CODEA-1501
CODEA-1501
Transcriptor | Marina Serrano Marín |
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Editor 1 | Alba Gómez González |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | GITHE |
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Identificador | CODEA-1501 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo de la Corona de Aragón |
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Referencia | Real Audiencia, Pleitos civiles, legajo 32722, documento 2, ff. 31-36 |
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Resumen | Declaración por la que Pablo Cot testifica como testigo del Gremio de Maestros de Danzas en la causa contra los músicos de Barcelona. |
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Fecha | 1765 marzo 6 |
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Lugar | Barcelona |
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Provincia | Barcelona |
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País | España |
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Scriptor | Agustín Novell y Llorell |
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folio 2 En la misma Ciudad de Barzelona â los seis
dias delos mismos mes, ÿ año; Por parte del
dicho Gremio de Maestros de Dansas de la pre=
sente Ciudad fue producido por testigo de ver=
dad Pablo Cot Platero Vezino de la presente
Ciudad de edad que dixo ser sesenta, ÿ sinco
años cumplidos testigo citado, quien prestó
Juramento â Dios nuestro Señor, ÿ â sus san=
tos quatro evangelios sobre una señal de cruz
en forma de derecho en mano, ÿ poder de miel
infro escribano, ÿ prometio dezir verdad de lo que
supiere, ÿ fuere preguntado.
Capitulo 1 Primeramente fue el dicho testigo preguntado
sobre lo contenido en el Capitulo primero de los pre=
sentados por parte de dicho Gremio de Maes=
tros de Dansas â los doze Agosto mil setecientos
sesenta, ÿ uno.
Dixo; Que contiene toda verdad lo expressa
do en este Capitulo; Lo Que dixo el testigo sauer
por hauerlo visto, ÿ reparado, ÿ verlo aun oÿ dia
comforme en dicho capitulo va notado; En tanto que
el testigo habrá cosa de unos quareinta, un
años â esta parte que hiva â aprender de dan
zar en casa de Pablo Vidal, ÿ de t. Malet
Maestros de Dansas de lapresente Ciudad perci=
biendo aquellos del testigo por razon de su tra=
baxo su correspondiente salario, sin contra=
dicción de persona alguna, ÿ lo mismo ha
visto, ÿ ve oÿ dia se practica entre los maes=
tros de Danza actuales con los que enseñan
ÿ por ser en otra manera assi muÿ publico;
Y si lo contrario fuesse de lo que en dicho capitulo
se refiere lo sabria el testigo, ÿ no podría
ser menos porque lo havia ohido dezir â
uno û otro delos maestros de dansa, ÿ nome=
nos â una û otra Persona delos que apren=
den de dansa delos muchos que ha conocido
ÿ conoze.
Capitulo 2 Preguntado fue el dicho testigo sobre lo conte
nido en el Capitulo dos de los mismos.
Dixo; Que lo que saue, ÿ puede dezir el tes=
tigo asserca lo expressado en este Capitulo es; Que
se acuerda hauer ohido dezir â diferentes ma
estros de Dansas de esta Ciudad distinctas vezes
que havian apremiado â diferentes sujetos que Veinte marauedis.
SELLO QVARTO, VEINTE
MARAVEDIS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS Y SESENTA
Y CINCO.
enseñavan de dansar, por no ser maestros.
Capitulo 1 de los
2 dos Preguntado igualmente fue el dicho testigo so=
brelo contenido en el Capitulo primero de los pre=
sentados por parte de dicho Gremio en diez, ÿ seis
Marzo mil setecientos secenta, ÿ tres.
Dixo; Que contiene toda verdad quanto ex=
pressa este Capitulo; Y lo dixo el testigo saver, por
haverlo assi, ÿ como en aquel se refiere visto
reparado, ÿ observado de todo el tiempo de
su acuerdo, que lo tiene mayor de quarenta
año, ÿ lo tenia aun en el dia diez, ÿ siete Julio
de mil setecientos secenta, ÿ uno, ÿ de proprio
modo se acuerda haverlo ohido dezir â sus
mayores, ÿ mas ancianos sin que ellos ni el
testigo huviessen ohido dezir, ni observado lo
contrario, ÿ por ser en otra manera assi muÿ
publico, ÿ notorio, Y añade el testigo que tenia
bien conocidos, ÿ tratados â muchos de los pas=
sados maestros de dansas quienes vulgarmente
eran llamados Musicos Menestriles de esta
Ciudad, ÿ entre otros Melchor t. t. Olivellas,
ÿ Antonio Cros, â, todos los quales vio, ÿ repa=
ro el testigo como públicamente exercian
su arte û oficio de Musicos Menestriles.
Capitulo 2 Preguntado fue igualmente el testigo asserca
lo narrado en el capitulo dos de los proximamen=te
citados, lehído â el testigo el capítulo anterior.
Dixo; Que assimismo es muÿ verdadero quan=
to refiere este Capitulo; Lo que dixo saber el tes
tigo por haverlo siempre assi visto, ÿ reparado
hasta oÿ dia, ÿ por haverlo assimismo publi=
camente ohido dezir; En tanto que si en la
presente ciudad huviesse habido otro Gremio
de Musicos Menestriles distinctos del que ahora
comúnmente se llama de Maestros de dan=
sas, ÿ de que son individuos Antonio, ÿ Bue=
naventura Cros hermanos, Francisco Rueda, ÿ
otros maestros de dansas de esta dicha ciudad
ÿ lo han sido los que publicamente han enseña
do de dansar en esta ciudad percibiendo sus
salarios correspondientes lo sabria el testi=
go porque lo habria visto û a lo menos lo ha=
bria ohido dezir â un û otro delos dichos ma
estros û â otras Personas de las muchas que
conoze en dicha esta Ciudad, ÿ por ser como
lleva declarado, ÿ en dicho capitulo se refiere muÿ
publico, ÿ notorio.
Capitulo 3 Preguntado fue del promio modo el testigo so=
bre lo que contiene el capitulo tres de los dichos
Dixo; Que lo que saue, ÿ dezir puede el
testigo asserca lo contenido en este capitulo es;
Que los que antiguamente enseñavan de dan
sar percibiendo sus salarios públicamente
en esta ciudad, eran llamados publica, ÿ co=
munmente maestros de dansas, ÿ menestriles
eo algunas vezes eran llamados musicos menes=
triles, ÿ otras maestros de dansas, los quales des=
pues se nombraron ÿ ahora se nombran maestros de dansas
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