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CDHM-0035

CDHM-0035

TranscriptorElvira Ramos
Editor 1Lis Torres
Editor 2Enrique Obediente
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0035
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 188r-191r
ResumenCarta de dote expedida por Antonio de Sigura en favor de María de La Cruz
Fecha1622 enero 3
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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carta de dote Sepase por esta carta de dote y arras vieren como yo antono de sigura morador en esta ciudad de merida del nuebo rreyno de granada de Las yndias, digo que por quanto al serbiçio de dios nuestro señor y de su bendita madre yo soy despozado, por paLabras de prezente que hazen ligitimo mattrimonio, con maria de La cruz, mi espoza hiJa ligitima de Juan duarte y barbuLa de burgos su muger y por quanto estoy belado y resibido las bendiciones nubçiales con la dicha mi muger segun horden de la santa madre yglesia / otorgo y conosco que e rresebido y rresibi en dote y cazamiento para sustentacion del dicho mattrimonio Los bienes sigientes - primeramente dos best de muger el vno de perpetuan azul guarnesidos de pasamanos naranxados rropa y saya con jubon de tela morado, y el otro bestido de gergeta parda llano con otro Jubon de telilla, anbos bestidos como dicho es en çien pezos 100 pesos de plata de a ocho reales - yten ottro bestido berde de çolor limonnado llano saya y rropa de muger y Jubon llano en ttreynta pezos de la dicha moneda 030 pesos - yten vn manto de lusttre en ttreynta pezos de la dicha moneda 030 pesos - yten vna camama de mantas del rreyno blancas con sus fluecos que son sinco piesas todo ello 020 pesos en veynte pezos de plata de a ocho rreales buenos - yten dos coLchones llenos de lana en diez pezos de 010 pesos la dicha moneda - quattro sabanas de leenco de algodon en seis pezos 006 pesos de la dicha moneda - yten quattro almohadas de ruan labradas 010 pesos de hilo de anil en dies pezos de la dicha moneda - yten dos delanteras de cama de leenco de la tierra labradas de hilo de anil en seis pezos de 006 pesos la dicha moneda - yten dos gargantillas de 10 pesos mermelletas perlas y granates en dies pezos de la dicha moneda -yten otras dos gargantillas de perlas 008 pesos y quentas de oro en ocho pezos de la dicha moneda - yten vn gaban de seda 004 pesos y oro con puntas de oro en quattro pezos - yten vnas manillas de 006 pesos corales finos en seis pezos - yten vna caxa pequena de ceedro con su 006 pesos cerradura y llave en seis pezos de la dicha moneda - yten dos petacas 005 pesos aforadas en sinco pezos - yten sinco caballos de haria a seys pezos cada vno, 030 pesos - yten Las cazas de la morada del dicho antono de sigura que lindan con el vmilladero calle en medio y con solares de despoblados de Juan gomes mancano y Juan de samudio que las dichas casas estan enfrente del dicho vmilladero que las vbe y conpre de diego garcia collantes morador een esta ciudad en nonbre de catalina duran biuda de francisco garcia acençio como consta de las escrituras y rrecavdos que tengo de la dicha venta que me costaron cien pezos 100 pesos de plata de a ocho rreales que de todos los dichos biene de suso declarados apreciados y tasados segun dicho es por personas quee dellos saben y los sien pezos de las dichas cazas son y proceden de otros tantos que me dio e resibi del dicho Juan duarte mi suegro que como dicho es con ellos conpre las dichas casas y pertenecen a los dichos bienes dotales de la dicha mi esposa los quales dichos bienes de suso declarados de la dicha dote me doy 50 pesos por bien contento pagado y entregado a mi boluntad de lo qual y de los dichos bienes segun dicho es yo el eescribano doy fe que paso y se hizo en mi prezencia y de los testigos que yran declarados /, con mas sinquenta pezos de plata que el dicho mi suegro me a dado por la dicha dote de la dicha mi muger de que me doy por pagado que por no parecer de prezente esta cantidad para que ell prezente escribano de fe della rrenuncio la pequnia y leyes de la entrega e paga como en ellas y en cada vna dellas se contiene que todos los dichos bienes y partidas de suso declaradas suman y montan quattro cientos y ttreynta y vn pezos de la dicha moneda, y quiero y es mi boluntad que la dicha mi espoza, aya y tenga los dichos pezos de suso declarados, sobre todos mis bienes muebLes y rrayzes y semovientes que tengo o tubiere de aqui adelante en lo meJor y mas bien parado de ellos donde la dicha mi esposa Los quiziere aver tener y señalar y me obligo a no los dissipar ni enagenar, ni obligar a mis propias devdas ni a otra cosa aLguna que sea mas antes Los tendre de manifiesto y deposito bien Labrados y libres como tales bienes dotales y me obligo de dar y pagar boLber y rrestituyr a la dicha mi esposa v a sus erederos y susesores o a quien por ella Lo vbiere de aver Los dichos pezos de la dicha dote, cada y quan, do y en qualquier tienpo quel matrimonio enttre ella y mi fuere disueLto y separado por muerte o por diborçio / o por ottro qualquier cazo que derecho permite por que se apartan y separan e dissuelben los mattrimonios y se deven enttregar Los tales dotes luego de prezente sin ningun plazo ni dilaçion avnquel derecho me lo conçeda y para que lo qunpLire y abre por firme, obligo mi persona y bienes muebles y rrayzes avidos e por aver con poder qunplido a Las Justiçias e Jueses de su magestad de qualesquier partes e lugares que sean a quyo fuero y Juridicion me someto y rrenuncio del mio, propio vezindad y domisilio y la ley si conbeneri de Juridicione onivn Judiqun y nueba pregmatica de sumisiones como en ellas y en cada vna dellas se contienen para que por todo rrigor de de derecho y bia exequtiba me conpelan y apremien al qunplimiento de lo que dicho es como por sentençia difinitiba de Jues conpetente pasada en cosa Jusgada e por mi consentida sobre que rrenunçio todas e qualesquier leyes fueros y derechos de mi fabor, que sobresto disponen y la ley y rregla del derecho que prohibe general rrenunçia de leyes fechas non bala ques ffecha y otorgada en esta ciudad de merida en ttres dias del mes de henero de mil y seis sientos y beynte y vn anos dos anos siendo prezentes por testigos Juan de balencuela y francisco rrodrigues mercado y damian de rribas rresidentes e moradores y el otorgante a quien co conosco lo firmo de su nonbre testado y vn anos, no balga Antonio de ciguRa ante mj aLonso perez de hinesttrosa Scribano

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