deseo. El Pardo, 6 de marso
de 1734 . Don Josef Patiño . Señor don
Alexandro de la Mota.
Y vista y entendida por esta ciudad la dicha carta
orden, la obedesió con el respecto devido. Y habiendo
hecho su exselencia en este cavildo el juramento
acostumbrado y de conservar a esta ciudad en los
privilejios, estatutos, zédulas, y si exseda que se
le tienen consedidas por su magestad y señores reyes, sus
antecesores, guardándolas en todo esta ciudad le recivió
al uso y exersicio de su governador político y
militar y le dio la poseción y vara de justicia con el
vastón e insinia que le toca. Y en señal de ella se sentó
en el lugar preheminente y precidió a esta ciudad en dicho
cavildo y acordó que en el Libro de Proviciones se ponga
un traslado de la expresada carta orden.
Y habiendo hecho el juramento dicho señor gobernador dijo
al señor don Pedro de la Cueba que continuase
administrando la jurisdición ordinaria en lugar de su
alcalde mayor interino que este llegaba. Y dicho señor
don Pedro lo ofreció hacer, de que quedó entendida la ciudad.
Y de pedimiento y requerimiento de esta ciudad, yo, el
infraescripto escrivano mayor de cavildo, hise saver y
notifiqué al dicho excelentísimo señor don Alexandro de la Mote, gobernador,
una real provición de su magestad y señores de su real
consejo, su data en Madrid, a catorse de noviembre
de mil seiscientos noventa y nueve, en que se manda que
los cavalleros correxidores que fueren de esta ciudad
y sus alcaldes mayores guarden las leyes de estos reinos
y tratan sobre las fiansas que han de dar para estar
residencia en los dichos oficios, para que en su
cumplimiento dicho señor governador las diese
como se mandava por dicha real provición. Y vista
y entendida por dicho excelentísimo señor don Alexandro
de la Mota, gobernador, la obedesió con el
acatamiento debido, y en su cumplimiento
estava pronto a dar las fiansas que era obligado
para su residencia a satisfacción de esta ciudad dentro
del término del derecho.
Con lo cual se acavó este cavildo, de que doy fee. De la Mote .Don Salbador Josef
Delgado y Berdugo. Don Antonio Calvo.
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