CDHM-0023 CDHM-0023 Transcriptor Elvira Ramos Editor 1 Lis Torres Editor 2 Yivallir Díaz Editor 3 Enrique Obediente Edición digital Alexandra Duttenhofer Grupo GLH-ULA Identificador CDHM-0023 Tipología Otros Archivo Archivo General del Estado Mérida Referencia Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 9v-11v Resumen Poder que otorga Pedro Galiano al capitán Alonso de Cáceres Alvarado para que administre en lo espiritual y en lo temporal a los indios de su encomienda. Fecha 1619 noviembre 5 Lugar Mérida Provincia Mérida País Venezuela Scriptor Alonso Pérez de Hinestrosa
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Poder
yo pedro galiano ve zino encomendero en
la ciudad de la ttrenidad de muzo des
te nuebo rreyno de granada y al prezen
te en esta de merida del dic ho nuebo reyno
otorgo mi poder qunplido bastante
qual de derec ho se rrequiere y es nese
sario para mas baler a el capitan
aLonso de cacerez albarado ve zino y encomen
dero en la dic ha ciudad de muzo . espe
sialmente para quen mi nonbre y
como yo mismo administtre en lo
espiritual y tenporal los yndios
que yo tengo encomienda en termi
nos de la dic ha ciudad de muso llama
do el puebLo moray anparando
y defendiendo los dic hos yndios .
de quien / mal y daño les hizie
re o pretendiere hazer y en
todas las demas cavzas siu
les como criminales que que v
biere y se dieren en rrazon de
los dic hos yndios haziendo en
la dic ha cavza y rrazon todas las
deligençias y avtos asi Judisia
les como exttra Judisiales que
fueren nesesarios en defensa
y anparo de los dic hos yndios dandoles
dottrina conforme la an tenido pagan
do el estipendio della y tomando carta
de pagos a los yndios pagandose
les lo que se les deviere conforme a
la bizita y rrepartiçion ec ha por el señor
dotor lesmes despinoza sarabia del
conceJo de su magestad y su oydor
en la rreal audiençia deste rreyno
tomando ansimismo cartas de pago
de todo aquello que se pagare a los
dic hos yndios . / y ansimismo le doy es
te dic ho poder para que haga recoxer
y que se recoxan los yndios natu
rales de la dic ha mi encomienda en a
verse auzentado algunos de ellos de su
tierra y natural haziendo en la di
c ha rrazon los pedimientos e rrequere
mientos nesesarios y pedir sensuras
para el dic ho efeto y hazerlas leer
e yntimar hasta tanto que los yn
dios avzentes bueLban a su tie
ra y natural de la dic ha mi en
comienda , y ansimismo cobre y resi
ba en si las demoras y aprobec ha
mientos que deven dar e pagar los di
c hos yndios de la dic ha mi encomien
da en confirmidad de la tasa que
sta fec ha otorgando las cartas de pa
go y rresibo que fueren nesesarias
y ponga en la dic ha mi encomienda
y haziendas los mayordomos que
le pareciere y fueren nesesarios
y lo propio en las minas desmeraldas
conçertandolos para el dic ho efeto
y pagandoles lo que concertar
por cada vn año / o los que les pa
reciere y tomarles quentas a los
tales mayordomos y cobrar dellos
del alcançe que se les hiziere y
los remover y poner ottros a elec
sion y boluntad del dic ho ca
pitan aLonso de caceres albara
do / y ansimismo pueda en mi
nonbre siendo nesesario poner
escudero en la dic ha ciudad de
muzo que por mi haga vezindad
en mi avzencia teniendo ar
mas y caballo a mi costa pa
gandole al tal escudero el sa
lario que concertare por el tien
po que le pareciere pagan
doselo de mis bienes y hazien
da / / ottrosi le doy este poder
para que cobre y resiba to
dos e qualesquier pezos de
oro plata rreales y esmeraldas
mercaderias y frutos de la tie
rra y ottros quales que se me de
van e pertenescan en qual
quier manera que sea asi por
bales escrituras quentas
de libros testamentos codi
silios consinaçiones v en
ottra qualquier manera que
sea y de lo que rresibiere y co
brare de cartas de pago lasto
y finiquito las quales bal
gan y sean tan firmes como si
yo las diese y otorgase y
rrenuncio la pequnia no pa
resiendo las pagas de presen
te ante escribano / y ansi
mismo que tome quentas a los mayor
domos que deje de prezente en mi en
comienda y demas mis haziendas
pagandoles lo que yo les devie
re por los conciertos que con e
llos hize , y si sobre la cobranca
de mis bienes y devdas que se me
deven o devieren y lo propio en
rrazon de la dic ha administtraçion
de yndios y haziendas se ofresiere
contienda de Juyzio paresca en
qualesquier ttribunales superio
res e ynferiores seglares y eclesias
ticos en los quales y en cada vno
dellos ansi en demandando como
en defendiendo haga los pedimi
entos requerimientos que con
bengan protestaciones çitaçio
nes enbargos exequsiones ven
tas y remates de bienes consenti
mientos de soLtura y todos los
demas avtos e diligencias que
fueren nesesarias y yo haria pre
zente siendo , con que no pueda
salir a nueba demanda ques
ta quiero se me notifique en perso
na que quan qunplido poder
es nesesario le doy e otorgo con
sus ynsidencias y dependen
çias libre y general administtra
çion con faqultad de lo svstitu
yr en vn procurador dos o mas en
quanto a injuyziar y no en mas
y lo rebocar y nonbrar ottros
y le relebo y a los sustitutos
en devida firma de derec ho y a la
firmeza de lo quen birtu deste
poder se hiziere obligo mi perso
na y bienes avidos e por aver
y asi lo otorgo en esta ciudad
de merida en sinco de nobien
bre de mil y seis sientos y diez
y nuebe anos seiendo testi
gos a lo que dic ho es salbador
xasinto de salas y miguel de
ttrejo de la parra y sebasti
an laso de la bega ve zino s desta
ciudad y el otorgante a
quien conosco lo firmo de su
nonbre en este registtro pedro galiano
an te mj
aLonso Pére z de hinesttrosa
Scribano
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