CDHM-0036
CDHM-0036
Transcriptor | Elvira Ramos |
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Editor 1 | Lis Torres |
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Editor 2 | Enrique Obediente |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0036 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 277r-278r |
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Resumen | Concierto mediante el cual Martín de León acepta como aprendiz de sastre a Alonso Martín. |
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Fecha | 1622 agosto 12 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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Concierto de
aprendiz
La ciudad de merida del nuebo rey
no de granada en doze dias del mes
de agosto de mil y seys sientos y beyn
te y dos anos, ante mi el escribano publico
y del cabildo desta ciudad y de los
testigos que yran declarados pare
cieron prezentes martin de leon
sasttre morador en esta çiudad y andres
garçia vezino della y el dicho andres
garcia diJo que por quanto tiene en
su conpania y caza, a aLonso mar
tin su qunado guerfano y conbie
ne ponello a ofiçio para que sien
do honbre tenga de que sustentarse
por no tener otra cosa de que poder
lo hazer mediante no aver eredado
de sus padres coza ninguna, atento
a lo qual asento y puso a oficio
de sastre con el dicho martin de leon
al dicho alonso martin muchacho
por tienpo de sinco anos qun
plidos primeros sigientes que
corren de oy en adelante para
quel dicho martin de leon le ensene
el dicho ofiçio, dentro del dicho tien
po y le de de comer y bestir
rropa de la tierra y le qure de sus
enfermedades y le ensene bue
na dottrina y le haga buen ttra
tamiento y qure de sus enferme
dades, y el dicho martin de leon
que prezente estaba diJo que a
ceta este asiento y consierto y rre
sibe al dicho aLonso martin para
ensenalle el dicho oficio de sastre
y se lo ensenara a todo su leal
saber y entender sin enqubrir
le cosa alguna del dicho oficio
dentro de los sinco anos tenien
do abilidad para aprendello
el suso dicho en lo qual hara todo
lo que deve y es obligado para
ensenarselo y ansi mismo hara
y qunplira lo demas que dicho es
en esta escritura como esta de
clarado y ansi mismo de mas de
lo que dicho es al cabo de lo sin
co anos qunpliendoLos el su
so dicho alonso martin le dara vn
bestido de gergeta de castilla
que sentiende capote rropilla
caLson Jubon de sebilla me
dias destanbre y sapatos
y sonbrero de castilla v del rey
no de los buenos, y si el dicho
alonso martin hiziere fallas
las a de qunplir todas las que
hiziere, y el dicho andres gar
cia tendra quidado de
que no las haga y que las qun
pla haziendolas y cada vno
de los dichos martin de leon
y andres garçia cada vno por
lo que les toca obligaronse
a qunplir esta escritura y
consierto segun dicho es con
poder a las Justiçias de su
magestad y el dicho aLonso mar
tin prometio de la qunplir
Sin hazer fallas y aprender el
dicho ofisio y asistir a el los sin
co anos deste asiento y consier
to y lo firmaron de sus nonbres
los dichos martin de leon y andres
garçia siendo testigos Juan
batista de luna y Juan barela
y Juan rrabasco vezinos y los
otorgantes a quien conosco lo
firmaron de sus nonbres andre garcia
martty
ante mj
aLonso perez de hinesttrosa
Scribano
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