EGPAdoc-0026 Traslado do testamento da raíña dona Violante (1292) a petición de dona Sancha Eanes, abadesa do mosteiro de Santa Clara de Allariz Date Benavente Place 1302/01/22 Summary Traslado do testamento de dona Violante de Aragón, raíña de Castela (1292) a petición de dona Sancha Eanes, abadesa do Mosteiro de Santa Clara de Allariz Repository Archivo Histórico Nacional Identifier AHN, Clero Secular-Regular, carp. 1429, nº 6 Transcriber Miguel García-Fernández Editor 1 Miguel García-Fernández Editor 2 Ricardo Pichel Digital editor Ricardo Pichel
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Sepam quantos esta carta vieren como en presencia de mí , Gil Miguélez , notario público por el rey en Benavente , e de los testimonios que en fin d'esta carta son escritos [1] , doña Sancha Eanes , abadessa
de las dueñas de la orden de Santa Clara en el monesterio de Allariz , mostró a mio señor el rey don Fernando un testamento de la reína doña Violante cerrado e seellado con el siello de la reína sobredicha , e era
seellado con siello pendiente e seellado en cuesta con este mismo siello . Et la sobredicha abadessa pedió [2] merced al rey que lo mandasse abrir e publicar e que lo mandasse complir segund la su merced fuesse . Et el rey
túvolo por bien e mandólo abrir e publicar . El qual testamento era fecho en esta manera :
In nomine Domini amen . XI días andados de abril , era de mil e [3] CCC e trinta [4] años . Conoçuda [5] cosa sea a quantos esta carta vieren
como yo , doña Violant [6] , por la gracia de Dios reína de Castiella e de León , en mio sano entendemiento [7] qual me lo[8] Dios dio et en mi complida [9] memoria e en [10] mi salut e en mi bona [11] voluntad [12] , e con grand devoción por mucho
bien e mucha merced que me Dios fizo , et señaladamientre por muchos e muchas de mio liñage [13] que fizo acabar su vida e su fazienda en grand omillat e en santa religión , otorgo e prometo de tomar la orden de Santa Clara en el
monesterio de Allariz que yo fago ý quando me lo Dios guisare , a mi onra e a pro del monesterio e a loor de Dios e de [14] Santa María , su madre , e de Santa Clara , e de acabar en ella mi vida ; et si por aventura guisado non ovier que la luego
non pudiesse tomar la orden assí como sobredicho es , fago luego mio testamento de mi alma e de mi cuerpo . Primeramientre [15] dó mi alma a Dios e a Santa María su madre e a Sant Francisco e a Santa Clara . Et mando mi [16] cuerpo enterrar en esse
monesterio de Allariz que yo fago de la orden de Santa Clara , en derecho del altar de Santa María dentro en el coro de las dueñas . Et assí lo prometo e lo otorgo e assí lo juro que en este monesterio sobredicho tomo mi sepultura ; et assí lo ruego
e lo mando a todos los mios mansesores d'este mio testamento e de mi fazienda que , do quier que acaesca mio finamiento , que a este monesterio sobredicho me lieven a enterrar de tod' en todo , ca esta es la mi devoción e el mio de seo e la
mi postremera voluntad . Et mando conmigo a esse monesterio sobredicho do me mando enterrar e [17] para la obra e para comprar heredamiento por que puedan bevir las dueñas que ý fueren en este monesterio , dozientas vezes mil moravedís , e
las cient [18] vezes mil moravedís [19] para la obra et las otras cient vezes mil para heredamiento , de los de la guerra ; et que los den a doña Sancha Eanes , abadessa de Allariz , si fuer biva en aquel tiempo , e si non al abadessa que fuere en
esse tiempo d'esse logar [20] , e a don frey García Blandes e a frey Alfonso Domínguez de León , que los despiendan e los metan en aquello que ellos entendieren que fuere más mester para pro del logar assí como sobredicho es . Otrossí mando a las[21] dueñas d'este
monesterio sobredicho para los libros que ovieren mester quatro mil moravedís de los de la guerra ; e mándoles toda mi capiella , assí lo que les yo di como lo que yo tengo . Otrossí mando para comprar heredamiento para un capellán que cante ý missa cada dia
por siempre ja máis [22] por mi alma e por la del rey mio padre e por la de la reína mi madre , e por la del rey mio marido e por mis [23] fiyos , e por los otros mis [24] devedores , seis mil moravedís de los de la guerra ; et mando que el
convento d'este monesterio sobredicho que tengan otro capellán por mi alma por esto que les yo mando . Otrossí mando para complimiento de mi enterramiento diez mil moravedís de los de la guerra ; e estos diez mil moravedís mando que los den al
abadessa [25] de que cumpla mio enterramiento . Otrossí mando a doña Sancha Eanes , abadessa de esse monesterio de Allariz , para lo que oviere mester tres mil moravedís de los de la guerra , e aunque non sea abadessa . Otrossí mando a don frey García
Blandes para lo que oviere mester tres mil moravedís de los de la guerra . Otrossí mando a frey Alfonso Domínguez de León para lo que ovier [26] mester dos mil moravedís de los de la guerra . Otrossí mando al convento de los fraires menores de
Orens , porque han a trabajar conmigo , e con este logar por siempre dos mil moravedís de los de la guerra . Otrossí mando a todos los conventos de los fraires menores de Galizia tres mil moravedís de los de la guerra ; e que gelos parta el
ministro de la provincia de Santiago e don frey García Blandes , e que den a cada convento aquello que entendieren que fuere guisado e que sea más pro de mi alma . Et mando a cada un fraire de los fraires menores de quantos fueren a mio
enterramiento seños ábitos de trinta [27] moravedís el ábito de los de la guerra . Et mando a todos los conventos de los fraires predicadores de Galizia dos mil moravedís de los de la guerra ; e que gelos partan los mios mansessores como
entendieren que fuere más pro de mi alma . Otrossí mando a los fraires menores de Castiella tres mil moravedís de los de la guerra , e que gelos partan estos mios mansessores assí como entendieren que es más pro de mi alma . Et mando a este
monesterio sobredicho do me mando enterrar mio lecho e toda mi ropa . Et si otro testamento fiz ante d'este de fecho de mi sepultura o d'otra cosa qualquier , revócolo; et señaladamientre la palabra e el prometimiento que fiz de me
enterrar do yaze mi madre revócolo todo . Et el privilegio [28] que ía del papa que sean [29] descomulgados los que me embargassen contra mi voluntad [30] que me allá non levassen renúnciolo, porque a mio ruego e por mí fue ganado , ca
todo ombre [31] puede renunciar su derecho . Onde mando e otorgo que este testamento que agora fago de mi postremera voluntad de me enterrar en el monesterio sobredicho de Allariz que vala por siempre ; et si podier [32] valer por
manera de manda , si non vala por manera de codicillo o por otro derecho qualquier , que sea por que más complidamientre pueda valer . Et el testamento que fiz de enterrar en Çamora revócolo. Et otro testamento o carta
que [33] paresca de mio enterramiento revócolo todo , sinón este que mando que vala . Et si fiz o feziere [34] d'aquí adelante otro testamento en razón de mi sepultura , non vala si non feziere mención d'este , ca este testamento prometo e
yuro por mayor salvamiento de mi alma . Otrossí mando al mio ospital que yo fiz en Villafranca de Monte d'Oca veínte mil moravedís de los de la guerra para comprar heredamiento onde se pueda mantener el logar e los
pobres que ý venieren , e que non entren en ál e nin los metan en mano del comendador , mas en mano de dos ombres bonos [35] quales entendiren que lo farán bien e a pro del logar e que caten Dios e sus almas . Et ruego e pido
merced al rey que dé al ospital sobredicho la villa de Villafranca de Monte d'Oca con sus rentas assí como me la él prometió; et si esto non toviere por bien de fazer , que dé al ospital sobredicho en logares ciertos
desde Burgos allá tanto quanto montaren los derechos de Villafranca por que el ospital se pueda mantener e la elmosna [36] que yo mando fazer . Otrossí ruego e mando a estos mios mansesores que yo fago que den a todos
aquellos e aquellas que conmigo biven e me sirvieren todo aquello que les yo mandare dar a mio finamiento , e a complirle e a tenerle a cada uno lo que·l yo mandare . Et ruego e mando a mis mansessores que pidan merced al rey para
complir mis debdas e esta manda que yo fago , que d'estos logares que yo tengo que non sean desapoderados los manssessores fasta que sean complidas mis debdas e mis mandas . Et ruego al rey por la amor de Dios e por la
bendición de su padre e de su madre que aquellos logares que yo tengo d'él que los dexe algún tiempo que los non tome fasta que todas mis debdas sean pagadas e mis mandas complidas . Et fago mis mansessores e mios testamentarios para
complir esta mi manda Don Gonçalo , arçobispo de Toledo , e al ministro de los fraires menores de la [37] provin cia de Santiago , qualquier que fuere a esse tiempo , e al ministro de Castiella , el que fuere a esse tiempo , e a don frey García Blandes
e a frey Alfonso Domínguez de León e a doña Sancha Eanes , abadessa del monesterio de Allariz , e al guardián [38] del convento de Orens . Et ruego e conjuro al rey por Dios e por Santa María e por la bendición de Dios
e de de Santa María primeramientre e des'i por la de su padre e de su madre , e por que depare Dios quién lo a él faga quando·l mester fuere , ca todos por esto han de passar , que non embargue nin desapodere a los mis mansessores
de ninguno d'aquellos logares que yo tengo fasta que todas mis debdas sean pagadas e mis mandas complidas ; et si lo non feziere , demándegelo Dios e santa María , súa [39] madre , en el cuerpo e en el alma e en [40] todas las cosas que
d'él fueren , e lo que la mi alma la zrare por ello demándegelo Dios en la suya e nunca gelo perdone . Otrossí ruego e conjuro a estos mios mansessores sobredichos que yo fago d'este mio testamento por Dios e por Santa María , e por
la fiuça [41] que yo en ellos he , que cumplan e fagan complir esta mi manda e que me sean bonos [42] amigos en ello , e que trabajen e puñen quanto podieren por que se cumpla; et si por ellos fincare de non fazer e dezir ý todo lo que ellos
podieren [43] e devieren , Dios e la su madre gelo demanden a los cuerpos e a las almas e nunca gelo perdone . Et porque por abentura podrié aver escusa los unos por los otros para complir esto que yo mando , por se non
poder ayuntar todos en uno , dó poder a cada uno por sí que pueda este testamento complir si los otros non podiere aver; et si por abentura quisiere alguno embargar esto que yo fago en alguna manera , aya la
maldeción[44] de Dios e de Santa María su madre . Et ruego e conjuro a estos mios mansessores sobredichos que ellos que lo embíen mostrar al papa e que·l pidan merced por mí que lo faga complir , et que fagan ý ellos e
cada uno por sí todo su poder por que se cumpla; et lo que por ellos minguare a ellos lo demande Dios en los cuerpos e en las almas . Et ruego e mando a mios mansessores que si alguna cosa recudier
a que yo sea obligada o lo deva a seer de derecho , sabida la verdat como se deve saber , que lo paguen todo por [45] . Et pagadas todas mis debdas e mis mandas assí como aquí diz en este testamento , todo lo ál
que fincare mando que lo aya el monesterio de Allariz , e en todo lo fago herede . Et por que esto sea firme por siempre e non venga en dubda , fiz este mio testamento cerrado e ssellado con mio siello [46] colgado
e con otro en las espaldas .
Yo , Gil Miguélez , notario ya dicho , vi [47] tal testamento como sobredicho es e fúe presente quando fue leído e publicado delantre [48] mio señor el rey a ruego de
doña Sancha Eanes , abadessa sobredicha , e fiz escrivir este traslado e fiz en él mio signo por testimonio .
E que fue abierto e leído e publicado en Benavente , veínte e
dos días de janero [49] , era de mil e trezientos e quarenta años .
Testimonios que fueron presentes a esto : don Joán Núñez , Alvar Núñez d'Aça, Fernán Roíz de Saldaña [50] , García Pérez , ayo del rey; Gonçalo Gómez de Caldelas , Diego Gómez
[51] de Castañeda e Sancho Sánchez de la .
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