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CODCAR-0327

CODCAR-0327

TranscriptorLeyre Martín Aizpuru
Editor 1Nieves Sánchez González de Herrero
Editor 2Raquel Sánchez Romo
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0327
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Municipal de Murcia
ReferenciaPerg. nº 143
ResumenAlfonso X confirma al concejo de Murcia los heredamientos, exención de impuestos en sus compras y ventas, concesión de carnicerías, pescaderías, almudí, etc.
Fecha1272 abril 9
LugarMurcia
ProvinciaMurcia
PaísEspaña
ScriptorPedro García de Toledo

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Sepan quantos este Priuilegio uieren & oyeren. Como nos don ALFONSO por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen & del Algarue: En uno con la Reyna donna YOLANT mi mugier & con nuestros ffijos el Jnffante don fferrando primero & heredero & con don Sancho & don Pedro & don Johan & don Jaymes. Por sabor que auemos de fazer bien & merçed al Conceio dela Noble Cibdat de Murcia: Conffirmamos les todos los heredamientos que tienen segund gelos mandamos dar por donadio o por particion. assi como son tenedores dellos. E otorgamos les que daquiadelante que puedan comprar & uender & acensar vnos de otros. casas & heredamientos. & aquellos que los compraren. que lo ayan libre & quito pora siempre iamas por Juro de heredat. ellos & los que dellos uinieren pora fazer dello todo lo que quisieren como delo suyo mismo. E otrossi les otorgamos que ayan libres & quitas todas las compras que fizieron de que les otorgamos que uendiessen & comprassen por Ruego de don fferrando nuestro ffijo. E otrossi mandamos que todos aquellos que touieren Cauallos & Armas a costumbre de Estremadura que sean francos de todo derecho de diezmo & de Almoxerifadgo. & de todos los otros derechos & pechos que nos aurien a dar. tan bien delos dos morauedis chicos que son puestos por centenar como delas otras cosas. E otrossi tenemos por bien & mandamos que todel trigo & la çeuada. & la farina; que se uenda en la villa en aquel logar o. solien los ffrayres predicadores morar cerca la puerta nueua. & que alli sea el Almodi. E tenemos por bien otrossi que aya en la villa. & en la Arrixaca delos xpistianos tres carnecerias. & tres pescaderias. & tres berçerias. & que sea la una alli o es a la collacion de sancta Catherina. E la otra a la collacion de sancta Olalla en la plaça & en los Corrales que son ante las Casas que fueron de Remon de monlor. & ante los Corrales de casa de Remon de palaçuelos. & ante las casas de Aluar martinez. segund que las carreras mayores las cierran. E la otra sea en la collacion de Sanctiago en la Arrixaca. en la plaça que es ante las casas que fueron de don Alffonso garcia & que se tiene con las casas de Pero de Roures. E en cadauna destas carnicerias. & pescaderias & berçerias. que ayan tantas tablas & tiendas pora berçerias como mester ouieren. E otrossi por que la villa de Murçia sea mas apuesta & las Calles meiores; Tenemos por bien que cadauno delos vezinos puedan fazer contra las calles mayores en sus casas. Tiendas quantas quisieren francas & libres & que las puedan alugar & açensar como quisieren. pora tiempo & pora siempre. E por fazer mayor merçed; quitamos el morauedi que nos auien de dar de cada tienda; segund dize el Priuilegio que tienen de nos. en esta guisa que todas las nuestras tiendas que son acensadas & alugadas pora siempre. & las que mandamos fazer agora en el mercado & en la feria. o mandaremos fazer daquiadelante; que se lueguen & se pueblen primeramientre. E otrossi por que el Conceio nos lo pidio por merçed. Otorgamos que el nuestro Almoxeriffe. o el que ouiere de ueer las nuestras Salinas por nos; que den en las Salinas alos uezinos de Murcia. el cafiz dela Sal. que faze quatro fanegas toledanas. por un sueldo delos dineros nueuos en saluo. alos que alla quisieren enuiar por ella a su cuesta & a su mission. E que el nuestro Almoxeriffe no consienta que se uenda sal en la villa de Murcia en otro logar. sino en la nuestra casa dela Arrixaca o la mandamos uender. & que el Almoxeriffe sea tenudo de complir la villa de sal. dando el cafiz que son quatro fanegas toledanas; por quatro sueldos delos dineros nueuos. E mandamos & deffendemos que ninguno no sea osado de ir contra este Priuilegio pora crebantar lo ni pora minguar lo en ninguna cosa. Ca qual quier que lo fiziesse; aurie nuestra ira & pechar nos ye en coto; Diez mill morauedis. & al Conceio sobredicho o a qui su uoz touiesse; todo el danno doblado. E por que esto sea firme & estable; mandamos seellar este Priuilegio con nuestro Seello de Plomo. ffecho el Priuilegio en Murçia. Sabbado nueue dias andados del mes de Abril. en Era de Mill & trezientos & diez Annos. E nos el sobredicho Rey don ALFONSO Regnant en uno con la Reyna donna YOLANT mi mugier & con nuestros ffijos el Jnffante don fferrando primero & heredero & con don Sancho & don Pedro & don Johan & don Jaymes. en Castiella en Toledo en Leon en Gallizia en Seuilla en Cordoua en Murçia en Jahen en Baeça en Badalloz & en el Algarue; Otorgamos este Priuilegio & conffirmamos lo. Don Sancho Arçobispo de Toledo & Chanceler del Rey confirma. La Eglesia de Burgos vaga Don Thello obispo de Palencia confirma Don fferrando obispo de Segouia confirma La Eglesia de Siguença vaga Don Agostin obispo de Osma confirma on Pedro obispo de Cuenca confirma a Eglesia de Auila vaga Don viuian obispo de Calahorra confirma Don fferrando obispo de Cordoua confirma La Eglesia de Plazencia vaga Don Pascual obispo de Jahen confirma La Eglesia de Cartagena vaga Don ffray Johan obispo de Cadiz confirma Don Johan gonçaluez Maestre dela Orden de Calatraua confirma Don Remondo Arçobispo de Seuilla confirma. Don ffredric confirma. Don ffelipp confirma. Don Loys confirma. Don Nunno gonçaluez confirma Don Lop diaz confirma Don Symon royz confirma Don Johan Alffonso confirma Don fferrand royz de Castro confirma Don Diag sanchez confirma Don Gil garcia confirma Don Pedro cornel confirma. Don Gomez royz confirma Don Rodrigo rodriguez confirma Don Henrriq perez Repostero mayor del Rey confirma Don Yugo Duc de Bergonna uassallo del Rey confirma. Don Henrri Duc delo Regne uassallo del Rey confirma. Don Loys ffijo del Rey Johan Dacre Emperador de Costantinopla & dela Emperadriz donna Berenguella Comde de Belmont uassallo del Rey confirma. Don Johan fijo del Emperador & dela Emperadriz sobredichos comde de Monffort uassallo del Rey confirma. Don Gaston bizcomde de Beart uassallo del Rey confirma. SIGNO DEL REY DON ALFONSO / EL INFANTE DON FERRANDO FIJO MAYOR DEL REY & SU MAYORDOMO CONFIRMA / EL INFANTE DON MANUEL ERMANO DEL REY E SU ALFEREZ CONFIRMA La eglesia de Sanctiago vaga. Don Martin obispo de Leon confirma La eglesia de Ouiedo vaga Don Suero obispo de Çamora confirma La Eglesia de Salamanca vaga Don Erman obispo de Astorga confirma Don Domingo obispo de Cibdat confirma La Eglesia de Lugo vaga Don Johan obispo de Orens confirma Don Gil obispo de Tuy confirma Don Munno obispo de Mendonnedo confirma La Eglesia de Coria vaga Don ffray Bartholome obispo de Silue confirma Don ffray Lorenço obispo de Badalloz confirma Don Pelay perez Maestre dela Orden de Sanctiago confirma Don Garci ferrandez Maestre dela Orden de Alcantara confirma Don Alffonso fferrandez ffijo del Rey confirma Don Rodrig yuannes pertiguero de Sanctiago confirma Don Gil martinez confirma Don Martin Don Joh Don Ramir diaz confirma stiella & arçidiano de Toledo confirma. Don Guillem Maestre dela Orden del Temple confirma. Don Esteuan fferrandez Adelantado mayor de Gallizia Maestre Johan Alffonso Notario del Rey en Leon & Arcidiano Millan perez de Aellon lo fizo escriuir por mandado del Rey en el Anno veynteno que el Rey sobredicho regno. Pedro garcia de Toledo lo escriuio.

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