CDHM-0033
CDHM-0033
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0033 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 170r-174r |
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Resumen | Carta de promisión de dote que otorgan Alonso Sánchez de Castañeda y Gerónima de Obiedo a Luis Arias Zambrano. |
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Fecha | 1621 octubre 22 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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Promisión de dote
Sépase por esta carta y escritura
pública de promisión de dote
vieren cómo nós, Alonso Sanches de
Castañeda y doña Gerónima de Ubiedo,
marido y muger, vezinos que somos
d'esta ciudad de Mérida del Nuebo
Reino de Granada de las Indias,
yo, la dicha doña Gerónima, en
prezencia y con licencia del dicho mi marido, la cual
le pido e demando para
juntamente con él hazer y otorgar esta
escritura y jurarla . La cual dicha
licencia que así me pide la dicha
mi muger, yo el dicho Alonso Sanches
de Castañeda, le concedo, la
cual prometo y me obligo a
no la rebocar en tiempo
alguno so expresa obligación que
para ello hago de mi persona
y bienes . Y ambos a dos, marido
y muger, juntos de mancomún
y a bós de uno, y cada uno de nós
por sí in sólidum por el todo,
renunciando como
expresamente renunciamos las leyes de
la mancomunidad De duobus
res dibendi y la auténtica
prezente códise De fidejusóribus
y las demás leyes, fueros y
derechos que deven renunciar
los que se obligan de
mancomún como en ellos y en cada
una d'ellas se contienen,
otorgamos y dezimos que por
cuanto Luis Arias Sambrano, vizino
y natural de la ciudad del
Espíritu Santo de La Grita, al
prezente en esta de Mérida,
está cazado legítimamente
por palabras de prezente,
según orden de la santa
madre iglesia de Roma con
doña Ambrosia de Ubiedo,
entenada de mí, el dicho Alonso
Sanches de Castañeda, y hija
ligítima de mí, la dicha doña
Gerónima de Ubiedo y de Francisco Suares,
mi primer marido, que sea en
gloria, y al tiempo que se
trató qu'el dicho Luis Arias
Sambrano casase con la dicha doña
Ambrosia de Ubiedo le
mandamos en dote y casamiento
con la suso dicha los bienes
y hazienda siguiente:
Primeramente, cuatro
cuadras de tierra, que
llaman las dichas
cuatro cuadras las del Hato,
cercadas de piedra,
con sus corrales de
ganado, todo ello en
trezientos pezos de plata 300 pesos
de a ocho reales
buenos cada un pezo.
- Ítem dos güertas de la
otra banda del río de
Albarregas, que las dichas
dos güertas lindan
con tierras y
estancias de Miguel de
Trejo de la Parra, vezino d'esta
ciudad, por la parte
de abajo , y por la otra
parte con estancias
y tierras de Francisco de
Gaviria, en ciento y
sincuenta pezos de plata 150 pesos
las dichas dos güertas.
- Ítem un bestido, saya
y ropa de damasquillo
de China guarnesido
con pasamanos de seda,
en sincuenta pezos de 50 pesos
plata de a ocho rreales.
- Ítem dos almohadas,
la una labrada de
seda y la otra de hilo
asul, ambas en doze 12 pesos
pezos, la de seda en
ocho y la de hilo en
cuatro pezos.
- Ítem un poncho de seda
carmesí con sus puños 06 pesos
en seis pezos de plata.
- Ítem otro poncho de seda
azul en seis pezos 06 pesos.
- Ítem tres gorgueras
blancas en seis pezos de la dicha 06 pesos
moneda.
- Ítem una camisa y unos
calsones de ruan en ocho 08 pesos
pezos de plata.
- Ítem dos camisas de
muger de ruan en ocho 08 pesos
pezos.
- Ítem dos sábanas de
lienço en seis pezos de la 06 pesos
dicha moneda.
- Ítem una fresada en 05 pesos
sinco pezos.
- Ítem una cama de
madera torneada en
treinta 30 pesos pezos de la dicha
moneda de plata.
Que todas las dichas partidas de
suso declaradas y a los
precios de suso referidos suman y
montan quinientos y ochenta
y siete pezos de plata de a ocho
reales buenos, que así vos damos
a vós, el dicho Luis Arias Sambrano,
en dote y casamiento con la
dicha doña Ambrosia de Ubiedo y
por bienes dotales suyos en las
dichas cosas y bienes de suso
declarados. Y otorgamos y
prometemos que a aora y para
siempre xamás guardaremos
esta escritura y la abremos
por firme y baledera, y no
iremos contra ella alegando
cauza ni razón que sea en
nuestro fabor, cuyo derecho
renunciamos y apartamos de
nuestro augilio y remedio, porque
mediante esta promisión de
dote tubo cumplido efecto el
dicho matrimonio y entregamos
a vós, el dicho Luis Arias Sambrano,
las escrituras y recaudos que
tenemos de las dichas cuadras
y güertas, que son los mesmos
que nosotros teníamos por
donde poseíamos los dichos
bienes raízes de suso
declarados, y todo lo demás
que dicho es de bienes muebles,
vos lo emos entregado. Y a la
firmesa y cumplimiento de
lo que dicho es, nós, los suso
dichos, obligamos nuestras
personas y bienes muebles
y raízes avidos e por aver, con
poder a las justicias y jueses de
su magestad de cualesquier
partes y lugares que sean,
a cuyo fuero y juridición nos
sometemos, y renunciamos
el nuestro propio, vezindad
y domisilio y la ley Si
combeneri de juridicione omniun
judiqun y Nueba
Pregmática de sumisiones, como en
ellas y en cada una d'ellas se
contienen, para que por todo
rigor de derecho y bia
executiba nos compelan y
apremien, debajo de la dicha
mancomunidad, a lo así
cumplir e aber por firme
como por sentencia
definitiba de jues competente
pasada en cosa jusgada, por
nós consentida. Sobre que
renunciamos todas e
cualesquier leyes, fueros e
derechos de nuestro fabor y
la ley y regla del derecho
que dize que general
renunciación de leyes fechas
non bala . E yo, la dicha
doña Gerónima de Ubiedo,
por ser muger casada,
renuncio mi dote y arras y bienes
parafernales y
gananciales y mitad de multiplicado.
Y juro por Dios nuestro Señor y
por una señal de crus tal
como esta , de guardar y
cumplir esta escritura y de no
oponerme contra ella por
razón de la dicha mi dote y arras,
ni diziendo ni alegando aver sido
compulsa, apremiada ni
atemorisada por el dicho mi
marido, ni que é hecho esclamación
contra esta escritura, ni
alegaré otra cauza ni razón que
sean en mi fabor, por cuanto
la hago de mi propia, libre
y espontánea boluntad, y ser
el dicho matrimonio caso
honoroso, de que é tenido plazer y
contento. Y prometo de no pedir
absolusión ni relaxación
d'este juramento ad afectun
agendi, y aunque de propio motu
de jues eclesiástico que
competente sea me sea concedida
absolución, no uzaré de ella en
manera alguna, y aunque
munchas beses me sea concedida,
tantos juramentos hago y uno
más. Y renuncio las leyes
de Toro , Madrid y partida
y las fechas por el emperador
Justiniano consultadas
con el Velleianum en el senado
romano, de cuyo efecto y
declaración fui abisada
por el presente escribano, y así las
renuncio y aparto de mi fabor
y ayuda para que no me balgan.
En testimonio de lo cual
otorgamos la prezente carta
ante el escribano público y del cabildo
d'esta ciudad de Mérida, en ella,
en veinte y dos días del mes de
otubre de mil y seis sientos y beinte
y un años. Y estando
presente el dicho Luis Arias Sambrano,
dijo que aceta esta escritura
en cuanto es en su fabor
y confiesa aver resebido las
partidas de suso referidas
en esta promisión de dote
mediante lo cual selebró
el dicho matrimonio con la
dicha doña Ambrosia de Ubiedo,
su muger; y de los dichos
bienes y hazienda de suso
referidos, le hará carta de dote
en forma y a ello desde luego
se obliga como bienes
dotales. Otrosí dixeron los dichos Alonso
Sanches de Castañeda y la dicha su
muger, que esta promisión de
dote y bienes de suso referidos
se á d'entender y entienda ser de
los dotales de la dicha doña
Gerónima de Ubiedo, no embargante
la mancomunidad, porque
el dicho Alonso Sanches de
Castañeda no tiene bienes ni
hazienda para poder dotar
a la dicha su entenada, y
que de los bienes dotales de
la dicha doña Gerónima de
Ubiedo s'entienda esta promisión.
Y así lo dize la dicha doña
Gerónima de Ubiedo y lo á y tiene
por bien. Y así lo otorgan en
la forma qu'está dicho sin
alterar, mas de lo que dicho es en
esta declaración, estando
presente el dicho Luis
Arias Sambrano. Siendo testigos
Francisco de Albornós y Íñigo de Arandia
y Francisco de Altube de Gaviria, vizinos
y residentes. Y los otorgantes,
a quien conosco, lo firmaron de
sus nombres, y el dicho Luis Arias
Sambrano. / testado / "anches".
Entre renglones "y con licencia".
Balga. Entre renglones "mos". Alonso Sánchez
de Castañeda, doña Gerónima
de Obiedo, [firma: Luis Arias
Zambrano. [rúbrica
Ante mí,
Alonso Peres de Hinesttrosa, escribano.
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