CODEA-2056 CODEA-2056 Transcriptor Milagros Plaza Alcalde Editor 1 Belén Almeida Cabrejas Edición digital Nayra Sánchez Vera Grupo GITHE Identificador CODEA-2056 Tipología Textos legislativos Archivo Colección privada de Antonio Cánovas del Castillo Referencia sin signatura, f. 1r-2r Resumen Respuesta del Bureo de Felipe III a una petición realizada por los habitantes de Esquivias, por la que exime al monarca de pagar al pueblo toledano los impuestos generados de la compra del vino. Fecha 1612 abril 6 Lugar Madrid Provincia Madrid País España Scriptor Jerónimo de Quincoces
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Auiendose capitulado y mandado por la Ultima concesion de millones
que La sisa dellos sepague a donde se consumiere el Vino / seguarda
y cumple entodo el Reyno Uendiendo lo por acantarado con la cantara
mayor de ocho acumbres a los que compran para otras partes / y conforme
a esto Se a comprado para las casas Reales en diferentes Pueblos
de donde se ha traido /
La Uilla y Vecinos de esquibias acudieron a Los diputados del Reyno
diçiendo que estan encauezados en la paga de millones con que Las casas
Reales gasten de su Uino y paguen alli La sisa / y auiendo dado notiçia
dello al bureo y de vn decreto que Los diputados dieron açerca desto / se comunico
con don Diego de ayala como assesor / y con el liçençiado molina fiscal del consejo Real
los quales mirandolo con estudio y vistas Las condiciones / dixeron que Su Magestad
no debe sisa / ni se consienta pagar de millones ni de otra cosa alguna / y auiendo
ablado de parte del Rey adon Diego de Ayala / le Respondio Lo mesmo : y que
querer los diputados forzar a que las casas Reales gasten el Vino de esquibias
y auerse encauezado con este aditamento / fue de mucha inconsideraçion
y que conforme a las condiçiones del Reyno ; si debiera Su Ma gestad sisa la qual no debe
el cobrarla tocaba alos siseros delos Pueblos adonde Su Ma gestad residiere / delo que se
gastare encada uno / y quando lo pidan a de ser en el consejo Real / adonde
se mirara su justiçia y la de su Ma gestad . /
con el parecer de Don diego y del fiscal / el Bureo / ordeno que se compre Vino
de otros lugares pues entodos Lo dan para Su Ma gestad por la medida mayor / como
aqualquiera particular del Reyno /
ase entendido que los diputados haçen instançia en que se pague sisa en los
Lugares dedonde se sacare Vino para las casas Reales / siendo contra justiçia
y contra la condiçion / y muy de considerar que se atreban aquerer constriñir
a Su Ma gestad / en lo que es libre qualquier particular del Reyno / solo con fin
de ayudar alos de esquibias / so color que diçen se encauezaron / con este aditamento
que les Vajen delo encauezado siendo çierto que pueden y deben pagar mucha
mayor quantidad / aunque no se gaste su Vino en las casas Reales pues es claro
que lo Venden a otros que deuen la sisa / y si aquellos que Lo compraren no lo deben
tanpoco La debe Su Ma gestad .
La ciudad de Valladoli d pretendio se pagase sisa de la carne y Respondiendo el
bureo que no se deuia / se informaron de sus letrados y Lo dejaron /
Esta billa de Madrid pretendio Lo mesmo en La carne y pescado
açeite / sebo / y otras cosas y Respondiendoles lo mesmo /
ynformados / Lo dejaron /
Si se diese lugar a lo que esquiuias pretende / serian muchos
ynconuinientes para la autoridad / queriendo obligar
Las casas Reales a lo que ninguno lo esta / y a que forzosamente
se gaste en ellas su vino / que es el fin que lleban / pareçien
doles / que como se aya de pagar sisa en otras partes / se traera
de alli / /
Saliendo con esto que es tan ynjusto se abrira puerta
para que se pague / de la carne / y del açeite / del pescado
del azucar / de la çera / y del sebo / que todos estos Siseros
Lo an pedido y piden / y de lo que mas se hechare /
Lo qual Vernia a ser mucha cantidad / allende de otras consideraçiones que ay de importançia
El Bureo ha Respondido como esta dicho con acuerdo
de su asessor y del fiscal molina / que Su Ma gestad no debe Sisa
y que si alguno entendiere Lo contrario / Lo pida en el
consejo / que alli se probeera Justiçia
Por lo dicho y por muchas Razones que se dejan de poner
aquí pareçe este negoçio de mucha consideraçion
tanto por la calidad / como por la cantidad y conse
quençias deadelante y que se deue mirar y conferir
sobreel antes de tomar Resoluçion en pretension /
tan ynjusta y al pareçer / digna de Reprehension /
En Madrid a seis de Abrill de mill y seisçientos y doçe año s
Hieronimo de quinquoçes [ rúbrica ]
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