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CODEMA-0214

CODEMA-0214

TranscriptorPilar López Mora
Editor 1Diana Esteba Ramos
Editor 2Inés Carrasco Cantos
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0214
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 355, n.1, sin foliar
ResumenAscendencia del clérigo don Nicolás de Viedma Ugarte
Fecha1633 agosto 27
LugarÁlora
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorNicolás de Viedma Ugarte

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[encabezado: En la villa de alora en ventissiete dias del mes de agosto de mill y sseiscientos e treinta e tres años ante su merced el licenciado Bartolome Domingues diretor comisionado del Santo Oficio e el onestado desta manera pressento e oyeron ssiguiente] Don Nicolas de viedma vgarte beneficiado de la villa de cartaxima digo que ami derecho y justisia conviene probar y aberiguar con testigos los capitulos siguientes Lo primero como soi hijo legitimo y natural de fernando yañez de viedma y de Doña francisca devgarte Ascanio mis padres que me ubieron de legitimo matrimonio siendo casados y velados en fas de la Santa yglesia Romana y como tal su hijo legitimo entre otros me criaron nonbraron y alimentaron sinaber cosa en contrario. Lo segundo como el dicho fernando yañez deviedma mi Padre fue hijo legitimo y natural de Juan Mateos de chabes y de Doña Ysabel garcia deviedma su legitima muger que le ubieron y procrearon ciendo vezinos y moradores de la dich esta dicha villa de alora y siendo casados y uelados en fas de la Santa Madre Yglesia uiuiendo juntos en una casa y conpañia criando lo y nonbrando lo por su hijo legitimo y el a ellos por sus Padres y en esta posesion de tales Padres y hijos fueron y es abidos y tenidos y comun mente reputados sin aber cosa en contrario Lo tersero que la dicha doña ysabel garcia deviedma madre legitima del dicho fernando yañez de viedma mi Padre mi abuela y sus Padres abuelos y bisabuelos que los testigos declaren sus nonbres todos y cada uno de ellos y los dichos Juan Mateos de chabes mi abuelo y el dicho mi Padre cada uno en su tienpo fueron vezinos y naturales originarios de la dicha villa de alora y Padres y abuelos y demas asendientes de la di mi abuela uinieron a la conquista de la dicha lla y como tales tubieron repartimientos en el con la gente mas prinsipal que a ella vino lo quarto como los dichos Juan Mateos de chabez mi abuelo y demas asendientes de la dicha doña ysabel de viedma mi abuela como labradores y gente criadores de ganado cada uno en su tienpo como rrochianos que fueron dela dicha villa yglesia deel sus diesmos asi de pan como de ganados y las prim las pagaron por muchos años A Vuestra Merced Pido y Supplico que en virtud deesta comis que los señores Dean y Cabildo dela Santa yglesia a vuestra merced metida mande obedecerla y en su cunplimiento examinem los testigos que yo presentare al t de los dichos capitulos por ante notario o esbano que de fe y fecha interponga vuestra merced su auridad se me entregue para la presentar ante dichos señores pido justisia Don Nicolas deviedma vgarte Auto su merced del dicho comisionado mando que la parte del dicho lissensiado don Niculas de viedma vgarte pressente los testigos

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