CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CODEA-1501

CODEA-1501

TranscriptorMarina Serrano Marín
Editor 1Alba Gómez González
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGITHE
IdentificadorCODEA-1501
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo de la Corona de Aragón
ReferenciaReal Audiencia, Pleitos civiles, legajo 32722, documento 2, ff. 31-36
ResumenDeclaración por la que Pablo Cot testifica como testigo del Gremio de Maestros de Danzas en la causa contra los músicos de Barcelona.
Fecha1765 marzo 6
LugarBarcelona
ProvinciaBarcelona
PaísEspaña
ScriptorAgustín Novell y Llorell

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

folio 2 En la misma Ciudad de Barzelona â los seis dias delos mismos mes, ÿ año; Por parte del dicho Gremio de Maestros de Dansas de la pre=sente Ciudad fue producido por testigo de ver=dad Pablo Cot Platero Vezino de la presente Ciudad de edad que dixo ser sesenta, ÿ sinco años cumplidos testigo citado, quien prestó Juramento â Dios nuestro Señor, ÿ â sus san=tos quatro evangelios sobre una señal de cruz en forma de derecho en mano, ÿ poder de miel infro escribano, ÿ prometio dezir verdad de lo que supiere, ÿ fuere preguntado. Capitulo 1 Primeramente fue el dicho testigo preguntado sobre lo contenido en el Capitulo primero de los pre=sentados por parte de dicho Gremio de Maes=tros de Dansas â los doze Agosto mil setecientos sesenta, ÿ uno. Dixo; Que contiene toda verdad lo expressado en este Capitulo; Lo Que dixo el testigo sauer por hauerlo visto, ÿ reparado, ÿ verlo aun oÿ dia comforme en dicho capitulo va notado; En tanto que el testigo habrá cosa de unos quareinta, un años â esta parte que hiva â aprender de danzar en casa de Pablo Vidal, ÿ de t. Malet Maestros de Dansas de lapresente Ciudad perci=biendo aquellos del testigo por razon de su tra=baxo su correspondiente salario, sin contra=dicción de persona alguna, ÿ lo mismo ha visto, ÿ ve oÿ dia se practica entre los maes=tros de Danza actuales con los que enseñan ÿ por ser en otra manera assi muÿ publico; Y si lo contrario fuesse de lo que en dicho capitulo se refiere lo sabria el testigo, ÿ no podría ser menos porque lo havia ohido dezir â uno û otro delos maestros de dansa, ÿ nome=nos â una û otra Persona delos que apren=den de dansa delos muchos que ha conocido ÿ conoze. Capitulo 2 Preguntado fue el dicho testigo sobre lo contenido en el Capitulo dos de los mismos. Dixo; Que lo que saue, ÿ puede dezir el tes=tigo asserca lo expressado en este Capitulo es; Que se acuerda hauer ohido dezir â diferentes maestros de Dansas de esta Ciudad distinctas vezes que havian apremiado â diferentes sujetos que
Veinte marauedis. SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y CINCO. enseñavan de dansar, por no ser maestros. Capitulo 1 de los 2 dos Preguntado igualmente fue el dicho testigo so=brelo contenido en el Capitulo primero de los pre=sentados por parte de dicho Gremio en diez, ÿ seis Marzo mil setecientos secenta, ÿ tres. Dixo; Que contiene toda verdad quanto ex=pressa este Capitulo; Y lo dixo el testigo saver, por haverlo assi, ÿ como en aquel se refiere visto reparado, ÿ observado de todo el tiempo de su acuerdo, que lo tiene mayor de quarenta año, ÿ lo tenia aun en el dia diez, ÿ siete Julio de mil setecientos secenta, ÿ uno, ÿ de proprio modo se acuerda haverlo ohido dezir â sus mayores, ÿ mas ancianos sin que ellos ni el testigo huviessen ohido dezir, ni observado lo contrario, ÿ por ser en otra manera assi muÿ publico, ÿ notorio, Y añade el testigo que tenia bien conocidos, ÿ tratados â muchos de los pas=sados maestros de dansas quienes vulgarmente eran llamados Musicos Menestriles de esta Ciudad, ÿ entre otros Melchor t. t. Olivellas, ÿ Antonio Cros, â, todos los quales vio, ÿ repa=ro el testigo como públicamente exercian su arte û oficio de Musicos Menestriles. Capitulo 2 Preguntado fue igualmente el testigo asserca lo narrado en el capitulo dos de los proximamen=te citados, lehído â el testigo el capítulo anterior. Dixo; Que assimismo es muÿ verdadero quan=to refiere este Capitulo; Lo que dixo saber el testigo por haverlo siempre assi visto, ÿ reparado hasta oÿ dia, ÿ por haverlo assimismo publi=camente ohido dezir; En tanto que si en la presente ciudad huviesse habido otro Gremio de Musicos Menestriles distinctos del que ahora comúnmente se llama de Maestros de dan=sas, ÿ de que son individuos Antonio, ÿ Bue=naventura Cros hermanos, Francisco Rueda, ÿ otros maestros de dansas de esta dicha ciudad ÿ lo han sido los que publicamente han enseñado de dansar en esta ciudad percibiendo sus salarios correspondientes lo sabria el testi=go porque lo habria visto û a lo menos lo ha=bria ohido dezir â un û otro delos dichos maestros û â otras Personas de las muchas que conoze en dicha esta Ciudad, ÿ por ser como lleva declarado, ÿ en dicho capitulo se refiere muÿ publico, ÿ notorio. Capitulo 3 Preguntado fue del promio modo el testigo so=bre lo que contiene el capitulo tres de los dichos Dixo; Que lo que saue, ÿ dezir puede el testigo asserca lo contenido en este capitulo es; Que los que antiguamente enseñavan de dansar percibiendo sus salarios públicamente en esta ciudad, eran llamados publica, ÿ co=munmente maestros de dansas, ÿ menestriles eo algunas vezes eran llamados musicos menes=triles, ÿ otras maestros de dansas, los quales des=pues se nombraron ÿ ahora se nombran maestros de dansas

Descargar XMLDescargar texto