EGPAdoc-0027 Concesión de Sancho IV ao mosteiro de Santa Clara de Allariz Data cronológica Palencia Localidade 1291/03/22 Sumário Sancho IV, a petición da súa nai, a raíña dona Violante, concede ás monxas do convento de Santa Clara de Allariz o privilexio de dispoñer das súas propiedades. Arquivo Archivo Histórico Nacional Cota AHN, Clero Secular-Regular, carp. 1429, nº 4 Transcritor/a Miguel García-Fernández Editor/a 1 Miguel García-Fernández Editor/a 2 Ricardo Pichel Editor/a digital Ricardo Pichel
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Sepan quantos esta carta vieren como nós , don Sancho , por la gracia de Dios rey de Castiella , de León , de Toledo [1] , de Galizia , de
Sevilla, de Córdova , de Murcia , de Jaén e del Algarbe , por ruego de la reína doña Yolant , nuestra madre , e por fazer bien e merced a las dueñas
del monesterio de Santa Clara de Allariz que ella mandó fazer, tan bien a las que agora ý son como a las que serán d'aquí adelante , tenemos por bien e
mandamos que todas las dueñas que ý fueren de linage que puedan aver [2] todos sus heredamientos libres e quitos entrando en la orden e seyendo ý [3]
assí como si fuessen al [4] mundo , para darlos a la orden o fazer d'ellos aquello que más pro fuere al [5] lugar ; et las otras dueñas
e de los lugares que ý entraren que puedan aver sus heredamientos libres e quitos por do quier que los ayan para darlos al monesterio
heredamientos atales que pueda aver [6] el monesterio por heredamiento para siempre jamás fata en quantía de quarenta mil moravedís de la moneda de la guerra . Et
des que el monesterio de tales heredamientos como estos fuere heredado fata esta quantía sobredicha , tenemos por bien e mandamos que las dueñas
de las villas e de los lugares que d'ende adelante ý entraren que los heredamientos que ovieren que los puedan vender fata un año a los parientes más
propincos , si los comprar quissieren , por quanto otros dieren por ellos o a otros quales [7] ellos quissieren que nos fagan el fuero que nós por ellos avemos
a aver . Et mandamos e defendemos firmemente que ninguno non sea ossado de les passar contra esta merced que les nós fazemos nin de gela menguar en
ninguna cosa ; si non qualquier que lo fiziesse pecharnos íe en coto diez mil moravedís de la moneda nueva , et al monesterio sobredicho todo el daño que por ende
recibiessen doblado . Et demás mandamos a qualquier que sea nuestro merino mayor en Galizia e a todos los otros merinos que andudieren por nós
e por él en toda essa tierra que non consientan a ninguno que les embargue nin les passe contra esta carta ; e a qualquier que gelo embargare que·l pendren por la
pena sobredicha e que la guarden para fazer d'ella lo que nós mandáremos . Et non fagan ende ál, sinón a ellos ; e a lo que oviessen nós tornariemos por
ellos . E por que esto sea firme e estable , mandamos seellar esta carta con nuestro seello de plomo . Fecha en Palencia, XXII días de março, era de
mil e trezientos e veínte e nueve años .
Yo, maestre Gonçalo , abat de Alfaro, la fiz escrevir por mandado del rey en el año
seteno que el rey sobredicho regnó .
Esidro González, vista.
Ruy Vaásquez, dayán de Lugo , vista .
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