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EGPAdoc-0028

Confirmación de Enrique III aos Sarmiento da concesión da terra de Sobroso outorgada por Juan I

Data cronológicaValladolid
Localidade1401/06/20
SumárioHenrique III confirma aos Sarmiento a doazón da Terra de Sobroso que fixo o seu pai, Xoán I, a Pedro Ruiz Sarmiento, adiantado do reino de Galicia.
ArquivoArchivo Histórico Provincial de Zaragoza
CotaAHPZ, P/002076/0045
Transcritor/aMiguel García-Fernández
Editor/a 1Miguel García-Fernández
Editor/a 2Ricardo Pichel
Editor/a digitalRicardo Pichel

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Sepan quantos este previllejo vieren como yo, don Enrique[1], por la gracia de Dios rey de Castiella, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina, vi un previllejo del rey don Juan, mi padre e mi señor, que Dios perdone, escrito en pargamino de cuero e sellado con su sello de plomo pendiente en filos de seda, fecha en esta guisa:

En el nombre de Dios padre e fijo e espíritu santo, que son tres personas e un Dios verdadero que bive e regna por siempre jamás, e de la bienaventurada virgen gloriosa Santa María, su madre, a quien nós tenemos por señora e por abogada en todos nuestros fechos, e a onra e a servicio de todos los santos de la corte celestial. Porque natural cosa es que todas las cosas que Dios en este mundo fizo nacer quiso que feneciesen quando él tiene por bien, e non finca otra cosa que fin non aya salvo Dios, que nunca ovo comienço nin avrá fin, e a semejança d'él ordenó los ángeles e la corte celestial; e comoquier que quiso que oviese comienço, non quiso que oviese fin, mas que durase siempre, e así como él es duradero así quiso qu'el regno suyo que durase por siempre; e porque todo omne que en este mundo bien faze e bien sirve a su señor quiere aver galardón que se non olvide nin se pierda, ca comoquier que canse e mengue el curso de la vida d'este mundo aquello es lo que finca en remembrança por él al mundo, e este bien es guiador de la su alma ante Dios, e por ende todos los reyes se deven membrar de aquel regno a que han de ir a dar razón de los regnos que les Dios en este mundo encomendó e cuyo lugar tienen, por lo qual entre todas las cosas son tenudos e les es dado a los reyes de fazer gracia e merced, señaladamente do se demanda con derecho e con razón, ca el rey ha de catar en ello tres cosas: la primera, que mercet es aquella que·l demandan; la segunda, que es el pro o el daño que d'ende le puede venir si la fiziere; la tercera, que lugar es aquel en quien ha de fazer la mercet e cómo gela merece. E por non caer en olvido lo mandaron los reyes poner en escrito en sus previllejos, por que los otros que regnasen después d'ellos e toviesen el su lugar fuesen tenudos de guardar aquello e de lo levar adelante confirmándolo por sus previllejos. E por ende nós catando esto, queremos que sepan por este nuestro previllejo todos los omnes que agora son o serán de aquí adelante cómo nós, don Juan, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algezira, e señor de Lara e de Vizcaya e de Molina, regnante en uno con la reina doña Leonor, mi muger, en Castilla e en León, vimos un nuestro alvalá escrito en paper e firmado de nuestro nombre, fecho en esta guisa:

Yo, el rey, por fazer bien e mercet a vós, Pero Ruiz Sarmiento, mi vasallo e mi adelantado mayor de Galizia, por muchos servicios e buenos que fezistes al rey don Enrique, mi padre, que Dios perdone, e a mí faredes de aquí adelante, dóvos por juro de heredat para siempre jamás para vós e para vuestros herederos e para los que de vós vinieren de liña derecha e de legítimo matrimonio, la tierra de Soberoso que es en la merindat de Toroño en el regno de Galizia, con todos sus términos e pertenencias e montes e prados e pastos e aguas corrientes e estantes, e con todos los vasallos e vezinos e moradores e rentas e pechos e derechos e escrivanías e yantares e martiniegas, e con la justicia cevil e criminal e mero e misto imperio, e con todas las otras cosas que a mí pertenecen e pertenecer deven en qualquier manera en la dicha tierra de Soberoso. E todo esto sobredicho en la manera que dicha es vos para que lo podades dar e vender e empeñar e trocar e enajenar e donar, e para que fagades d'ello e en ello todo lo que quisiéredes así como de cosa vuestra propia; pero que tengo por bien que esto que lo non podades fazer con omne de orden nin de religión nin de fuera del mi señorío sin mi licencia e sin mi mandado. E por este mi alvalá o por el traslado d'él signado de escrivano público, mando al concejo e vezinos e moradores de la dicha tierra de Soberoso, e a cada uno d'ellos que agora son o serán de aquí adelante e a qualesquier d'ellos, que vos ayan e reciban por su señor e obedezcan e cumplan vuestras cartas e vuestros mandamientos, e usen con los alcaldes e alguazil e escrivanos e otros oficiales que vós pusiéredes en la dicha tierra, e vos recudan e fagan recodir con todas las rentas e pechos e derechos de la dicha tierra bien e complidamente, e non fagan ende ál so pena de la mi merced e de los cuerpos e de quanto han. E sobr'esto mando al mi chanceller e contadores e notarios e escrivanos e a los que están a la tabla de los mis sellos, que vos den previllejo e cartas mías, las que menester oviéredes en esta razón, las más complidas que ser pudieren. Fecho seis días de julio, era de mil e quatrocientos e diez e siete años. Yo, el rey.

E por quanto vós, el dicho Pero Ruiz Sarmiento, nos pedistes por mercet que vos confirmásemos la dicha mercet que vos fiziéramos e vos mandásemos dar nuestro previllejo en esta razón, e por coñocer a vós, el dicho Pero Ruiz, los grandes e altos servicios que vós fezistes al dicho rey nuestro padre, que Dios perdone, e avedes fecho a nós e fazedes de cada día, e por vos dar d'ello galardón aviendo voluntad de vos heredar en los nuestros regnos, confirmámosvos la dicha mercet que vos fezimos en la manera que dicha es, e mandamos que vos vala e vos sea guardada bien e complidamente segunt dicho es e en el dicho nuestro alvalá se contiene. Pero tenemos por bien que do vós menguárades la justiça, que nós que la mandemos fazer e complir. E retenemos para nós e para los reyes que después de nós regnaren en Castilla e en León alcavalas e monedas e tercias e otros pechos quando los echáremos en los nuestros regnos para los nuestros menesteres, e mineras de oro e de plata e de azul o de otro metal, si los ý oviere. E por este nuestro previllejo vos mandamos e damos poder que podades poner e pongades en la dicha tierra de Soberoso alcaldes e juezes e merinos e escrivanos públicos, e los otros oficiales que entendiéredes que cumplen. E defendemos firmemente por este nuestro previllejo que ninguno nin algunos no sean osados de vos ir nin pasar nin embargar nin contrallar esta donación e merced e confirmación que vos nós fazemos, nin de vos la menguar en todo nin en parte, sinón qualquier o qualesquier que lo contradixiesen avrían nuestra ira e pecharnos ían en pena diez mil maravedís de la buena moneda, e a vós, el dicho Pero Ruiz Sarmiento, o a los que de vós lo ovieren de heredar o a quien vuestra boz toviese todos los daños e los menoscabos que por ende recibiésedes doblados, e demás a ellos e a lo que oviesen nós tornaríemos por ello. E d'esto vos mandamos dar este nuestro previllejo rodado e sellado con nuestro sello de plomo. Fecho el previllejo en las cortes que nós mandamos fazer en la muy noble cibdat de Burgos, diez e nueve días de agosto, era de mil e quatrocientos e diez e siete años. E nós, el sobredicho rey don Juan, regnante en uno con la reina doña Leonor, mi muger, en Castilla, en León, en Toledo, en Galizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaén, en el Algarbe, en Algezira, en Lara, en Vizcaya, en Molina, otorgamos este previllejo e confirmámoslo. Don Pedro, obispo de Plazencia, notario mayor de los previllejos rodados, lo mandó fazer por mandado del rey en el año primero que sobredicho rey don Juan regnó e se coronó e armó cavallero. Yo, Diego Fernandes, escrivano del dicho señor rey, lo fiz escrevir. Juan Fernandes; Martín Anes, vista; Alvar Martines, thesorarius, Alfonso Martines.

E agora Diego Peres Sarmiento, mi adelantado mayor en Galizia, fijo del dicho Pero Ruiz Sarmiento, pidiome merced que le confirmase el dicho previllejo e la merced en él contenida e gelo mandase guardar e complir. E yo, el sobredicho rey don Enrique, por fazer bien e merced al dicho Diego Peres Sarmiento, mi adelantado, tóvelo por bien e confírmole el dicho previllejo e la merced en él contenida. E mando que le vala e sea guardado segunt que valió e fue guardado al dicho Pero Ruiz Sarmiento, su padre, en tiempo del rey don Juan, mi padre e mi señor, que Dios perdone, e al dicho Diego Peres Sarmiento, su fijo, en tiempo del dicho rey don Juan, mi padre, e en el mío fasta aquí. E defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de le ir nin pasar contra el dicho previllejo confirmado en la manera que dicha es nin contra lo en él contenido nin contra parte d'ello, por gelo quebrantar o menguar en algunt tiempo por alguna manera, ca qualquier que lo fiziese avría la mi ira e pecharme ía la pena en el dicho previllejo contenida, e al dicho Diego Peres Sarmiento, mi adelantado, o a quien su boz toviese todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibiese doblados. E demás mando a todas las justicias e oficiales de los mis regnos do esto acaeciere, así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante e a cada uno d'ellos, que gelo non consientan, mas que le defiendan e amparen con la dicha mercet en la manera que dicha es, e prendan en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer d'ella lo que la mi merced fuere; e que emienden e fagan emendar al dicho Diego Peres Sarmiento o a quien su boz toviere de todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibiere doblados, como dicho es. E demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo así fazer e cumplir, mando al omne que les este mi previllejo mostrare, o el traslado d'él signado de escrivano público sacado con abtoridat de juez o de alcalde, que los emplaze que parescan ante mí en la mi corte del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes, so la dicha pena, a cada uno a dezir por quál razón non cumplen mi mandado. E mando so la dicha pena a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que ende al que gelo mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. E d'esto le mandé[2] dar este mi previllejo escrito en pargamino de cuero e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda. Dado en Valladolid, veinte[3] días de junio, año del nacimiento del nuestro señor Jesucristo de mil e quatrocientos e uno años. Yo, Juan González de Piña, escrivano de nuestro señor el rey, lo fiz escrivir por su mandado.

Didacus Roderici, in legibus bachalarius, vista.

Johannes, utriusque juris doctor.


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