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CODCAR-0032

CODCAR-0032

TranscriptorMaría Nieves Sánchez González de Herrero
Editor 1Ana Lobo Puga
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0032
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Municipal de Béjar
ReferenciaSección 1, leg. 1, nº 2
ResumenFernando III pone fin a las disputas entre los concejos de Béjar y Plasencia sobre los derechos de pasto en sus respectivos términos.
Fecha1248 noviembre 20
LugarSevilla
ProvinciaSevilla
PaísEspaña

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Ferrandus dej gratia Rex Castelle & Toletj Legionis Gallecie Cordube Murcie & Jahennj; Omnibus hominibus Regnj sui hanc Cartam uidentibus. Salutem & gratiam. Sepades que sobre la contienda que era entrel Conceio de Plazencia & de Beiar sobre los pastos & sobre los montes que dizien los de Beiar que en dias de mio Auuelo & depues todauia que ouieron en uso & en costumbre de andar & de pascer en los terminos de Plazencia. & los de Plazencia dixieron que quando hauien a andar & a pascer que entrauan a plazer dellos & a so fuero. Et yo a plazer de ambas las partes. mande pesquerir esto de que guisa fuera. & los pesqueridores fizieron la pesquisa como yo mande & enbiaron me la escripta & seellada con sos seellos. & pusieron plazo a ambas las partes a que uiniessen ante mj. & el un Conceio & el otro enbiaron sos Caualleros a este plazo con cartas & con recabdo que los Conceios estudiessen por quanto ellos fiziessen ante mj. & yo uista la pesquisa & oydas las razones de ambas las partes. & auido conseio con mios ricos omnes & con Obispos & con otros omnes bonos de mio Regno que connoscien derecho que se acertaron comigo. iudgue & mande que los de Beiar que anden & pascan en los terminos & en los pastos con los de Plazecia a Fuero de Plazencia quanto en los Ganados. & los de Beiar que non den montadgo nenguno a los de Plazencia. & iudguen se quanto en lo de los ganados por Alcaldes de Plazencia. & los rahaleros & los uozeros & los otros Aportellados quanto en esto de los Ganados. que sean de plazencia. Et otrossi mando alos de Plazencia que anden & pascan en los terminos de Beiar a ffuero de Beiar sin montadgo. ffacta carta in exercitu prope Sibillam Rege exprimente. xxa die Nouembris ERA Ma CCa Lxxxa SextA

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