CODCAR-0706
CODCAR-0706
Transcriptor | Raquel Sánchez Romo |
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Editor 1 | Leyre Martín Aizpuru |
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Editor 2 | Ana Lobo Puga |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | GEDHYTAS |
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Identificador | CODCAR-0706 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo de la Catedral de Cuenca |
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Referencia | I, caja 12, nº 7 |
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Resumen | Carta abierta de Fernando IV para que se respeten al cabildo de Cuenca la casa y las posesiones donadas por Enrique I en Noheda. |
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Fecha | 1302 mayo 24 |
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Lugar | Medina del Campo |
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Provincia | Valladolid |
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País | España |
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Scriptor | Joán |
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Seujlla de Cordoua de Murcia de jahen & del algarbe & sennor de Moljna. Por que el Dean & el Cabildo dela Eglesia de Cuenca
me enbiaron deçir en como el Rey. don Enrrique diera a esta eglesia de Cuenca vna casa que dizen Nuebda que es en termjno de.
Cuenca cabo de salçedon. Et que gela diera con todo su termjno & con entradas. & con sallidas. & con todas sus pertenencias. Et que agora
algunos delos caualleros & escuderos de Cuenca & otros omnes que an heredamjentos en las aldeas que son en derredor deste logar que façen
muchos tuertos & cosas muy desagujsadas. alos que tienen esta casa de Nuebda. Et queles entran en sus termjnos contra su uoluntat
con sus ganados & les pacen los prados & las acequias & las mjesses. Et otrossi queles pendran & les toman por fuerça ganados & bestias
rropas & otras cosas. Et por esta rraçon que rreciben muy grand danno. Et que me enbiauan pedir por merçed que mandasse y lo que toujesse por
bien. Et por que yo he muy grant uoluntat de seruir & de Amar la Eglesia & de aguardar alas sus cosas por que non rreciban ningun danno
Et sennalada mente delo façer en las cosas quelos rreyes. onde yo uengo dexaron por sus Almas ala Eglesia. Et por que de aqui adelante
este lugar de Nuebda con sus termjnos sea Anparado & defendido Reçibo en mj guarda & en mj comjenda. & en mjo defendimjento a
este lugar sobredicho. Atodos los omnes & mugeres que y moran Agora. & moraren de aqui adelante. & a todas las otras cosas que y fueren asi
ganados como pan & vjno & rropas & Armas desta casa. & todas las otras cosas quales quier que ellos ayan que ninguno non sea osado deles
pendrar. njn deles tomar njn quintar njn les façer fuerça njn tuerto njn otro mal ninguno. saluo por debda connosçuda o por fiadura
que los que moraren en este lugar ayan fecho por si mismos seyendo primero enplaçados & librado por fuero & por derecho. o por los mjos pechos
silos ouieren adar Sinon qual quier o quales quier que contra esto o contra alguna dellas les passasse pechar mjan en pena mill morauedis. dela moneda nue
ua Et demas Al Cabildo sobredicho o alos que touiessen este logar por el cabildo todo el danno & el menoscabo que por esta rraçon rrecibiessen con
el doblo. Et sobresto mando al Conçeio & alos alcaldes. & ala justiçia de Cuenca que agora son & seran de aqui adelante que si alguno o algunos
quisieren passar contra esto que yo mando que gelo non consientan & queles pendren por la pena delos mill morauedis. Et quela guarden para façer della lo que yo mandar
Et non fagan ende al por ninguna manera. Sinon. por qual quier o por quales quier que fincasse quelo asi non fiçiessen pechar myan la pena sobredicha
Et demas aellos. & alo que ouiessen me tornaria por ello. Et desto les mande dar esta mj carta seellada con mjo seello de Cera colgado
Dada. en. medjna del canpo veynte & quatro dias de mayo. Era de mill & treçientos & quarenta. annos. yo Johan
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