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CODEMA-0310

CODEMA-0310

TranscriptorInés Carrasco Cantos
Editor 1Pilar Carrasco Cantos
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0310
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 126, ff. 186v-188r
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 29 de abril de 1734
Fecha1734 abril 29
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La ciudad de Málaga, justicia y reximiento de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular en veinte y nueve días del mes de abril de mill setecientos treinta y cuatro años, siendo poco más de las cuatro de la tarde de este día, en que asistieron el señor don Pedro de la Cueba, correxidor interino de esta ciudad, y los cavalleros rexidores, los señores don Fernando de Viana y Cárdenas, don Francisco de Robles, don Salvador Delgado, don Pedro Bourman y Toledo, don Luis de Santiago y Chinchilla, don Fernando Salguero Carvajal, don Juan Tojiño y Argote, don Francisco Fernández Arjona, don Alonso Cruzado, don Josef Bastante Pizarro. Recevimiento de governador Polittico y militar al excelentísimo señor don Alexandro de la Mota. La ciudad dijo haber llegado a ciudad el excelentísimo señor don Alexandro de la Mota, teniente general de los exérsitos de su magestad, al govierno político y militar de esta plaza. Y porque que su excelencia quiere tomar la poseción este día para lo que han sido sitados con zédula ante dien todos los cavalleros rexidores, de que dieron fee Diego Peres y Salvador Ximenes, porteros de este ayuntamiento, acordó que los señores don Fernando de Viana y Cárdenas, don Luis de Santiago y Chinchilla, don Alonso Cruzado Satico y Don Josef Bastante Pizarro, diputados, para su resevimiento bayan por su exselencia y le acompañen trayéndolo a este cavildo para darle la poseción d'él. Y con efecto salieron y bolvieron a este cavildo asistiendo a dicho excelentísimo señor. Y cada uno tomó el asiento y lugar que le pertenece. Y su exselencia presentó la carta orden del tenor siguiente: Carta orden. Siendo el ánimo del rey que vuestra excelencia pase a servir por aora el govierno militar y político de Málaga y a encargarse también del mando de aquella costa, lo partisipó a vuestra excelencia de orden de su magestad a fin que lo execute luego en virtud de esta en la intelixencia de que ha nombrado su magestad al brigadier don Felipe de Solís y Gante para que pase a servir ese gobierno. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años, como deseo. El Pardo, 6 de marso de 1734 . Don Josef Patiño . Señor don Alexandro de la Mota. Y vista y entendida por esta ciudad la dicha carta orden, la obedesió con el respecto devido. Y habiendo hecho su exselencia en este cavildo el juramento acostumbrado y de conservar a esta ciudad en los privilejios, estatutos, zédulas, y si exseda que se le tienen consedidas por su magestad y señores reyes, sus antecesores, guardándolas en todo esta ciudad le recivió al uso y exersicio de su governador político y militar y le dio la poseción y vara de justicia con el vastón e insinia que le toca. Y en señal de ella se sentó en el lugar preheminente y precidió a esta ciudad en dicho cavildo y acordó que en el Libro de Proviciones se ponga un traslado de la expresada carta orden. Y habiendo hecho el juramento dicho señor gobernador dijo al señor don Pedro de la Cueba que continuase administrando la jurisdición ordinaria en lugar de su alcalde mayor interino que este llegaba. Y dicho señor don Pedro lo ofreció hacer, de que quedó entendida la ciudad. Y de pedimiento y requerimiento de esta ciudad, yo, el infraescripto escrivano mayor de cavildo, hise saver y notifiqué al dicho excelentísimo señor don Alexandro de la Mote, gobernador, una real provición de su magestad y señores de su real consejo, su data en Madrid, a catorse de noviembre de mil seiscientos noventa y nueve, en que se manda que los cavalleros correxidores que fueren de esta ciudad y sus alcaldes mayores guarden las leyes de estos reinos y tratan sobre las fiansas que han de dar para estar residencia en los dichos oficios, para que en su cumplimiento dicho señor governador las diese como se mandava por dicha real provición. Y vista y entendida por dicho excelentísimo señor don Alexandro de la Mota, gobernador, la obedesió con el acatamiento debido, y en su cumplimiento estava pronto a dar las fiansas que era obligado para su residencia a satisfacción de esta ciudad dentro del término del derecho. Con lo cual se acavó este cavildo, de que doy fee. De la Mote .Don Salbador Josef Delgado y Berdugo.
Don Antonio Calvo.

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