CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CODEMA-0223

CODEMA-0223

TranscriptorInés Carrasco Cantos
Editor 1Pilar Carrasco Cantos
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0223
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 48, n. 1, sin foliar
ResumenTestimonios probatorios de la pureza de sangre y linaje de don Juan Montañes, natural de Mosqueruela en el obispado de Teruel, presentado a una ración aneja a la voz de tiple
Fecha1654 enero 14
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorMossén Pedro Gerónimo San Mart

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Testigos Reçibidos en la villa de Mosqueruela Ante la presençia del dicho señor comissario para la informacion de la liempieça del linage del licencjado Juan montañes presbytero a 14 del mes de henero del Año mil seysçientos cinquenta y çinco El licencjado Pedro samartin presbytero, benefiçiado en la Yglesia parrochial de la presente villa de mosqueruela del obispado de Teruel, y natural de ella, de edad de çinquenta y siete años, y de buena memoria de quarenta y quatro años, testigo electo por el señor comisario para la informacion del licencjado Juan Montañes presbytero, pregunta por su Magestad en una Ración de la Santa Yglesia cathedral de Malaga Jurado y interrogado, Al primero Articulo Responde y dize que conoçe bien al dicho Juan Montañes presbytero presentado y pretendiente, desde su niñez asta que se fue a la ciudad de Valençia, en donde sabe muy bien que el dicho Juan montañes presbytero, estuuo en la Santa Yglesia de la Asseo de dicha ciudad, siruiendo en ella de cantor y infante, y que pasados algunos años, vino en çierta ocasión a la presente villa y estuuo en ella algunos dias y que le trato y comunico por muchas y diuersas vezes y que aura que le conoçe mas de haze de veinte y çinco Años; y que es na tural de la presente villa de mosqueruela; y que sabe que es presbytero por fe y relaçion de personas fidedignas, que como tal le han visto tratado y comunicado y por tal le tiene y que no sabe cossa en contrario de lo que tiene dicho, y en quanto a lo que ese bautismo sabe que esta en el libro de los Bautizados de la parrochial de la presente villa de mosqueruela esta el dicho Juan Montañes presbytero y que lo ha leido y visto en el, todo lo qual dize ser uerdad por Juramentum Al segundo articulo interrogado dicho testigo dixo y respondio que conoçio muy bien a Domingo Montañes natural que fue del lugar del fortanete del Arçobispado de Çaragoça, y que conoçe a Ysabel Alcon legitima muger del dicho Domingo Montañes , y dize que es natural de la presente villa de mosqueruela, Padre y madre del dicho preten diente, naturales como tiene dicho, el padre de fortanete y la madre de la presente villa de mosqueruela, y que el dicho domingo montañes contraxo legitimo matrimonio con la dicha Isabel Alcon han biuido y habitado en la presente villa de mosqueruela, hizien do vida maridable, habitando en vna misma cassa, tratandose como a marido y muger, y esto por tiempo y espacio de mas de treinta A por auerles tratado y comunicado muchas y diuersas vezes y auer es en su cassa en muchas ocasiones, todo lo qual dize que es verdad por Juramentum Al tercero articulo interrogado dicho testigo dixo que no conosçia a domingo Montañes ni a Anna muñoz, padres del dicho Domgo Montañes Segundo, y abuelos paternos de dicho pretendiente, por que ha oido dezir a personas fidedignas que eran naturales del lugar de fortanete y que fueron legitimos coniuges y como tales te y reputados y que biuieron y procrearon en hijo legitimo a domingo Mon tañes segundo padre del dicho pretendiente, y que ha visto presente villa de mosqueruela uno llamado geronymo muñoz natural de fortanete y que se tratauan y comunicauan como primos hermanos que eran el dicho domingo montañes segundo y el dicho genymo muñoz, hijos de hermano y hermana y a como a tales, todo los vezinos y habitadores de la presente villa de mosqueruela los tenian y reputauan, y de lo dicho sabe que es y ha sido la voz y fama publica en dicha villa de mosqueruela y lugar de fortanete, todo lo qual dize ser asi Per Juramentum Al quarto articulo interrogado dicho testigo por dicho señor comissario dixo y respondio que conoçio muy bien a Pedro Alcon abuelo ma terno de dicho pretendiente y este de vista trato y conuersaçion por mas de diez Años, pero que a Chatalina Gargallo su legitima muger que no la conoçio, pero que ha oido dezir a sus mayores y mas antiguos que el dicho Pedro Alcon abuelo materno de dicho pretendiente, fue cassado con la dicha cathalina gargallo, y que a los hermanos de dicha cathalina gargallo abuela materna de dicho pretendiente y en particular a vno llamado Juan gargallo, hermano de dicha cathalina gargallo, le uio tratar y comunicar y tener al dicho Pe dro Alcón por cuñado y que como a tal le tenia y le comunicaua y que de los demas deudos suyos, lo ha visto tener y comunicar por tal, y que eran tenidos y reputados por naturales y vezinos de la dicha y presente villa de mosqueruela, y que [interlineado> de] lo dicho tiene muy cier ta notiçia y conoçimiento por auer casado vna hija del dicho Pedro Al con abuelo materno y hermana de la dicha Ysabel Alcon Madre del pretendiente con vn tio suyo llamado Jayme Sanmartin; y de todo lo dicho dixo que sabia muy bien ser asi y que era y es la voz comun y fama publica en la dicha villa de mosqueruela, todo lo qual dixo ser uerdad Per Juramentum Al quinto articulo interrogado dicho deposante dixo y respondio que sabe muy bien, que el dicho Juan Montañes presbytero pretendiente, sus Padres, Abuelos Paternos y maternos y los demas ascendientes suyos por ambas lineas todos ellos son y han sido chrisnos viejos, de limpia sangre, sin raza ni mancha, ni descendencia de moros , ni judios, ni de otra mala secta; ni nueuamente conuertidos a nuestra Santa fe catholica; ni que ayan sido penitençiados por el Santo officio la Ynquisicion; ni otro tribunal Alguno, por donde ayan incurso los dichos en alguna nota , o, infamia; y por tales han sido siempre y son tenidos y comunmente reputados, asi en dicha villa de mosqueruela y los lugares villas y ciudades circunuezinas , y de lo contrario sabe bien el dicho testigo no ay, ni ha auido fama ni rumor , y que si lo hu dize el dicho deposante que lo supiera y lo hubiera llegado a entender oido dezir a sus mayores y mas antiguos ya diffuntos y a los que oy de presente biuen y moran en la presente uilla y lugares circumuezinos, an bien dize dicho testigo que a Pedro Alcon Abuelo materno le a uisto Patron de vna limosna y lexa que dexo el magnifico Pedro tollas natural que fue de la presente villa de cuya descendençia se pre ler muchas personas de esta villa, la qual dicha limosna administro y distribuyo dicho Pedro Alcon muchos años, como legitimo descendiente del dicho Pedro Torrellas instituyente; y y de presente en Patron y la distribuye su nieto llamado Antonio Montañes hijo legitimo de Ysabel Alcon hija del dicho Pedro Alcon, y hermano del dicho Juan Montañes presbytero y pretendiente, al qual tiene el dicho deposant por hombre de buenas costumbres fama y reputaçion todo lo qual dixo ser uerdad por el Juramento que tiene prestado Al sexto Articulo Respondio interrogado dicho deposante por las preguntas generales de la ley y fueros del Presente Rey de Aragon y según el derecho, a lo que dixo que lo que la parte de as tiene dicho y deposado, no lo ha dicho por amistad ni mouido de interes alguno, ni por odio ni rancor, temor o miedo, sino que ha sido por la verdad que de todo sobredicho sabe y por satisfacer a su conciencia y a la obligación de buen sacerdote y descargo del juramento que en poder y manos del señor comissario de la presente causa y informaçion ha hecho, y que todo lo contenido en el presente Articulo y los de mas arriba puestos ratifica ser asi como tiene dicho en cada vno de ellos per Juramentum Al Septimo Articulo interrogado respondio diziendo que todo lo que de parte de Arriba tiene dicho y deposado es como dicho esta y es uerdad, y de ello es la voz común fama publica y común sentir de todos los vezinos, naturales y moradores de la presente villa de mosqueruela, lugar de fortunete y demas lugares circunuezinos, y que no sabe aya otra voz ni sentir en contrario de lo que tiene dicho; que si lo contrario fuera, tiene por muy cierto llegara a su notiçia, y por el consiguiente dize que es verdad todo lo que tiene dicho en el presente articulo per Juramentum= fuit sibi lectum, y por saber escriuir lo firmo de su mano Yo el liçenciado Mossen Pedro Geronymo Sanmartin Depuso lo sobredicho Passo ante mi el Licencjado Geronymo Luesma notario

Descargar XMLDescargar texto