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CODEMA-0106

CODEMA-0106

TranscriptorAlicia Marchant Rivera
Editor 1Livia Cristina García Aguiar
Editor 2Inés Carrasco Cantos
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0106
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 79, ff. 110v-111r
ResumenGonçalo Navarrete hace donación a su hermano, Fernando de Navarrete, del esquilmo de la heredad que el otorgante tiene en el término de Málaga, al Alcántara, durante un periodo de tres años
Fecha1521 febrero 18
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorCristóbal Arias

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Sepan quntos esta carta vieren como yo gonçalo navarrete vezino que soy desta muy noble y leal çibdad de malaga otorgo e conosco por esta presente carta que hago donaçion buena justa ynRevocable por la via e forma que mjjor aya lugar de derecho a vos fernando de navarrete mj hermano que soys presente conviene a saber el esquilmo de tress años conplidos primeros sygujentes de la heredad que tengo e poseo en termjno desta dicha çibdad al alcantara que aljndan de la vna parte con viña de colmenares e de la otra parte con viña de caçorla el armador que se entiende de tress esquilmos cogidos alçados e llevados en su tienpo e sazon la qual dicha donaçion vos fago por Razon que soys mj hermano e por el mucho amor que hos tengo y en Reconpensa del trabajo de vuestra persona que aveys puesto en poner la dicha heredad e Renunçio sobre esta Razon la ley que habla en Rason de las donaçiones e ynsinuaçiones dellas como enellas se qontiene y vos hago la dicha donaçion con tanto que seays obligado a pagar seysçientos maravedis de tributo en cada vn año que se pagan sobre la dicha heredad e acayando a los plasos e segund que yo soy obligado los quales aveys de pagar durante los dichos tress años e con que aveys de ser obligado de le dar a la dicha heredad en cada vno de los dichos tress años tress lavores podar e cavar e vinar en su tienpo e sazon y el postrero año me la aveys de dexar podada e cavada para que si no le dierdes las dichas lavores que yo las pueda faser e haga a vuestra costa e con condiçion que si durante este dicho tienpo yo quisiere vender la dicha heredad que lo pueda haser e sea obligado a vos pagar la lavor que en la dicha heredad ovierdes fecho e con estas condiçiones que segund dicho es vos fago la dicha donon e prometo e me obligo de no vos la Revocar en mj testamento nj fuera del ninguna cabsa nj Rason que sea e sy vos la Revocare que la tal Revocaçion sea en sj njnguna e non vala para lo qual ansy conplir e pagar e aver por firme obligo mj persona e todos mjs bienes muebles e Rayzes avidos e por aver e para la execuçion della doy poder conplido a quales quier justiçias e jueses ansy desta dicha çibdad de malaga como de otras quales quier partes doquier e ante quien esta carta paresçiere e de lo enella qontenido fuere pedido conplimjento de justiçia para que por todo Remedio e Rigor de derecho me apremjen a lo conpljr bien ansy e a tan conplidamente como sy sobre lo que dicho es fuese dada sentençja djfinjtiva por Jues conpetente por mj pedida e consentida e pasa en cosa jusgada en guarda de la qual Renunçio todas e quales quier leyes fueros e derechos e hordenamjentos ansy en general como enespeçial e enespeçial Renunçio la ley e Regla del derecho en que dis que general Renunçiaçion fecha de leyes non vala en testimonjo de lo qual otorgue esta carta antel escrjvano publico e testigos de yusso escriptos ques fecha e otorgada en malaga estando enel escriptorio del presente escrjvano a diez e ocho dias del mes de hebrero de mjll e quinientos e veynte e vn años testigos que fueron presentes juan peres al de la carçel e xpristoval dias e gaspar garçia çedaçero vezinos de malaga e firmelo de mj nonbre enel Registro Gonçalo navarrete

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