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CDHM-0033

CDHM-0033

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0033
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 170r-174r
ResumenCarta de promisión de dote que otorgan Alonso Sánchez de Castañeda y Gerónima de Obiedo a Luis Arias Zambrano.
Fecha1621 octubre 22
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Promisión de dote Sépase por esta carta y escritura pública de promisión de dote vieren cómo nós, Alonso Sanches de Castañeda y doña Gerónima de Ubiedo, marido y muger, vezinos que somos d'esta ciudad de Mérida del Nuebo Reino de Granada de las Indias, yo, la dicha doña Gerónima, en prezencia y con licencia del dicho mi marido, la cual le pido e demando para juntamente con él hazer y otorgar esta escritura y jurarla . La cual dicha licencia que así me pide la dicha mi muger, yo el dicho Alonso Sanches de Castañeda, le concedo, la cual prometo y me obligo a no la rebocar en tiempo alguno so expresa obligación que para ello hago de mi persona y bienes . Y ambos a dos, marido y muger, juntos de mancomún y a bós de uno, y cada uno de nós por in sólidum por el todo, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad De duobus res dibendi y la auténtica prezente códise De fidejusóribus y las demás leyes, fueros y derechos que deven renunciar los que se obligan de mancomún como en ellos y en cada una d'ellas se contienen, otorgamos y dezimos que por cuanto Luis Arias Sambrano, vizino y natural de la ciudad del Espíritu Santo de La Grita, al prezente en esta de Mérida, está cazado legítimamente por palabras de prezente, según orden de la santa madre iglesia de Roma con doña Ambrosia de Ubiedo, entenada de , el dicho Alonso Sanches de Castañeda, y hija ligítima de , la dicha doña Gerónima de Ubiedo y de Francisco Suares, mi primer marido, que sea en gloria, y al tiempo que se trató qu'el dicho Luis Arias Sambrano casase con la dicha doña Ambrosia de Ubiedo le mandamos en dote y casamiento con la suso dicha los bienes y hazienda siguiente: Primeramente, cuatro cuadras de tierra, que llaman las dichas cuatro cuadras las del Hato, cercadas de piedra, con sus corrales de ganado, todo ello en trezientos pezos de plata 300 pesos de a ocho reales buenos cada un pezo. - Ítem dos güertas de la otra banda del río de Albarregas, que las dichas dos güertas lindan con tierras y estancias de Miguel de Trejo de la Parra, vezino d'esta ciudad, por la parte de abajo , y por la otra parte con estancias y tierras de Francisco de Gaviria, en ciento y sincuenta pezos de plata 150 pesos las dichas dos güertas. - Ítem un bestido, saya y ropa de damasquillo de China guarnesido con pasamanos de seda, en sincuenta pezos de 50 pesos plata de a ocho rreales. - Ítem dos almohadas, la una labrada de seda y la otra de hilo asul, ambas en doze 12 pesos pezos, la de seda en ocho y la de hilo en cuatro pezos. - Ítem un poncho de seda carmesí con sus puños 06 pesos en seis pezos de plata. - Ítem otro poncho de seda azul en seis pezos 06 pesos. - Ítem tres gorgueras blancas en seis pezos de la dicha 06 pesos moneda. - Ítem una camisa y unos calsones de ruan en ocho 08 pesos pezos de plata. - Ítem dos camisas de muger de ruan en ocho 08 pesos pezos. - Ítem dos sábanas de lienço en seis pezos de la 06 pesos dicha moneda. - Ítem una fresada en 05 pesos sinco pezos. - Ítem una cama de madera torneada en treinta 30 pesos pezos de la dicha moneda de plata. Que todas las dichas partidas de suso declaradas y a los precios de suso referidos suman y montan quinientos y ochenta y siete pezos de plata de a ocho reales buenos, que así vos damos a vós, el dicho Luis Arias Sambrano, en dote y casamiento con la dicha doña Ambrosia de Ubiedo y por bienes dotales suyos en las dichas cosas y bienes de suso declarados. Y otorgamos y prometemos que a aora y para siempre xamás guardaremos esta escritura y la abremos por firme y baledera, y no iremos contra ella alegando cauza ni razón que sea en nuestro fabor, cuyo derecho renunciamos y apartamos de nuestro augilio y remedio, porque mediante esta promisión de dote tubo cumplido efecto el dicho matrimonio y entregamos a vós, el dicho Luis Arias Sambrano, las escrituras y recaudos que tenemos de las dichas cuadras y güertas, que son los mesmos que nosotros teníamos por donde poseíamos los dichos bienes raízes de suso declarados, y todo lo demás que dicho es de bienes muebles, vos lo emos entregado. Y a la firmesa y cumplimiento de lo que dicho es, nós, los suso dichos, obligamos nuestras personas y bienes muebles y raízes avidos e por aver, con poder a las justicias y jueses de su magestad de cualesquier partes y lugares que sean, a cuyo fuero y juridición nos sometemos, y renunciamos el nuestro propio, vezindad y domisilio y la ley Si combeneri de juridicione omniun judiqun y Nueba Pregmática de sumisiones, como en ellas y en cada una d'ellas se contienen, para que por todo rigor de derecho y bia executiba nos compelan y apremien, debajo de la dicha mancomunidad, a lo así cumplir e aber por firme como por sentencia definitiba de jues competente pasada en cosa jusgada, por nós consentida. Sobre que renunciamos todas e cualesquier leyes, fueros e derechos de nuestro fabor y la ley y regla del derecho que dize que general renunciación de leyes fechas non bala . E yo, la dicha doña Gerónima de Ubiedo, por ser muger casada, renuncio mi dote y arras y bienes parafernales y gananciales y mitad de multiplicado. Y juro por Dios nuestro Señor y por una señal de crus tal como esta ,
de guardar y cumplir esta escritura y de no oponerme contra ella por razón de la dicha mi dote y arras, ni diziendo ni alegando aver sido compulsa, apremiada ni atemorisada por el dicho mi marido, ni que é hecho esclamación contra esta escritura, ni alegaré otra cauza ni razón que sean en mi fabor, por cuanto la hago de mi propia, libre y espontánea boluntad, y ser el dicho matrimonio caso honoroso, de que é tenido plazer y contento. Y prometo de no pedir absolusión ni relaxación d'este juramento ad afectun agendi, y aunque de propio motu de jues eclesiástico que competente sea me sea concedida absolución, no uzaré de ella en manera alguna, y aunque munchas beses me sea concedida, tantos juramentos hago y uno más. Y renuncio las leyes de Toro , Madrid y partida y las fechas por el emperador Justiniano consultadas con el Velleianum en el senado romano, de cuyo efecto y declaración fui abisada por el presente escribano, y así las renuncio y aparto de mi fabor y ayuda para que no me balgan. En testimonio de lo cual otorgamos la prezente carta ante el escribano público y del cabildo d'esta ciudad de Mérida, en ella, en veinte y dos días del mes de otubre de mil y seis sientos y beinte y un años. Y estando presente el dicho Luis Arias Sambrano, dijo que aceta esta escritura en cuanto es en su fabor y confiesa aver resebido las partidas de suso referidas en esta promisión de dote mediante lo cual selebró el dicho matrimonio con la dicha doña Ambrosia de Ubiedo, su muger; y de los dichos bienes y hazienda de suso referidos, le hará carta de dote en forma y a ello desde luego se obliga como bienes dotales. Otrosí dixeron los dichos Alonso Sanches de Castañeda y la dicha su muger, que esta promisión de dote y bienes de suso referidos se á d'entender y entienda ser de los dotales de la dicha doña Gerónima de Ubiedo, no embargante la mancomunidad, porque el dicho Alonso Sanches de Castañeda no tiene bienes ni hazienda para poder dotar a la dicha su entenada, y que de los bienes dotales de la dicha doña Gerónima de Ubiedo s'entienda esta promisión. Y así lo dize la dicha doña Gerónima de Ubiedo y lo á y tiene por bien. Y así lo otorgan en la forma qu'está dicho sin alterar, mas de lo que dicho es en esta declaración, estando presente el dicho Luis Arias Sambrano. Siendo testigos Francisco de Albornós y Íñigo de Arandia y Francisco de Altube de Gaviria, vizinos y residentes. Y los otorgantes, a quien conosco, lo firmaron de sus nombres, y el dicho Luis Arias Sambrano. / testado / "anches". Entre renglones "y con licencia". Balga. Entre renglones "mos". Alonso Sánchez de Castañeda, doña Gerónima de Obiedo, [firma: Luis Arias Zambrano. [rúbrica Ante , Alonso Peres de Hinesttrosa, escribano.

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