CODCAR-0324
CODCAR-0324
Transcriptor | María Nieves Sánchez González de Herrero |
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Editor 1 | David García López |
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Editor 2 | Raquel Sánchez Romo |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | GEDHYTAS |
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Identificador | CODCAR-0324 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo Histórico Diocesano de Logroño |
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Referencia | xxx |
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Resumen | Alfonso X ordena a todos los vasallos tributarios de Valcuerna que en adelante paguen sus tributos a Albelda. |
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Fecha | 1272 marzo 16 |
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Lugar | Murcia |
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Provincia | Murcia |
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País | España |
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Scriptor | Pero Joán de Fermosiella |
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Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de
Cordoua de Murçia de Jahen & del Algarue; atodos los vassallos & alos que deuen dar ffonssaderas
& diezmos & en cienssos & otros derechos quales quier & alos que tienen Algunas cosas. delas que
pertenecen ala casa de santa maria de valcuerna que es en Logronno. Salud & gracia. Sepa
des que nos diemos Al cabildo delos canonigos de san martin daluelda. la casa de santa maria
de ualcuerna con todas sus heredades & con todas sus pertenencias & con todos sus derechos por juro de
eredat que lo Ayan ellos & los que uernan despues dellos pora siempre jamas bien & complida miente A
si como lo auien & lo deuien auer el prior & el conuento de sancta maria de Naiara. Et esto les
damos en cambio por la villa de Aluelda con el castiello & por laguna & pauia morcuero & pala
ciuellos que nos ellos dieron con todos sus derechos. Et por que lo ayan mas libre & mas seguro
diemos les ende nuestro priuilegio plomado. Onde mandamos a cadaunos de uos que dedes al cabildo
sobredicho o a qui ellos mandaren todos los derechos & todas las jnffurciones & los pechos & todas
las otras cosas que uos deuedes dar ala casa de sancta maria de valcuerna bien & complida miente assi
como lo usastes dar ffata aqui al prior & al Conuento de sancta maria de naiara. Et los que asi non lo quisie
ren ffazer; Mandamos al conceio & alos alcaldes & ala justicia de Logronno que los peyndren & que
los affinquen ffata que gelo fagan dar. & Si non quanto danno & menoscabo el cabildo de suso dicho re
cibiessen por mingua delo que ellos y ouiessen de ffazer con derecho de sus casas gelo mandariemos
todo en tregar doblado. Dada en Murçia. Martes .xvj. dias de Março era de mill & ccc &
diez. annos. Maestre gonçalo Notario del Rey & Arcediano de Toledo la mando ffazer por mandado del
Rey Pero iohan de ffermosiella la escriuio.
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