CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

Text view

CDHM-0023

TranscriptorElvira Ramos
Editor 1Lis Torres
Editor 2Yivallir Díaz
Editor 3Enrique Obediente
Edición digitalAlexandra Duttenhofer
GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0023
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 9v-11v
ResumenPoder que otorga Pedro Galiano al capitán Alonso de Cáceres Alvarado para que administre en lo espiritual y en lo temporal a los indios de su encomienda.
Fecha1619 noviembre 5
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Poder yo pedro galiano vezino encomendero en la ciudad de la ttrenidad de muzo deste nuebo rreyno de granada y al prezente en esta de merida del dicho nuebo reyno otorgo mi poder qunplido bastante qual de derecho se rrequiere y es nesesario para mas baler a el capitan aLonso de cacerez albarado vezino y encomendero en la dicha ciudad de muzo. espesialmente para quen mi nonbre y como yo mismo administtre en lo espiritual y tenporal los yndios que yo tengo encomienda en terminos de la dicha ciudad de muso llamado el puebLo moray anparando y defendiendo los dichos yndios. de quien / mal y daño les hiziere o pretendiere hazer y en todas las demas cavzas siules como criminales que que vbiere y se dieren en rrazon de los dichos yndios haziendo en la dicha cavza y rrazon todas las deligençias y avtos asi Judisiales como exttra Judisiales que fueren nesesarios en defensa y anparo de los dichos yndios dandoles dottrina conforme la an tenido pagando el estipendio della y tomando carta de pagos a los yndios pagandoseles lo que se les deviere conforme a la bizita y rrepartiçion echa por el señor dotor lesmes despinoza sarabia del conceJo de su magestad y su oydor en la rreal audiençia deste rreyno tomando ansimismo cartas de pago de todo aquello que se pagare a los dichos yndios. / y ansimismo le doy este dicho poder para que haga recoxer y que se recoxan los yndios naturales de la dicha mi encomienda en averse auzentado algunos de ellos de su tierra y natural haziendo en la dicha rrazon los pedimientos e rrequeremientos nesesarios y pedir sensuras para el dicho efeto y hazerlas leer e yntimar hasta tanto que los yndios avzentes bueLban a su tiera y natural de la dicha mi encomienda, y ansimismo cobre y resiba en si las demoras y aprobechamientos que deven dar e pagar los dichos yndios de la dicha mi encomienda en confirmidad de la tasa questa fecha otorgando las cartas de pago y rresibo que fueren nesesarias y ponga en la dicha mi encomienda y haziendas los mayordomos que le pareciere y fueren nesesarios y lo propio en las minas desmeraldas conçertandolos para el dicho efeto y pagandoles lo que concertar por cada vn año / o los que les pareciere y tomarles quentas a los tales mayordomos y cobrar dellos del alcançe que se les hiziere y los remover y poner ottros a elecsion y boluntad del dicho capitan aLonso de caceres albarado / y ansimismo pueda en mi nonbre siendo nesesario poner escudero en la dicha ciudad de muzo que por mi haga vezindad en mi avzencia teniendo armas y caballo a mi costa pagandole al tal escudero el salario que concertare por el tienpo que le pareciere pagandoselo de mis bienes y hazienda // ottrosi le doy este poder para que cobre y resiba todos e qualesquier pezos de oro plata rreales y esmeraldas mercaderias y frutos de la tierra y ottros quales que se me devan e pertenescan en qualquier manera que sea asi por bales escrituras quentas de libros testamentos codisilios consinaçiones v en ottra qualquier manera que sea y de lo que rresibiere y cobrare de cartas de pago lasto y finiquito las quales balgan y sean tan firmes como si yo las diese y otorgase y rrenuncio la pequnia no paresiendo las pagas de presente ante escribano / y ansimismo que tome quentas a los mayordomos que deje de prezente en mi encomienda y demas mis haziendas pagandoles lo que yo les deviere por los conciertos que con ellos hize, y si sobre la cobranca de mis bienes y devdas que se me deven o devieren y lo propio en rrazon de la dicha administtraçion de yndios y haziendas se ofresiere contienda de Juyzio paresca en qualesquier ttribunales superiores e ynferiores seglares y eclesiasticos en los quales y en cada vno dellos ansi en demandando como en defendiendo haga los pedimientos requerimientos que conbengan protestaciones çitaçiones enbargos exequsiones ventas y remates de bienes consentimientos de soLtura y todos los demas avtos e diligencias que fueren nesesarias y yo haria prezente siendo, con que no pueda salir a nueba demanda questa quiero se me notifique en persona que quan qunplido poder es nesesario le doy e otorgo con sus ynsidencias y dependençias libre y general administtraçion con faqultad de lo svstituyr en vn procurador dos o mas en quanto a injuyziar y no en mas y lo rebocar y nonbrar ottros y le relebo y a los sustitutos en devida firma de derecho y a la firmeza de lo quen birtu deste poder se hiziere obligo mi persona y bienes avidos e por aver y asi lo otorgo en esta ciudad de merida en sinco de nobienbre de mil y seis sientos y diez y nuebe anos seiendo testigos a lo que dicho es salbador xasinto de salas y miguel de ttrejo de la parra y sebastian laso de la bega vezinos desta ciudad y el otorgante a quien conosco lo firmo de su nonbre en este registtro pedro galiano
ante mj aLonso Pérez de hinesttrosa Scribano

Descargar XMLDescargar texto

Usamos cookies en este sitio para mejorar su experiencia de usuario.