CDHM-0035
CDHM-0035
Transcriptor | Elvira Ramos |
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Editor 1 | Lis Torres |
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Editor 2 | Enrique Obediente |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0035 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 188r-191r |
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Resumen | Carta de dote expedida por Antonio de Sigura en favor de María de La Cruz |
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Fecha | 1622 enero 3 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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carta de
dote
Sepase por esta carta de dote y arras
vieren como yo antono de sigura mo
rador en esta ciudad de merida del
nuebo rreyno de granada de Las yn
dias, digo que por quanto al serbiçio
de dios nuestro señor y de su bendita
madre yo soy despozado, por paLa
bras de prezente que hazen ligitimo
mattrimonio, con maria de La cruz,
mi espoza hiJa ligitima de Juan duar
te y barbuLa de burgos su muger y
por quanto estoy belado y resibi
do las bendiciones nubçiales con
la dicha mi muger segun horden
de la santa madre yglesia / otorgo
y conosco que e rresebido y rresibi
en dote y cazamiento para sus
tentacion del dicho mattrimonio
Los bienes sigientes
- primeramente dos best
de muger el vno de perpetu
an azul guarnesidos de
pasamanos naranxa
dos rropa y saya con jubon
de tela morado, y el otro
bestido de gergeta parda
llano con otro Jubon de te
lilla, anbos bestidos co
mo dicho es en çien pezos 100 pesos
de plata de a ocho reales
- yten ottro bestido berde
de çolor limonnado lla
no saya y rropa de muger
y Jubon llano en ttreyn
ta pezos de la dicha moneda 030 pesos
- yten vn manto de lusttre
en ttreynta pezos de la di
cha moneda 030 pesos
- yten vna camama de
mantas del rreyno blan
cas con sus fluecos que
son sinco piesas todo ello 020 pesos
en veynte pezos de pla
ta de a ocho rreales bue
nos
- yten dos coLchones llenos
de lana en diez pezos de 010 pesos
la dicha moneda
- quattro sabanas de leen
co de algodon en seis pezos 006 pesos
de la dicha moneda
- yten quattro almoha
das de ruan labradas 010 pesos
de hilo de anil en dies pe
zos de la dicha moneda
- yten dos delanteras
de cama de leenco de la
tierra labradas de hilo
de anil en seis pezos de 006 pesos
la dicha moneda
- yten dos gargantillas de 10 pesos
mermelletas perlas y
granates en dies pezos
de la dicha moneda
-yten otras dos garganti
llas de perlas 008 pesos y quen
tas de oro en ocho pezos
de la dicha moneda
- yten vn gaban de seda 004 pesos
y oro con puntas de oro
en quattro pezos
- yten vnas manillas de 006 pesos
corales finos en seis pezos
- yten vna caxa pequena
de ceedro con su 006 pesos cerradu
ra y llave en seis pezos de
la dicha moneda
- yten dos petacas 005 pesos afora
das en sinco pezos
- yten sinco caballos de ha
ria a seys pezos cada vno, 030 pesos
- yten Las cazas de la mo
rada del dicho antono de
sigura que lindan con
el vmilladero calle en
medio y con solares de
despoblados de Juan gomes man
cano y Juan de samudio que
las dichas casas estan en
frente del dicho vmilladero
que las vbe y conpre
de diego garcia collantes
morador een esta ciudad
en nonbre de catalina
duran biuda de francisco
garcia acençio como cons
ta de las escrituras y rre
cavdos que tengo de la
dicha venta que me cos
taron cien pezos 100 pesos de pla
ta de a ocho rreales que
de todos los dichos biene
de suso declarados a
preciados y tasados
segun dicho es por per
sonas quee dellos saben
y los sien pezos de las
dichas cazas son y proce
den de otros tantos que
me dio e resibi del dicho
Juan duarte mi suegro que
como dicho es con ellos
conpre las dichas casas
y pertenecen a los di
chos bienes dotales
de la dicha mi esposa
los quales dichos bienes
de suso declarados de
la dicha dote me doy 50 pesos
por bien contento pa
gado y entregado a mi boluntad
de lo qual y de los dichos bie
nes segun dicho es yo el ees
cribano doy fe que paso y
se hizo en mi prezencia y de
los testigos que yran decla
rados /, con mas sinquenta pezos
de plata que el dicho mi suegro me a dado por
la dicha dote de la dicha mi muger de que
me doy por pagado que por no parecer de
prezente esta cantidad para que ell
prezente escribano de fe della rrenun
cio la pequnia y leyes de la entrega
e paga como en ellas y en cada vna de
llas se contiene que todos los dichos
bienes y partidas de suso declara
das suman y montan quattro
cientos y ttreynta y vn pezos de la
dicha moneda, y quiero y es mi bo
luntad que la dicha mi espoza, a
ya y tenga los dichos pezos de su
so declarados, sobre todos mis
bienes muebLes y rrayzes
y semovientes que tengo o tu
biere de aqui adelante en
lo meJor y mas bien parado de
ellos donde la dicha mi esposa
Los quiziere aver tener y se
ñalar y me obligo a no los dis
sipar ni enagenar, ni obligar
a mis propias devdas ni a otra
cosa aLguna que sea mas antes
Los tendre de manifiesto y
deposito bien Labrados y libres
como tales bienes dotales y me
obligo de dar y pagar boLber y
rrestituyr a la dicha mi esposa
v a sus erederos y susesores o a quien
por ella Lo vbiere de aver
Los dichos pezos de la dicha
dote, cada y quan, do y en
qualquier tienpo quel
matrimonio enttre ella y mi
fuere disueLto y separado por
muerte o por diborçio / o por
ottro qualquier cazo que derecho
permite por que se apartan
y separan e dissuelben los
mattrimonios y se deven en
ttregar Los tales dotes luego
de prezente sin ningun pla
zo ni dilaçion avnquel derecho
me lo conçeda y para que
lo qunpLire y abre por fir
me, obligo mi persona y bie
nes muebles y rrayzes avi
dos e por aver con poder
qunplido a Las Justiçias e
Jueses de su magestad de
qualesquier partes e lu
gares que sean a quyo fue
ro y Juridicion me some
to y rrenuncio del mio,
propio vezindad y domi
silio y la ley si conbene
ri de Juridicione onivn Ju
diqun y nueba pregma
tica de sumisiones como
en ellas y en cada vna de
llas se contienen para
que por todo rrigor de de
derecho y bia exequtiba
me conpelan y apremien
al qunplimiento de lo
que dicho es como por sen
tençia difinitiba de Jues
conpetente pasada en
cosa Jusgada e por mi consen
tida sobre que rrenunçio
todas e qualesquier leyes
fueros y derechos de mi fa
bor, que sobresto disponen y
la ley y rregla del derecho que
prohibe general rrenunçia
de leyes fechas non bala
ques ffecha y otorgada en esta ciudad
de merida en ttres dias del mes
de henero de mil y seis sien
tos y beynte y vn anos dos a
nos siendo prezentes por tes
tigos Juan de balencuela y francisco
rrodrigues mercado y damian
de rribas rresidentes e morado
res y el otorgante a quien co
conosco lo firmo de su nonbre
testado y vn anos, no balga Antonio de ciguRa ante mj
aLonso perez de hinesttrosa
Scribano
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