CDHM-0013
CDHM-0013
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0013 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolo Disenso, Matrimonio y Divorcio, Tomo I, |
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Resumen | Carta de José Antonio Maldonado, procurador apoderado de Francisco de Angulo, al Provisor y Vicario General del Arzobispado de Santa Fe. |
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Fecha | 1784 enero 26 |
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Lugar | Santa Fe de Bogotá |
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Provincia | Santa Fe de Bogotá |
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País | Colombia |
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Señor Provisor y Vicario General
Josef Antonio Maldonado, procurador, apoderado de Francisco
Angulo, vezino de la ciudad de Mérida, ante vuestra señoría con el
devido respecto y en la mejor forma de derecho, paresco y digo que
haviendo ocurrido a esta superior curia quejándome de los
procedimientos del vicario de dicha ciudad sobre quería poner en
estado de matrimonio una hija legítima de mi parte llamada
María Manuela, con un esclabo proprio de dicha mi parte
nombrado Juan Nepomuseno, sin embargo de las legítimas
causas que se le representaron con arreglo a la Real
Pranmática del asunto, como todo más latamente consta de mi
anterior representación que reproduzgo, se cirvió vuestra señoría
mandar por auto de 9 del presente enero se librase
despacho cometido al clérigo secular ordenado in sacris
que con él fuera requirido, para que este intimase e hisiese
saber al mencionado vicario que en el acto de la notificazión
entregara los autos originales que havía formado en el
asunto, suspendiendo todo procedimiento hasta la
determinación de este tribunal, cuya providencia se expidió en diez
del mismo mes, y haviéndose puesto con ella mi parte en
camino a fin de solicitar su cumplimiento, encontró un
chasqui que le conducía las dos cartas originales que
devidamente presento. La una de su muger y la otra de su
apoderado, en las que le participan haver dicho vicario
procedido a efectuar el matrimonio de la hija de mi
parte con su esclavo el día 28 de diziembre pasado, no
obstante que por el escrito, cuya copia autorizada
igualmente presento, exponía el apoderado de mi parte al citado vicario
suspendiese la ejecución hasta los resultos de esta capital,
cuyo oportuno arvitrio no tubo efecto a causa de que no
pudo el apoderado de mi parte encontrar al vicario por haver
este procurado estudiosamente ocultarse, de modo que no vastó
medio ni diligencia alguna que no burlase aquel vicario
procediendo aun contra lo mismo que havía
determinado, de dar antes cuenta a el excelentísimo ilustrísimo señor
arzobispo como devió haserlo en conformidad de la
citada Real Pracmática que tantas veses se le hizo
presente aun con copia de su contenido, precindiendo
de que por razón de su ministerio debe tenerla
consigo y estar muy instruido en ella.
Y ciendo esto un ecseso digno de la mayor
demostración para contener en lo sucecibo otros
de igual naturaleza, ocurro a la superior justificazión
de vuestra señoría y rendidamente suplico se sirba mandar que,
dándose ante todas cosas cumplimiento al citado despacho
de 10 del presente mes, que para el efecto mantiene
mi parte en su poder sobre que se remita lo actuado a esta
superior curia, se informe el comicionado si es cierto
haverse procedido a la celebración del matrimonio en
virtud de lisencia de dicho vicario, y no obstante la
anterior resolución de este sobre dar cuenta a el
excelentísimo ilustrísimo señor arzobispo. Y ciendo así, le notifique
al mencionado vicario comparesca en esta superior
curia haciendo salga de aquella ciudad dentro
de tercero día y se presente en esta en el término
que vuestra señoria tenga por combeniente, que para entonses
reserva. Y protexto pedir con vista de dichos autos cuanto
combenga a el derecho y justicia de mi parte en orden a los
costos, daños y perjuicios con lo demás que haya lugar,
así contra dicho vicario como contra el esclabo, por
ser así todo conforme y de justicia, ella mediante.
A vuestra señoría suplico provea, como pido, que en lo nesesario protexto
y juro. Faustino Flórez ,Joseph Antonio
Maldonado [rúbrica
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