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CDHM-0023

CDHM-0023

TranscriptorElvira Ramos
Editor 1Lis Torres
Editor 2Yivallir Díaz
Editor 3Enrique Obediente
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0023
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 9v-11v
ResumenPoder que otorga Pedro Galiano al capitán Alonso de Cáceres Alvarado para que administre en lo espiritual y en lo temporal a los indios de su encomienda.
Fecha1619 noviembre 5
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Poder yo pedro galiano vezino encomendero en la ciudad de la ttrenidad de muzo deste nuebo rreyno de granada y al prezente en esta de merida del dicho nuebo reyno otorgo mi poder qunplido bastante qual de derecho se rrequiere y es nesesario para mas baler a el capitan aLonso de cacerez albarado vezino y encomendero en la dicha ciudad de muzo. espesialmente para quen mi nonbre y como yo mismo administtre en lo espiritual y tenporal los yndios que yo tengo encomienda en terminos de la dicha ciudad de muso llamado el puebLo moray anparando y defendiendo los dichos yndios. de quien / mal y daño les hiziere o pretendiere hazer y en todas las demas cavzas siules como criminales que que vbiere y se dieren en rrazon de los dichos yndios haziendo en la dicha cavza y rrazon todas las deligençias y avtos asi Judisiales como exttra Judisiales que fueren nesesarios en defensa y anparo de los dichos yndios dandoles dottrina conforme la an tenido pagando el estipendio della y tomando carta de pagos a los yndios pagandoseles lo que se les deviere conforme a la bizita y rrepartiçion echa por el señor dotor lesmes despinoza sarabia del conceJo de su magestad y su oydor en la rreal audiençia deste rreyno tomando ansimismo cartas de pago de todo aquello que se pagare a los dichos yndios. / y ansimismo le doy este dicho poder para que haga recoxer y que se recoxan los yndios naturales de la dicha mi encomienda en averse auzentado algunos de ellos de su tierra y natural haziendo en la dicha rrazon los pedimientos e rrequeremientos nesesarios y pedir sensuras para el dicho efeto y hazerlas leer e yntimar hasta tanto que los yndios avzentes bueLban a su tiera y natural de la dicha mi encomienda, y ansimismo cobre y resiba en si las demoras y aprobechamientos que deven dar e pagar los dichos yndios de la dicha mi encomienda en confirmidad de la tasa questa fecha otorgando las cartas de pago y rresibo que fueren nesesarias y ponga en la dicha mi encomienda y haziendas los mayordomos que le pareciere y fueren nesesarios y lo propio en las minas desmeraldas conçertandolos para el dicho efeto y pagandoles lo que concertar por cada vn año / o los que les pareciere y tomarles quentas a los tales mayordomos y cobrar dellos del alcançe que se les hiziere y los remover y poner ottros a elecsion y boluntad del dicho capitan aLonso de caceres albarado / y ansimismo pueda en mi nonbre siendo nesesario poner escudero en la dicha ciudad de muzo que por mi haga vezindad en mi avzencia teniendo armas y caballo a mi costa pagandole al tal escudero el salario que concertare por el tienpo que le pareciere pagandoselo de mis bienes y hazienda // ottrosi le doy este poder para que cobre y resiba todos e qualesquier pezos de oro plata rreales y esmeraldas mercaderias y frutos de la tierra y ottros quales que se me devan e pertenescan en qualquier manera que sea asi por bales escrituras quentas de libros testamentos codisilios consinaçiones v en ottra qualquier manera que sea y de lo que rresibiere y cobrare de cartas de pago lasto y finiquito las quales balgan y sean tan firmes como si yo las diese y otorgase y rrenuncio la pequnia no paresiendo las pagas de presente ante escribano / y ansimismo que tome quentas a los mayordomos que deje de prezente en mi encomienda y demas mis haziendas pagandoles lo que yo les deviere por los conciertos que con ellos hize, y si sobre la cobranca de mis bienes y devdas que se me deven o devieren y lo propio en rrazon de la dicha administtraçion de yndios y haziendas se ofresiere contienda de Juyzio paresca en qualesquier ttribunales superiores e ynferiores seglares y eclesiasticos en los quales y en cada vno dellos ansi en demandando como en defendiendo haga los pedimientos requerimientos que conbengan protestaciones çitaçiones enbargos exequsiones ventas y remates de bienes consentimientos de soLtura y todos los demas avtos e diligencias que fueren nesesarias y yo haria prezente siendo, con que no pueda salir a nueba demanda questa quiero se me notifique en persona que quan qunplido poder es nesesario le doy e otorgo con sus ynsidencias y dependençias libre y general administtraçion con faqultad de lo svstituyr en vn procurador dos o mas en quanto a injuyziar y no en mas y lo rebocar y nonbrar ottros y le relebo y a los sustitutos en devida firma de derecho y a la firmeza de lo quen birtu deste poder se hiziere obligo mi persona y bienes avidos e por aver y asi lo otorgo en esta ciudad de merida en sinco de nobienbre de mil y seis sientos y diez y nuebe anos seiendo testigos a lo que dicho es salbador xasinto de salas y miguel de ttrejo de la parra y sebastian laso de la bega vezinos desta ciudad y el otorgante a quien conosco lo firmo de su nonbre en este registtro pedro galiano
ante mj aLonso Pérez de hinesttrosa Scribano

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