CODCAR-0754
CODCAR-0754
Grupo | GEDHYTAS |
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Identificador | CODCAR-0754 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo Municipal de Cuenca |
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Referencia | xxx |
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Resumen | Fernando IV confirma al concejo de Cuenca la exención de portazgo, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia. |
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Fecha | 1311 noviembre 12 |
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Lugar | León |
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Provincia | León |
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País | España |
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Scriptor | Ruy Martínez |
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Don Fernando, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, del Algarbe e señor
de Molina, a todos los concejos, juezes, justicias, merinos, alguaziles, maestres, comendadores e sos comendadores e a todos los otros aportellados de las
villas e de los logares de míos regnos que esta mi carta vieren, o el traslado d'ella signado de escrivano público, salut e gracia. Sepades que el concejo
de Cuenca, assí de la villa como de las aldeas, se me embiaron querellar e dizen que, ellos teniendo cartas e privilegios del rey don Alfonso, mío
ahuelo, e del rey don Sancho, mío padre, que Dios perdone, en que les fizieron mercet que non diesen portadgo en ningunas partes de míos regnos, salvo en
Toledo e en Sevilla e en Murcia, las cuales cartas e privillegios les yo confirmé, e agora embiáronme dezir que, cuando algunos de sus vezinos acaecién
en algunos logares de míos regnos, que los pendran por los portadgos e por otras cosas e les toman todo cuanto les fallan sin razón e sin derecho, e non
deviéndoles ninguna cosa nin aviendo razón por que gelo fazer. E por esta razón que se yerma Cuenca e su término. E esto que es grant mío desservicio. E daño de
ellos. E embiáronme pedir mercet que mandasse ý lo que toviesse por bien. Por que vos mando a cada unos de vós en vuestros logares que, cuando los vezinos
de Cuenca acaecieren en vuestros logares e vos mostraren las cartas e los privillegios que ellos tienen en esta razón de los reys onde yo vengo
e confirmados de mí, o los traslados d'ellos signados de escrivano público, que gelos guardedes e gelos fagades guardar e non consintades a
portadguero nin a otro ninguno por carta mía que vos muestren nin por otra razón ninguna que los pendren por portadgo, salvo en Toledo e en Sevilla e en Murcia, nin
por otra razón ninguna, salvo ende por su debda coñoçuda o por fiadura que ellos mismos ayan fecho e seyendo ante la debda librada por fuero e
judgada por derecho por allí por ó deviere, mas que los amparedes e los defendades de qui quiere que fuerça o tuerto les quissiere fazer. E si alguno
les pendrare o les quissiere pendrar o fazer fuerça o tuerto, que gelo non consintades e que·l pendredes por la pena que en las dichas cartas e privillegios que
ellos tienen en esta razón se contiene e que la guardedes para fazer d'ella lo que yo mandare; e que les fagades que les tornen todo lo suyo que d'esta
guissa les fuere pendrado o tomado con las costas e daños e menoscabos que por esta razón recibieren. E non fagades ende ál, so pena de
mill moravedís de la moneda nueva a cada unos de vós. E demás si lo assí fazer e complir non quissiéredes, mándovos que parescades ante mí, los
concejos por vuestros personeros e los otros personalmente, del día que vos esta mi carta, o el traslado d'ella, fuere mostrada a nueve días, do quiere
que yo sea, so pena de cient moravedís de la moneda nueva a cada uno. E de cómo lo cumpliéredes e del día que vos esta mi carta fuere
mostrada, mando a cualquiere de los vezinos de ý de Cuenca que vos la mostraren que me lo embíen dezir por su carta seellada con su seello, porque
sepa en cómo se cumple mío mandado e sea cierto ende. E esto non lo dexedes de fazer por ninguna mi carta que vos muestren que contra esto
que yo mando sea, ca mi voluntad fue e es que les vala la dicha mercet para siempre jamás. E d'esto les mandé dar esta mi carta seellada con
mío seello de plomo. La carta leída, dátgela. Dada en León, doze días de noviembre, era de mill e CCC e cuarenta e nueve años .Yo,
Ruy Martínez, la fiz escrivir por mandado del rey. Joán Martínez.
Garcí Ferrández. García Ferrández Pero Joán.
Bonduco Flores.
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