EGPAdoc-0022

Privilexio rodado de Juan II a favor do mosteiro de San Vicenzo do Pino

Data crónicaValladolid
Data tópica1419/12/19
ResumoPrivilexio rodado de Xoán II a favor do mosteiro de San Vicenzo do Pino confirmándolle todos os foros, bos usos e bo costumes, así como todos os privilexios, exencións, doazóns e mercedes rexias dos que xa gozaba nos reinados dos seus predecesores .
RepositorioBiblioteca de Catalunya
IdentificadorBC, Perg. 460, Reg. 4584
TranscritorMiguel García-Fernández
EditorMiguel García-Fernández
Editor 2Ricardo Pichel
Editor dixitalRicardo Pichel

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Sepan quantos este previlegio vieren como yo, don Juan, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina, por fazer bien e mercet e limosna al abad e convento del monesterio de Sant Vicenço de Monforte, así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante en el dicho monesterio, otórgoles e confírmoles todos los fueros e buenos usos e buenas costumbres que an e las que ovieron de que usaron e acostumbraron en tiempo de los reis onde yo vengo, e del rey don Juan, mi ahuelo, e del rey don Enrique, mi padre e mi señor, que Dios santo paraíso. Otrosí les otorgo e confirmo todos los previlegios e cartas e alvalaes e sentencias e franquezas e libertades e gracias e mercedes e oficios e donaciones e limosnas que tienen de los dichos reis onde yo vengo, o dadas o confirmadas del dicho rey don Juan, mi ahuelo, e del dicho rey don Enrique, mi padre e mi señor, que Dios santo paraíso. E mando que les valan e sean guardados e complidos si e segunt que mejor e más complidamente les valieron e fueron guardados e complidos en tiempo de los dichos reis onde yo vengo e del dicho rey don Juan, mi ahuelo, e del dicho rey don Enrique mi padre. E defiendo firmemente por este mi previlegio o por el traslado d'él abtorizado, en manera que faga fe que alguno nin algunos non sean osados de les ir nin pasar contra ellos nin contra parte d'ellos por gelos quebrantar nin menguar, agora nin de aquí adelante en algunt tiempo que sea por alguna manera. E sobre esto mando a todos los concejos e alcaldes jurados, juezes, justiças, merinos, alguaziles, maestres de las órdenes, priores, comendadores, e sus comendadores alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los otros oficiales e aportellados de todas las cibdades e villas e lugares de los mis regnos que agora son o serán de aquí adelante, e a qualquier o a qualesquier d'ellos a quien este mi previlegio fuere mostrado o el traslado d'él abtorizado, segunt dicho es, que guarden e cumplan e fagan guardar e complir al dicho abat e convento del dicho monesterio de Sant Vicenço de Monforte con esta mercet e limosna que les yo fago. E que les non vayan nin pasen nin consientan ir nin pasar contra ella nin contra parte d'ella so las penas que en los dichos previlegios e cartas e alvalaes e sentencias se contiene; e qualquier que contra ello o contra parte d'ello les fuere o pasare que prenden en sus bienes por las dichas penas e las guarden para fazer d'ellas lo que la mi mercet fuere, e que enmienden e fagan enmendar al dicho abat e convento del dicho monesterio o a quien su boz toviere de todas las costas e daños e menoscabos que por ende se les recrecieren doblados. E demás por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo así fazer e complir, mando al omne que les este dicho mi previlegio mostrare o el dicho su traslado abtorizado, como dicho es, que los emplaze que parescan ante en la mi corte del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por quál razón non cumplen mi mandado. E mando so la dicha pena a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que ende al que gelo mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. E d'esto les mandé dar este mi previlegio escrito en pargamino de cuero rodado e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda. Dado en la villa de Valladolit, diez e nueve días de deziembre, año del nacimiento del nuestro señor Jesucristo de mil e quatrocientos e diez e nueve años. E yo, el sobredicho rey don Juan, regnante en uno con la reina doña María, mi esposa, e con la infante doña Catalina, mi hermana, en Castilla, en León, en Toledo, en Galizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaén, en Baeça, en Badajoz, en el Algarbe, en Algezira, en Vizcaya, en Molina, otorgo este previlejo e confírmolo.

El infante don Juan, primo del dicho señor rey e infante de Aragón e de Secilia, confirma. El infante don Enrique, su hermano, primo del dicho señor rey, maestre de Santiago, confirma. El infante don Pedro, su hermano, primo del dicho señor rey, confirma. Don Alfonso Enríquez, tío del rey, almirante mayor de la mar, confirma. Don Ruy López de d'Ávalos, condestable de Castilla e adelantado mayor del regno de Murcia, confirma. Don Luis de Guzmán, maestre de la orden de la cavallería de Calatrava, confirma. Don Luis de la Cerda, conde de Medinaceli, vasallo del rey, confirma. Don Pedro, señor de Montalegre, vasallo del rey, confirma.

Don Fadrique, tío del rey, conde de Trastámara e de Lemos e de Sarria, vasallo del rey, confirma. Don Enrique, tío del rey, confirma.

Don Lope de Mendoça, arçobispo de Santiago, capellán mayor del rey, confirma. Don Pablo, obispo de Burgos, chanceller mayor del rey, confirma. Don Rodrigo de Velasco, obispo de Palencia, confirma. Don Alfonso de Argüello, obispo de Sigüença, confirma. Don Juan, obispo de Segovia, confirma. Don Juan, obispo de Ávila, confirma. Don Álvaro, obispo de Cuenca, confirma. Don Ferrando, obispo de Córdova, confirma. Don Guterri Gómez, admenistrador de la eglesia de Plazencia, confirma. Don Rodrigo, obispo de Jaén, confirma. Don frey Alfonso, obispo de Cádiz, confirma. Don frey Juan de Sotomayor, maestre de Alcántara, confirma. El prior del ospital de la casa de Sant Juan, confirma. Diego Gómez de Sandoval, adelantado mayor de Castilla, vasallo del rey, confirma. Garci Fernandes Sarmiento, adelantado mayor del regno de Galizia, confirma.

Diego Peres Sarmiento, repostero mayor del rey, confirma. Juan Remírez de Arellano, señor de los Cameros, vasallo del rey, confirma. Garci Fernandes Manrique, señor de Aguilar, vasallo del rey, confirma. Íñigo López de Mendoça, señor de la Vega, vasallo del rey, confirma. Don Pedro de Guivara, señor de Oñate, vasallo del rey, confirma. Ferrant Peres de Ayala, merino mayor de Guipúzcoa, confirma. Pero López de Ayala, aposentador mayor del rey e su alcalde mayor de Toledo, confirma.

SIGNO DEL REY DON JOÁN. JOÁN FERNANDO DE MENDOÇA, MAYORDOMO MAYOR DEL REY, CONFIRMA. JOÁN D'AVELLANEDA, ALFERZE MAYOR DEL REY, CONFIRMA

Don Sancho de Rojas, arçobispo de Toledo primado de las Españas, confirma. Pedro de Estúñiga, justicia mayor de la casa del rey, confirma. Pedro de Velasco, camarero mayor del rey, confirma. Mendoça, guarda mayor del rey e señor de Almaçán, confirma. Juan de Tovar, guarda mayor del rey, confirma. Per Afán de Ribera, adelantado mayor de la frontera, confirma. Alfonso Tenorio, notario mayor del regno de Toledo, confirma.

Don Diego, arçobispo de Sevilla, confirma. Don Diego Remírez de Guzmán, obispo de Oviedo, confirma. Don Juan, obispo de León, confirma. Don Diego Gómez de Fuente Salida, obispo de Çamora, confirma. Don Alfonso, obispo de Salamanca, confirma. Don frey García, obispo de Coria, confirma. Don frey Juan de Morales, obispo de Badajoz, confirma. La eglesia de Orenes vaga. Don Juan, obispo de Tui, confirma. Don Gil, obispo de Mondoñedo, confirma. Don Ferrando, obispo de Lugo, confirma. Diego Fernandes de Baena, mariscal de Castilla, confirma.

Don Enrique, tío del rey, conde de Niebla, vasallo del rey, confirma. Don Alfonso, su hermano, señor de Lepe, vasallo del rey, confirma. Don Pedro de Castro, vasallo del rey, confirma. Don Pero Ponce de León, señor de Marchena, vasallo del rey, confirma. Don Alvar Peres de Guzmán, señor de Orgaz, alguazil mayor de Sevilla, vasallo del rey, confirma. Don Alfonso Fernandes, señor de Aguilar, vasallo del rey, confirma. Pero Manrique, adelantado e notario mayor del regno de León, confirma. Per Álvares Osorio, señor de Villalobos e de Castroverde, vasallo del rey, confirma. Diego Fernandes de Quiñones, merino mayor de Asturias, vasallo del rey, confirma. Pero García de Ferrera, mariscal de Castilla, confirma.

Yo, Martín García de Vergara, escrivano mayor de los previlejos de los reinos e señoríos de nuestro señor el rey, lo fiz escrivir por su mandado en el año qu'el dicho señor rey tomó en sí el regimiento de los sus regnos e señoríos.

Fernandus bachalarius in legibus.

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