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CDHM-0026

CDHM-0026

TranscriptorElvira Ramos
Editor 1Lis Torres
Editor 2Enrique Obediente
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0026
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 28r-35r
ResumenTestameto de Francisco de Vera
Fecha1620 enero 30
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Testamento En el nonbre de la santisima ttrinidad padre y hiJo, y espiritu santo ttres personas y vn soLo dios berdadero que bibe y rreyna para sienpre por todos Los siglos de los siglos amen y de la gloriosa birgen santa maria madre de dios y senora nuesttra a quien tomo por mi abogada con todos los santos y santas de la corte del çielo, yo francisco de vera, morador en la ciudad de tunJa deste nuebo rreyno de granada y al presente en esta de merida del dicho nuebo rreyno, naturaL que soy de la çiudad de soria en los rreynos despana hiJo ligitimo de francisco de vera el moso y de dona ysabel de barrio nuebo mis padres vezinos de la dicha ciudad de soria que el dicho mi padre es bibo, / estando enfermo de mi querpo y en mi entero Juyzio y entendimiento, y para hazer testamento tengo entera memoria pero temiendome de la muerte y deseando poner mi anima en carrera de salbaçion creyendo como firmemente creo en la santisima ttrinidad padre y hiJo y espiritu santo ttres personas y vn soLo dios berdadero y en todo aquello que tiene cre y confiesa la santa madre yglesia catolica y apostolica rromana y todo fieel y catolico cristiano deve tener y creer, otorgo y conosco que hago y hordeno este mi testamento y posttrimera boLuntad en la forma sigiente - primeramente encomiendo a dios mi anima que la crio y rredimio con su presiosa sangre y el querpo a la tierra de donde fue formado - yten mando que si dios nuesttro senor fuere serbido dee llevarme desta prezente bida de la enfermedad que tengo que mi querpo sea enterrado en la santa yglesia parroquial desta çiudad en la sepoLtura de mariana canpuzano su suegra - yten mando que el dia de mi finamiento aconpañen mi querpo el cura y sacristan con cruz aLta y se me diga vna misa cantada de rrequen con su bigiLia y si no fuere ora dispuesta para ello se diga al sigiente dia y la limosna se page de mis bienes - yten mando que el dia de mi enterramiento se me digan seis misas rrezadas por mi anima y si no fuere ora para ello se me digan luego aL sigiente dia y la limosna se page de mis bienes - yten mando que luego con la mayor brebedad se me digan ottras seys misas rrezadas de rrequien por las animas de mis padres y abueLos y por las animas de purgatorio y por la mia y la limosna se page de mis bienes - yten mando se me diga vna misa rresada a nuesttra senora de monsarrate y la limosna se page de mis bienes - yten mando se me diga vna misa rresada a nuesttra senora de guadalupe y la limosna se page de mis bienes - yten mando se me diga vna misa rresada a el bienabenturado san francisco de pavla y la limosna se page de mis bienes - yten mando las mandas forsosas a dos rreales castellanos senzillos a cada vna con que las aparto de mis bienes - yten declaro que devo a gil gomes vezino de la ciudad de tunJa ochenta y sinco pezos de plata corriente que son de resto y fenecimiento de quentas que tubo con el dicho gil gomes del resto de vna tienda de ropa y generos de la tierra, que para los dichos ochenta y sinco pezos de la dicha moneda / cobro el dicho gil gomes vn bale de veynte y siete pezos que dexo en poder del dicho gil gomes conttra rrodrigo de sigura el moço vezino de la dicha ciudad de tunJa con mas lo que declarare el dicho gil gomes aver cobrado de hazienda que le deJo por memorias y libro que le dejo ysabel ruyz su muger de y hecha la quenta con el dicho gil gomes si aLguna coza le rrestare o dever se le page de mis bienes - yten declaro que tengo por bienes mios en el puebLo de herreros quattro leguas de la çiudad de sorea en los reynos despana, vnas cazas aLtas que lindan con cazas de Juann rrubio y de Juan garcia honbre que vza el ofisio de sacristan en la dicha aldea de herreros questas cazas estan Junto a la fuente del qubillo y ansi mismo tengo vna guerta de arboleda de siruelos y ottros arboles frutales ques enfrente de las dichas cazas calle en medio - yten declaro por bienes mios las tierras y eredades donde mi padre francisco de vera el moso coxia el trigo y sebada y senteno y heno para las cabalgaduras y bacas en tienpo de ynbierno que las dichas terras estan; el vn pedaço, de tierra pegado a la mata de la sarsa en la dehesa de santo andres, y ottra eredad, dettras de la mpsma hermita deL dicho santo andres. y ottra en la solana yendo a beJar, Por el camino donde solia bibir el qura qu sentiende dondestaba vna laguna saliendo del puebLo detras de las cazas de pedro ysquierdo. - yten declaro ottra eredad que tengo en el dicho puebLo de herreros debaJo de la dehesa çercada questa Junto al puebLo por el rrio abaJo donde laba La gente, - yten declaro por bienes mios en el dicho puebLo de herreros camino derecho de las canadas ottra eredad que tengo, de frente de dos alboLes de rroble questan En el mismo camino dondesta vna cruz de piedra rredonda como piedra de amolar - yten declaro por bienes mios los ganados como son bacas obeJas y cabras y demas hazienda que me pertenesiere de mi madre porque los bienes que tengo declarados asi de tierras como de ganados son y proceden de la legitima y bienes dotales de la dicha mi madre con mas lo que me pertenesiere de la ligitima de mi padre en qualquier manera que sea - yten declaro que tengo en estas partes de yndias los bienes sigientes - yten declaro por bienes mios vn pedaco destançia de pan en la encomienda de los yndios de antono ruyz en la quebrada ques del aposento del dicho antono ruyz para ariba hazia el alto dondesta vna caza de bahareque el qual dicho pedaso de tierra page aL dicho antono ruyz y no me tiene hecho rrecavdo dello y le di por el dicho pedaco de tierral dicho antono ruyz quarenta pezos con que pago a domingo garçia sastre quñado de miguel vas - yten declaro por bienes mios medio soLar que conpre a antono ruys en ttreynta pezos que el dicho medio solar linda con solares de miguel vas y con cazas de los crioLlos de luna calle en medio - yten declaro por bienes mios la estançia y arboleda de cacao ques la qu vbe en almoneda de los bienes de Juan dias ques camino del puerto de san pedro en los llanos Junto a ottras estançias de cacao del capitan diego de luna y de la conpreda y paga desta estançia y arboleda de cacao tengo los papeles e rrecavdos - yten declaro por bienes mios vn bestido entero de pano morisquillo / capote caLsones y rropilla - yten ottro bestido de gergeta pel de rrata, capote caLsones y rropilla ya ttraydos anbos bestidos que son de mi vestir - yten vn caLson y rropilla de pano de camino ya ttraydo - yten quattro camisas de ruan y tres pares de caLsones dos de rruan y vnos de lienco - yten dos panos de manos vno de rruan y ottro de lienço de la tierra ya vzados y lo propio las camisas - yten dos sabanas de lienço de la tierra ya vzadas con guarnision en medio - yten dos aLmohadas de ruan y vna fresada nueba - yten mas vna silla brida con sus estribos y quJinete ya uzado - yten mas vna espada y daga - yten declaro que yo ttraje en mi poder cierta cargazon que saque de la ciudad de tunJa, de rropa de batan como son frisas gergetas de la tierra sayales camisetas de lana y mantas de lana chunbes y conserba de guayaba y sonbreros pimienta seda tafetanes y damasquillos de la china y vn pano de quito morisquillo tenia veynte y seis baras / que tenia ttreynta y ocho baras desta tierra y dellas troque veynte y seis baras y media a ttrueque de mantas de lana a aLonso lopes vezino de bariquesimeto y el pano le di a quattro pesos y seis rreales bara. y el me dio las mantas a quinze rreales que los dichos bienes de suso declarados ttraJe a esta çiudad y estan bendidos a vezinos y moradores desta ciudad como paresera por los bales y quenta de libro que tengo de la dicha hazienda que algunos no an hecho bales de suerte que por el libro de quenta y encaJe se bera la cantidad de rropa y lo que procedio della, y ansi mismo se bera la cantidad de rropa que traJe y se mentrego en la ciuda de tunJa por vn poder questa en mi poder dirigido a antono de aranguren y a antono de gaviria vezinos desta çiudad que por el dicho poder se bera la cantidad ques al qual se rremite y questa hazienda de suso declarada y procedido della es y perteneçe al dicho gil gomes y esuya y de ottro a quien rreza el poder v gil gomes diJere y desta dicha hazienda de suso declarada le perteneçe al dicho francisco de vera el tersio conforme parese por el dicho poder a que se rremite - yten declaro que abra dos mezes poco mas o menos que rresebi quattro rro p cargas de rropa de batan como son fresadas sayyal camizetas mantas de lana chunbes / cobertores / como parecera por memora y encaxe que dello se menbio de la ciuda de tunJa por el dicho gil gomes quya es la dicha rropa de suso rreferida y el procedido della, la qual dicha rropa ques esta partida de que se ba ttratando bendi por Junto a luis fernandes ttratante en esta çiudad / que la dicha rropa vendi como dicho es al dicho luis fernandes a los precios sigientes = el sayal y gergeta a seis rreales de plata bara = y las fresadas cada vna a sinco pezos de plata de a ocho reales / las camisetas a seis rreales de la dicha moneda / los chunbes a seis rreales cada vno / las mantas de lana a honze rreales cada vna / y del rresto de la cargazon primera ques la que ttraJe le bendi al dicho luis fernandes ttreynta y sinco sonbreros de honbre y de clerigo todos ellos aforrados y con sus toquillas, a ttres pesos y medio de plata cada vno con mas diez y seis lebras de pimienta a diez y ocho rreales lebra, y mas vna lebra de çeda torsida de colores de china en veynte pezos de plata de a ocho rreales, con mas ttres mantas de lana al presio de las demas todo lo qual se lo bendi a luego pagar y me lo tiene pagado la mayor parte dello / eseto duzientos y diez pezos de la dicha moneda que me rresta deviendo de la dicha hazienda de que me tiene hecho vn bale al plazo quel bale rresa a que me rremito que procede de la dicha hazienda y le perteneçe al dicho gil gomes v a quien el diJere - yten declaro que deL procedido de la hasienda que ttraje ques la que tengo declarada conpre vna negra de nacion angola llamada maria la que me costo ttrezientos y beynte y sinco rreales de a ocho, con mas ocho pesos que conpre de rropa para bestilla y mas dos pesos de lienco para camisas y pertenesesta esClava a los dichos bienes y cargason que traJe a mi cargo del dicho gil gomes - yten tengo conpradas veynte bestias mulares treze mulas y siete machos, los diez y ocho mancos y dos serreros herrados de mi herro que costaron las quinze bestias a diez y nuebe pezos y medio de plata de a ocho rreales que las conpre de juan rodrigues herrero y se las page luego de contado, y ansi mismo conpre vna mula y vn macho mancos a el capitan pedro goncales de mendoça en quarenta y dos rreales de a ocho entranbas bestias y se las page luego, y ansi mismo conpre otra mula de camino de Juan de rrosales en ttreynta y dos pezos de plata y ansi mismo conpre ottras dos mulas mancas que costaron quarenta rreales de a ocho entranbas con que saJusta la cantidad de las dichas beynte bestias mulares que pertenesen a esta dicha hazienda que asi traJe del dicho gil gomes - yten declaro que tengo en la ciudad de tunJa donde tengo mi caza los besstidos y rropa de mi muger y demas trastes de caza y bales que deJe que me deben en la dicha ciudad y mi libro de quenta y demas papeles que todo quedo en poder de la dicha mi muger - yten declaro que yo soy cazado y belado segun horden de la santa madre yglesia de rroma y con la dicha mi muger no se me dio con ella coza ninguna en dote - yten declaro que durante el dicho mattrimonio con la dicha ysabel ruyz del castillo mi muger emos tenido y procreado por nuesttros hiJos ligitimos, a dionisia de vera la mayor, y a ysabel de bera mis hiJas y de la dicha mi muger - yten que por agora no tengo que dezir ni declarar mas - y para qunplir este mi testamento mandas y legatos del deJo y nonbro por mis albaçeas a diego de miranda y a benito marin vezinos desta ciudad, a anbos a a dos y a cada vno de por si yn solidun y les doy poder y faqultad tan bastante qual de derecho se rrequiere y es nesesario para quentren en mis bienes y los bendan al fiado v de contado en almoneda o fuera della y como les pareciere conbenir para el qunplimiento deste mi testamento sin que persona alguna se lo ynpida ni les tome quenta avnque sea pasado el ano del albaceasgo y les rruego y encargo por amor de dios aceten el dicho albaçeasgo porque dios depare quien haga ottro tanto por ellos - y qunplido y satisfecho este mi testamento mandas y legatos del, el rremaniente que quedare de todos mis bienes derechos y acsiones muebles y rrayzes y semobientes v en ottra qualquier manera que me pertenescan, deJo y nonbro por mis vnibersales herederos a las dichas dos mis hijas llamadas dionisia de vera y ysabel de bera para que con la bendicion de dios y mia los ayan y ereden dando a la dicha mi muger ysabel ruyz del castillo la parte de gananciales durante el mattrimonio que le pertenesiere conforme a derecho - y rreboco y anulo ottros qualesquier testamentos codisilios que aya fecho y otorgado soLo quiero que balga este por mi testamento vLtima y posttrimera boLuntad y asi lo otorgo en esta ciudad de merida en ttreynta dias del mes de henero de mil y seis sientos y beynte anos siendo testigos antono de aranguren y antono de gaviria y Juan de abendano y antono peres de hinesttrosa vezinos desta ciudad y el otorgante a quien conosco lo firmo de su nonbre en este registro ante mi el escribano / entre renglones / mu / testado / beynte y seis baras / cobiertores / francisco de bera
Testigo Antono de aranguren
Antonjo de gabiria Testigo Jua de abendaño ante mj aLonso perez de hinesttrosa Scribano

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