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CODCAR-0432

CODCAR-0432

TranscriptorMaría Nieves Sánchez González de Herrero
Editor 1Laura María Rubio Moreno
Editor 2Leyre Martín Aizpuru
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0432
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Municipal de León
ReferenciaFondo documental, nº 18
ResumenEl infante don Sancho, oídos en pleito los procuradores personeros de los concejos de León y de Ardón, manda a este que peche con el concejo de León y se tenga en todo por alfoz de la ciudad, condenándole además al pago de los pechos atrasados.
Fecha1279 julio 10
LugarUceda
ProvinciaGuadalajara
PaísEspaña
ScriptorMiguel Esídrez

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Sepan quantos Esta carta vieren. como ante mj Jnffante don. Sancho ffijo mayor & heredero del muy Noble don Alffonsso por la gracia de dios Rey. de Castilla de Leon. de Toledo de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen & del algarbe. venieron en Juyzio a. Pariçio martinez. por el Conçeio de Leon. con su carta de personeria dela una parte. & domingo Rodriguez por el Conçeio de Ardon con su carta de personeria dela otra. en rrazon que a; Pariçio martinez. por el Conçeio de Leon. demandaua al sobredicho Domingo Rodriguez ante el Rey. meo padre; que el Conçeio de Ardon. que eran sus alffoçeros & que deuian pechar & ffazer las otras cosas con el Conçeio de Leon. assi como sus alffozeros. & quelo non querian ffazer. & por esta rrazon que rreçebia el Conçeio de Leon. dannos & menosscabos que apreçiaua en mill morauedis. dela moneda Nueua. & pedia al Rey. quellos costrenjese. que pechasen & usasen & ffeçiesen con el Conçeio de Leon. assi como sus Alffozeros. & que les pechasen Los mill morauedis. sobredichos. & el personero del Conçeio de Ardon. Resspondio que uerdat era que eran sus Alffozeros & que ffuera dado por Juyzio que lo eran. mays deçia que non deuian apechar con ellos por que tenjan priuilegio. del Rey don alffonsso mio bissauuello. en que mandaua que fuesen por ssi & que husaran del & quello querian prouar. & el personero de Leon. dixo que non ssabia njn creya. quellos de Ardon tal priuilegio ouiesen njn assi fuese como domingo Rodriguez dizia; & puesto que assi fuese que les non en bargaua njn lo deuia a Reçebir a prueua sobrello; ca el Rey. mio padre. Les dio priuilegio. en que mandaua que fuesen alffozeros de Leon. & que ffeziesen Las otras cosas con ellos. assi como sus alffozeros. & que pecharan & usaran con ellos assi como sus alffozeros. & el personero de Ardon dixo que uerdat era que auian tal priuilegio; mays que non les en bargaua este priuilegio; ca nuqua husaran del. njn pecharan con ellos; & el personero de Leon dixo que ssi husaran & que pecharan con ellos. & quelo queria prouar. so de partimiento. aquello que conpriese asu entençion. & el Rey. Reçebiolo ala prueua & alas prueuas Reçebidas Los procuradores sobredichos a. pareçieron ante mj. & el personero del Conçeio de Leon. presento me Los dichos dellas & yo rubriquellos en ffaz dellas partes. & anbas las partes rrazonaron aquello que touieron por bien. Et yo oydas las razones dellos personeros. Sobredichos del Conçeio de Leon. & del Conçeio de Ardon. Mando por Juyzio. que el Conçeio de Ardon. pechen con el Conçeio de Leon. assi como sus alffozeros. & que el Conçeio de Leon. assi husen enellos como en sus alffozeros. & condeno al Conçeio de Ardon. en ochoçientos morauedis dela moneda blanca dela primera guera por costas de todo el preyto. & en su parte dellos pechos. que fueron & chados chados por el Conçeio de Leon. dessde el tiempo que le esto ffue demandado en Juyzio. Dada en vzeda. diez dias de Julio Era de mill & treçientos & diez & siete. annos. yo miguel esidrez la escreui por mandado de Pero andres alcalde del Rey. & del Jnffante pedro andres dean de astorga uista

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