CDHM-0026
CDHM-0026
Transcriptor | Elvira Ramos |
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Editor 1 | Lis Torres |
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Editor 2 | Enrique Obediente |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0026 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 28r-35r |
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Resumen | Testameto de Francisco de Vera |
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Fecha | 1620 enero 30 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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Testamento
En el nonbre de la santisima ttri
nidad padre y hiJo, y espiritu santo
ttres personas y vn soLo dios berdadero
que bibe y rreyna para sienpre por
todos Los siglos de los siglos amen
y de la gloriosa birgen santa maria ma
dre de dios y senora nuesttra a quien
tomo por mi abogada con todos los
santos y santas de la corte del çie
lo, yo francisco de vera, morador en
la ciudad de tunJa deste nue
bo rreyno de granada y al pre
sente en esta de merida del dicho nue
bo rreyno, naturaL que soy de la çiu
dad de soria en los rreynos despana
hiJo ligitimo de francisco de vera el moso
y de dona ysabel de barrio nuebo
mis padres vezinos de la dicha ciu
dad de soria que el dicho mi padre
es bibo, / estando enfermo de
mi querpo y en mi entero Juyzio
y entendimiento, y para hazer
testamento tengo entera memo
ria pero temiendome de la
muerte y deseando poner mi
anima en carrera de salbaçion
creyendo como firmemente creo
en la santisima ttrinidad padre
y hiJo y espiritu santo ttres per
sonas y vn soLo dios berdadero
y en todo aquello que tiene
cre y confiesa la santa ma
dre yglesia catolica y aposto
lica rromana y todo fieel
y catolico cristiano deve tener
y creer, otorgo y conosco que
hago y hordeno este mi testa
mento y posttrimera boLun
tad en la forma sigiente
- primeramente encomiendo a
dios mi anima que la crio y
rredimio con su presiosa sangre
y el querpo a la tierra de
donde fue formado
- yten mando que si dios nues
ttro senor fuere serbido dee
llevarme desta prezente bida de la
enfermedad que tengo que mi quer
po sea enterrado en la santa y
glesia parroquial desta çiudad
en la sepoLtura de maria
na canpuzano su suegra
- yten mando que el dia de
mi finamiento aconpañen
mi querpo el cura y sacristan
con cruz aLta y se me diga vna
misa cantada de rrequen con
su bigiLia y si no fuere ora dis
puesta para ello se diga al
sigiente dia y la limosna
se page de mis bienes
- yten mando que el dia de mi
enterramiento se me digan
seis misas rrezadas por mi a
nima y si no fuere ora para e
llo se me digan luego aL sigien
te dia y la limosna se page de
mis bienes
- yten mando que luego con
la mayor brebedad se me digan
ottras seys misas rrezadas de
rrequien por las animas de
mis padres y abueLos y por
las animas de purgatorio y por
la mia y la limosna se pa
ge de mis bienes
- yten mando se me diga vna mi
sa rresada a nuesttra senora de mon
sarrate y la limosna se page
de mis bienes
- yten mando se me diga vna
misa rresada a nuesttra senora
de guadalupe y la limosna se
page de mis bienes
- yten mando se me diga vna
misa rresada a el bienabentu
rado san francisco de pavla y la
limosna se page de mis bienes
- yten mando las mandas forso
sas a dos rreales castellanos sen
zillos a cada vna con que las
aparto de mis bienes
- yten declaro que devo a gil go
mes vezino de la ciudad de tunJa
ochenta y sinco pezos de plata
corriente que son de resto y fe
necimiento de quentas que
tubo con el dicho gil gomes del res
to de vna tienda de ropa y gene
ros de la tierra, que para los
dichos ochenta y sinco pezos de
la dicha moneda / cobro el dicho
gil gomes vn bale de veynte
y siete pezos que dexo en po
der del dicho gil gomes conttra
rrodrigo de sigura el moço vezino de
la dicha ciudad de tunJa con
mas lo que declarare el dicho gil
gomes aver cobrado de hazien
da que le deJo por memorias
y libro que le dejo ysabel ruyz
su muger de y hecha la quenta con
el dicho gil gomes si aLguna
coza le rrestare o dever se le
page de mis bienes
- yten declaro que tengo por bienes
mios en el puebLo de herreros qua
ttro leguas de la çiudad de sorea en
los reynos despana, vnas ca
zas aLtas que lindan con cazas
de Juann rrubio y de Juan garcia hon
bre que vza el ofisio de sacris
tan en la dicha aldea de he
rreros questas cazas estan
Junto a la fuente del qubillo
y ansi mismo tengo vna guer
ta de arboleda de siruelos
y ottros arboles frutales ques
enfrente de las dichas cazas
calle en medio
- yten declaro por bienes mi
os las tierras y eredades don
de mi padre francisco de vera
el moso coxia el trigo y se
bada y senteno y heno para
las cabalgaduras y bacas
en tienpo de ynbierno que
las dichas terras estan; el vn pedaço, de tierra pegado a
la mata de la sarsa en la dehe
sa de santo andres, y ottra
eredad, dettras de la mpsma her
mita deL dicho santo andres.
y ottra en la solana yendo a
beJar, Por el camino donde
solia bibir el qura qu sen
tiende dondestaba vna la
guna saliendo del puebLo
detras de las cazas de pedro
ysquierdo.
- yten declaro ottra eredad que
tengo en el dicho puebLo de
herreros debaJo de la dehesa
çercada questa Junto al pue
bLo por el rrio abaJo donde
laba La gente,
- yten declaro por bienes mios
en el dicho puebLo de herreros
camino derecho de las canadas
ottra eredad que tengo, de fren
te de dos alboLes de rroble
questan En el mismo ca
mino dondesta vna cruz de
piedra rredonda como piedra
de amolar
- yten declaro por bienes
mios los ganados como son
bacas obeJas y cabras y de
mas hazienda que me per
tenesiere de mi madre por
que los bienes que tengo de
clarados asi de tierras como
de ganados son y proceden
de la legitima y bienes do
tales de la dicha mi madre
con mas lo que me perte
nesiere de la ligitima de
mi padre en qualquier
manera que sea
- yten declaro que tengo en
estas partes de yndias
los bienes sigientes
- yten declaro por bienes mios
vn pedaco destançia de pan
en la encomienda de los yndios
de antono ruyz en la quebrada
ques del aposento del dicho
antono ruyz para ariba ha
zia el alto dondesta vna ca
za de bahareque el qual dicho
pedaso de tierra page aL di
cho antono ruyz y no me tiene
hecho rrecavdo dello y le di por
el dicho pedaco de tierral dicho
antono ruyz quarenta pezos
con que pago a domingo gar
çia sastre quñado de miguel
vas
- yten declaro por bienes mios
medio soLar que conpre a an
tono ruys en ttreynta pezos que
el dicho medio solar linda
con solares de miguel vas y con
cazas de los crioLlos de luna
calle en medio
- yten declaro por bienes mios
la estançia y arboleda de
cacao ques la qu vbe en al
moneda de los bienes de Juan
dias ques camino del puerto
de san pedro en los llanos Jun
to a ottras estançias de cacao
del capitan diego de luna
y de la conpreda y paga desta
estançia y arboleda de
cacao tengo los papeles e
rrecavdos
- yten declaro por bienes mios
vn bestido entero de pano mo
risquillo / capote caLsones y rro
pilla
- yten ottro bestido de gergeta
pel de rrata, capote caLsones
y rropilla ya ttraydos anbos
bestidos que son de mi ves
tir
- yten vn caLson y rropilla
de pano de camino ya ttraydo
- yten quattro camisas de ruan
y tres pares de caLsones
dos de rruan y vnos de lienco
- yten dos panos de manos
vno de rruan y ottro de lienço
de la tierra ya vzados y lo pro
pio las camisas
- yten dos sabanas de lienço
de la tierra ya vzadas con guar
nision en medio
- yten dos aLmohadas de ruan
y vna fresada nueba
- yten mas vna silla brida
con sus estribos y quJinete
ya uzado
- yten mas vna espada y da
ga
- yten declaro que yo ttraje
en mi poder cierta cargazon
que saque de la ciudad de
tunJa, de rropa de batan
como son frisas gergetas de la tierra
sayales camisetas de lana y man
tas de lana chunbes y conser
ba de guayaba y sonbreros pi
mienta seda tafetanes y da
masquillos de la china y vn pa
no de quito morisquillo tenia
veynte y seis baras / que tenia
ttreynta y ocho baras desta tierra
y dellas troque veynte y seis ba
ras y media a ttrueque de man
tas de lana a aLonso lopes vezino de
bariquesimeto y el pa
no le di a quattro pesos y seis
rreales bara. y el me dio las
mantas a quinze rreales
que los dichos bienes de suso
declarados ttraJe a esta çiudad
y estan bendidos a vezinos
y moradores desta ciudad co
mo paresera por los bales
y quenta de libro que tengo
de la dicha hazienda que al
gunos no an hecho bales de suer
te que por el libro de quen
ta y encaJe se bera la can
tidad de rropa y lo que pro
cedio della, y ansi mismo
se bera la cantidad de rropa
que traJe y se mentrego en la
ciuda de tunJa por vn poder
questa en mi poder dirigi
do a antono de aranguren
y a antono de gaviria vezinos
desta çiudad que por el dicho
poder se bera la cantidad ques
al qual se rremite y questa
hazienda de suso declarada y pro
cedido della es y perteneçe
al dicho gil gomes y esuya y de
ottro a quien rreza el poder v gil
gomes diJere y desta dicha ha
zienda de suso declarada le
perteneçe al dicho francisco de vera
el tersio conforme parese por
el dicho poder a que se rremite
- yten declaro que abra dos me
zes poco mas o menos que rrese
bi quattro rro p cargas de rropa
de batan como son fresadas say
yal camizetas mantas de lana
chunbes / cobertores / como pare
cera por memora y encaxe que
dello se menbio de la ciuda de
tunJa por el dicho gil gomes
quya es la dicha rropa de su
so rreferida y el procedido
della, la qual dicha rropa
ques esta partida de que se
ba ttratando bendi por Jun
to a luis fernandes ttratante
en esta çiudad / que la dicha
rropa vendi como dicho es al
dicho luis fernandes a los pre
cios sigientes = el sayal
y gergeta a seis rreales de
plata bara = y las fresadas
cada vna a sinco pezos de pla
ta de a ocho reales / las camise
tas a seis rreales de la dicha mo
neda / los chunbes a seis rre
ales cada vno / las mantas
de lana a honze rreales cada
vna / y del rresto de la car
gazon primera ques la que
ttraJe le bendi al dicho luis
fernandes ttreynta y sinco
sonbreros de honbre y de cle
rigo todos ellos aforrados
y con sus toquillas, a ttres pesos
y medio de plata cada vno
con mas diez y seis lebras de
pimienta a diez y ocho rre
ales lebra, y mas vna lebra
de çeda torsida de colores de
china en veynte pezos de pla
ta de a ocho rreales, con mas
ttres mantas de lana al presio
de las demas todo lo qual se
lo bendi a luego pagar y me
lo tiene pagado la mayor
parte dello / eseto duzien
tos y diez pezos de la dicha
moneda que me rresta devien
do de la dicha hazienda de que
me tiene hecho vn bale al
plazo quel bale rresa a
que me rremito que procede
de la dicha hazienda y le
perteneçe al dicho gil gomes
v a quien el diJere
- yten declaro que deL procedi
do de la hasienda que ttraje
ques la que tengo declarada
conpre vna negra de nacion
angola llamada maria
la que me costo ttrezientos
y beynte y sinco rreales de
a ocho, con mas ocho pesos que con
pre de rropa para bestilla y
mas dos pesos de lienco para ca
misas y pertenesesta es
Clava a los dichos bienes y
cargason que traJe a mi car
go del dicho gil gomes
- yten tengo conpradas ve
ynte bestias mulares
treze mulas y siete ma
chos, los diez y ocho mancos
y dos serreros herrados
de mi herro que costaron
las quinze bestias a diez y
nuebe pezos y medio de
plata de a ocho rreales
que las conpre de juan rodrigues
herrero y se las page luego
de contado, y ansi mismo
conpre vna mula y vn
macho mancos a el capitan
pedro goncales de mendoça
en quarenta y dos rreales
de a ocho entranbas bestias
y se las page luego, y an
si mismo conpre otra mula
de camino de Juan de rrosales en
ttreynta y dos pezos de plata
y ansi mismo conpre ottras dos
mulas mancas que costaron
quarenta rreales de a ocho en
tranbas con que saJusta la
cantidad de las dichas beynte
bestias mulares que perte
nesen a esta dicha hazienda
que asi traJe del dicho gil go
mes
- yten declaro que tengo en la
ciudad de tunJa donde tengo mi
caza los besstidos y rropa de
mi muger y demas trastes
de caza y bales que deJe que
me deben en la dicha ciudad
y mi libro de quenta y demas
papeles que todo quedo en
poder de la dicha mi muger
- yten declaro que yo soy
cazado y belado segun horden
de la santa madre ygle
sia de rroma y con la dicha
mi muger no se me dio con ella
coza ninguna en dote
- yten declaro que duran
te el dicho mattrimonio con la
dicha ysabel ruyz del cas
tillo mi muger emos teni
do y procreado por nuesttros
hiJos ligitimos, a dionisia
de vera la mayor, y a ysabel
de bera mis hiJas y de la dicha
mi muger
- yten que por agora no tengo
que dezir ni declarar mas
- y para qunplir este mi tes
tamento mandas y lega
tos del deJo y nonbro por
mis albaçeas a diego de mi
randa y a benito marin ve
zinos desta ciudad, a anbos a
a dos y a cada vno de por si
yn solidun y les doy poder
y faqultad tan bastan
te qual de derecho se rrequi
ere y es nesesario para
quentren en mis bienes
y los bendan al fiado v de
contado en almoneda o fue
ra della y como les pareciere
conbenir para el qunpli
miento deste mi testamen
to sin que persona alguna
se lo ynpida ni les tome
quenta avnque sea pasado
el ano del albaceasgo y les
rruego y encargo por amor
de dios aceten el dicho alba
çeasgo porque dios depare
quien haga ottro tanto por ellos
- y qunplido y satisfecho
este mi testamento man
das y legatos del, el rre
maniente que quedare de
todos mis bienes derechos
y acsiones muebles y rra
yzes y semobientes v en
ottra qualquier manera que
me pertenescan, deJo y non
bro por mis vnibersales here
deros a las dichas dos mis hijas
llamadas dionisia de vera
y ysabel de bera para
que con la bendicion de dios
y mia los ayan y ereden
dando a la dicha mi muger ysa
bel ruyz del castillo la parte
de gananciales durante el
mattrimonio que le pertene
siere conforme a derecho
- y rreboco y anulo ottros
qualesquier testamentos
codisilios que aya fecho y o
torgado soLo quiero que
balga este por mi testa
mento vLtima y posttri
mera boLuntad y asi lo otor
go en esta ciudad de merida en
ttreynta dias del mes de hene
ro de mil y seis sientos y be
ynte anos siendo testigos
antono de aranguren y anto
no de gaviria y Juan de aben
dano y antono peres de hines
ttrosa vezinos desta ciudad y el
otorgante a quien conosco lo
firmo de su nonbre en este registro
ante mi el escribano / entre renglo
nes / mu / testado / beynte y seis
baras / cobiertores / francisco de bera Testigo Antono de aranguren
Antonjo
de gabiria Testigo Jua de a
bendaño ante mj
aLonso perez de hinesttrosa
Scribano
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