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EGPAdoc-0027

Concesión de Sancho IV ao mosteiro de Santa Clara de Allariz

Data cronológicaPalencia
Localidade1291/03/22
SumárioSancho IV, a petición da súa nai, a raíña dona Violante, concede ás monxas do convento de Santa Clara de Allariz o privilexio de dispoñer das súas propiedades.
ArquivoArchivo Histórico Nacional
CotaAHN, Clero Secular-Regular, carp. 1429, nº 4
Transcritor/aMiguel García-Fernández
Editor/a 1Miguel García-Fernández
Editor/a 2Ricardo Pichel
Editor/a digitalRicardo Pichel

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Sepan quantos esta carta vieren como nós, don Sancho, por la gracia de Dios rey de Castiella, de León, de Toledo[1], de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén e del Algarbe, por ruego de la reína doña Yolant, nuestra madre, e por fazer bien e merced a las dueñas del monesterio de Santa Clara de Allariz que ella mandó fazer, tan bien a las que agora ý son como a las que serán d'aquí adelante, tenemos por bien e mandamos que todas las dueñas que ý fueren de linage que puedan aver[2] todos sus heredamientos libres e quitos entrando en la orden e seyendo ý[3] assí como si fuessen al[4] mundo, para darlos a la orden o fazer d'ellos aquello que más pro fuere al[5] lugar; et las otras dueñas e de los lugares que ý entraren que puedan aver sus heredamientos libres e quitos por do quier que los ayan para darlos al monesterio heredamientos atales que pueda aver[6] el monesterio por heredamiento para siempre jamás fata en quantía de quarenta mil moravedís de la moneda de la guerra. Et des que el monesterio de tales heredamientos como estos fuere heredado fata esta quantía sobredicha, tenemos por bien e mandamos que las dueñas de las villas e de los lugares que d'ende adelante ý entraren que los heredamientos que ovieren que los puedan vender fata un año a los parientes más propincos, si los comprar quissieren, por quanto otros dieren por ellos o a otros quales[7] ellos quissieren que nos fagan el fuero que nós por ellos avemos a aver. Et mandamos e defendemos firmemente que ninguno non sea ossado de les passar contra esta merced que les nós fazemos nin de gela menguar en ninguna cosa; si non qualquier que lo fiziesse pecharnos íe en coto diez mil moravedís de la moneda nueva, et al monesterio sobredicho todo el daño que por ende recibiessen doblado. Et demás mandamos a qualquier que sea nuestro merino mayor en Galizia e a todos los otros merinos que andudieren por nós e por él en toda essa tierra que non consientan a ninguno que les embargue nin les passe contra esta carta; e a qualquier que gelo embargare que·l pendren por la pena sobredicha e que la guarden para fazer d'ella lo que nós mandáremos. Et non fagan ende ál, sinón a ellos; e a lo que oviessen nós tornariemos por ellos. E por que esto sea firme e estable, mandamos seellar esta carta con nuestro seello de plomo. Fecha en Palencia, XXII días de março, era de mil e trezientos e veínte e nueve años.

Yo, maestre Gonçalo, abat de Alfaro, la fiz escrevir por mandado del rey en el año seteno que el rey sobredicho regnó.

Esidro González, vista.

Ruy Vaásquez, dayán de Lugo, vista.


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