CODEMA-0223 CODEMA-0223 Transcriptor Inés Carrasco Cantos Editor 1 Pilar Carrasco Cantos Editor 2 Livia Cristina García Aguiar Edición digital Nayra Sánchez Vera Grupo ARINTA Identificador CODEMA-0223 Tipología Actas y declaraciones Archivo Archivo de la Catedral de Málaga Referencia Leg. 48, n. 1, sin foliar Resumen Testimonios probatorios de la pureza de sangre y linaje de don Juan Montañes, natural de Mosqueruela en el obispado de Teruel, presentado a una ración aneja a la voz de tiple Fecha 1654 enero 14 Lugar Málaga Provincia Málaga País España Scriptor Mossén Pedro Gerónimo San Mart
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Testigos Reçibidos en la villa de Mosqueruela Ante la
presençia del dicho señor comissario para la informacion de la liem
pieça del linage del licenc jado Juan montañes presbytero a 14 del
mes de henero del Año mil seysçientos cinquenta y çinco
El licenc jado Pedro samartin presbytero , benefiçiado en la Yglesia
parrochial de la presente villa de mosqueruela del obispado de Te
ruel , y natural de ella , de edad de çinquenta y siete años , y de buena
memoria de quarenta y quatro años , testigo electo por el señor comisario
para la informacion del licenc jado Juan Montañes presbytero , pregunta
por su Magestad en una Ración de la San ta Yglesia cathedral de Malaga
Jurado y interrogado , Al primero Articulo Responde y dize que
conoçe bien al dicho Juan Montañes presbytero presentado y pretendien
te , desde su niñez asta que se fue a la ciudad de Valençia , en donde sabe
muy bien que el dicho Juan montañes presbytero , estuuo en la San ta Yglesia
de la Asseo de dicha ciudad , siruiendo en ella de cantor y infante , y que pasados
algunos años , vino en çierta ocasión a la presente villa y estuuo en ella
algunos dias y que le trato y comunico por muchas y diuersas vezes y
que aura que le conoçe mas de haze de veinte y çinco Años ; y que es na
tural de la presente villa de mosqueruela ; y que sabe que es presbytero
por fe y relaçion de personas fidedignas , que como tal le han visto tratado
y comunicado y por tal le tiene y que no sabe cossa en contrario de lo que tiene
dicho , y en quanto a lo que ese bautismo sabe que esta en el libro de los Bautizados
de la parrochial de la presente villa de mosqueruela esta el dicho
Juan Montañes presbytero y que lo ha leido y visto en el , todo lo
qual dize ser uerdad por Juramentum
Al segundo articulo interrogado dicho testigo dixo y respondio que
conoçio muy bien a Domingo Montañes natural que fue del lugar
del fortanete del Arçobispado de Çaragoça , y que conoçe a Ysabel Alcon
legitima muger del dicho Domingo Montañes , y dize que es natural
de la presente villa de mosqueruela , Padre y madre del dicho preten
diente, naturales como tiene dicho , el padre de fortanete y la madre
de la presente villa de mosqueruela , y que el dicho domingo
montañes contraxo legitimo matrimonio con la dicha Isabel Alcon
han biuido y habitado en la presente villa de mosqueruela , hizien
do vida maridable , habitando en vna misma cassa , tratandose como
a marido y muger , y esto por tiempo y espacio de mas de treinta A
por auerles tratado y comunicado muchas y diuersas vezes y auer es
en su cassa en muchas ocasiones , todo lo qual dize que es verdad por
Juramentum
Al tercero articulo interrogado dicho testigo dixo que no conosçia
a domingo Montañes ni a Anna muñoz , padres del dicho Dom
go Montañes Segundo , y abuelos paternos de dicho pretendiente , por
que ha oido dezir a personas fidedignas que eran naturales del
lugar de fortanete y que fueron legitimos coniuges y como tales te
y reputados y que biuieron y procrearon en hijo legitimo a domingo Mon
tañes segundo padre del dicho pretendiente , y que ha visto
presente villa de mosqueruela uno llamado geronymo muñoz na
tural de fortanete y que se tratauan y comunicauan como primos her
manos que eran el dicho domingo montañes segundo y el dicho ge
nymo muñoz , hijos de hermano y hermana y a como a tales , todo
los vezinos y habitadores de la presente villa de mosqueruela los tenian
y reputauan , y de lo dicho sabe que es y ha sido la voz y fama publica
en dicha villa de mosqueruela y lugar de fortanete , todo lo qual dize
ser asi Per Juramentum
Al quarto articulo interrogado dicho testigo por dicho señor comissario
dixo y respondio que conoçio muy bien a Pedro Alcon abuelo ma
terno de dicho pretendiente y este de vista trato y conuersaçion por
mas de diez Años , pero que a Chatalina Gargallo su legitima muger
que no la conoçio , pero que ha oido dezir a sus mayores y mas antiguos
que el dicho Pedro Alcon abuelo materno de dicho pretendiente , fue
cassado con la dicha cathalina gargallo , y que a los hermanos de
dicha cathalina gargallo abuela materna de dicho pretendiente
y en particular a vno llamado Juan gargallo , hermano de dicha
cathalina gargallo , le uio tratar y comunicar y tener al dicho Pe
dro Alcón por cuñado y que como a tal le tenia y le comunicaua
y que de los demas deudos suyos , lo ha visto tener y comunicar por
tal , y que eran tenidos y reputados por naturales y vezinos de la
dicha y presente villa de mosqueruela , y que [ interlineado> de ] lo dicho tiene muy cier
ta notiçia y conoçimiento por auer casado vna hija del dicho Pedro Al
con abuelo materno y hermana de la dicha Ysabel Alcon Madre del
pretendiente con vn tio suyo llamado Jayme Sanmartin ; y de todo
lo dicho dixo que sabia muy bien ser asi y que era y es la voz comun
y fama publica en la dicha villa de mosqueruela , todo lo qual
dixo ser uerdad Per Juramentum
Al quinto articulo interrogado dicho deposante dixo y respondio
que sabe muy bien , que el dicho Juan Montañes presbytero
pretendiente , sus Padres , Abuelos Paternos y maternos y los demas
ascendientes suyos por ambas lineas todos ellos son y han sido chris
nos viejos , de limpia sangre , sin raza ni mancha , ni descendencia
de moros , ni judios , ni de otra mala secta ; ni nueuamente conuertidos
a nues tra San ta fe catholica ; ni que ayan sido penitençiados por el San to officio
la Ynquisicion ; ni otro tribunal Alguno , por donde ayan incurso
los dichos en alguna nota , o , infamia ; y por tales han sido siempre y
son tenidos y comunmente reputados , asi en dicha villa de mosqueruela
y los lugares villas y ciudades circunuezinas , y de lo contrario sabe
bien el dicho testigo no ay , ni ha auido fama ni rumor , y que si lo hu
dize el dicho deposante que lo supiera y lo hubiera llegado a entender
oido dezir a sus mayores y mas antiguos ya diffuntos y a los que oy de pre
sente biuen y moran en la presente uilla y lugares circumuezinos , an
bien dize dicho testigo que a Pedro Alcon Abuelo materno le a uisto
Patron de vna limosna y lexa que dexo el magnifico Pedro to
llas natural que fue de la presente villa de cuya descendençia se pre
ler muchas personas de esta villa , la qual dicha limosna administro
y distribuyo dicho Pedro Alcon muchos años , como legitimo descendien
te del dicho Pedro Torrellas instituyente ; y y de presente en Patron
y la distribuye su nieto llamado Antonio Montañes hijo legitimo de
Ysabel Alcon hija del dicho Pedro Alcon , y hermano del dicho Juan
Montañes presbytero y pretendiente , al qual tiene el dicho deposant
por hombre de buenas costumbres fama y reputaçion todo lo qual dixo
ser uerdad por el Juramento que tiene prestado
Al sexto Articulo Respondio interrogado dicho deposante
por las preguntas generales de la ley y fueros del Presente Rey
de Aragon y según el derecho , a lo que dixo que lo que la parte de as
tiene dicho y deposado , no lo ha dicho por amistad ni mouido de in
teres alguno , ni por odio ni rancor , temor o miedo , sino que
ha sido por la verdad que de todo sobredicho sabe y por satisfacer
a su conciencia y a la obligación de buen sacerdote y descargo del
juramento que en poder y manos del señor comissario de la pre
sente causa y informaçion ha hecho , y que todo lo contenido
en el presente Articulo y los de mas arriba puestos ratifica ser
asi como tiene dicho en cada vno de ellos per Juramentum
Al Septimo Articulo interrogado respondio diziendo que
todo lo que de parte de Arriba tiene dicho y deposado es como
dicho esta y es uerdad , y de ello es la voz común fama publica y
común sentir de todos los vezinos , naturales y moradores
de la presente villa de mosqueruela , lugar de fortunete
y demas lugares circunuezinos , y que no sabe aya otra voz
ni sentir en contrario de lo que tiene dicho ; que si lo contrario
fuera , tiene por muy cierto llegara a su notiçia , y por el consiguien
te dize que es verdad todo lo que tiene dicho en el presente
articulo per Juramentum = fuit sibi lectum ,
y por saber escriuir
lo firmo de su mano
Yo el liçenciado Mossen Pedro Geronymo Sanmartin
Depuso lo sobredicho
Passo ante mi el Licenc jado Geronymo Luesma notario
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