EGPAdoc-0026

Traslado do testamento da raíña dona Violante (1292) a petición de dona Sancha Eanes, abadesa do mosteiro de Santa Clara de Allariz

DateBenavente
Place1302/01/22
SummaryTraslado do testamento de dona Violante de Aragón, raíña de Castela (1292) a petición de dona Sancha Eanes, abadesa do Mosteiro de Santa Clara de Allariz
RepositoryArchivo Histórico Nacional
IdentifierAHN, Clero Secular-Regular, carp. 1429, nº 6
TranscriberMiguel García-Fernández
Editor 1Miguel García-Fernández
Editor 2Ricardo Pichel
Digital editorRicardo Pichel

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Sepam quantos esta carta vieren como en presencia de , Gil Miguélez, notario público por el rey en Benavente, e de los testimonios que en fin d'esta carta son escritos[1], doña Sancha Eanes, abadessa de las dueñas de la orden de Santa Clara en el monesterio de Allariz, mostró a mio señor el rey don Fernando un testamento de la reína doña Violante cerrado e seellado con el siello de la reína sobredicha, e era seellado con siello pendiente e seellado en cuesta con este mismo siello. Et la sobredicha abadessa pedió[2] merced al rey que lo mandasse abrir e publicar e que lo mandasse complir segund la su merced fuesse. Et el rey túvolo por bien e mandólo abrir e publicar. El qual testamento era fecho en esta manera:

In nomine Domini amen. XI días andados de abril, era de mil e[3] CCC e trinta[4] años. Conoçuda[5] cosa sea a quantos esta carta vieren como yo, doña Violant[6], por la gracia de Dios reína de Castiella e de León, en mio sano entendemiento[7] qual me lo[8] Dios dio et en mi complida[9] memoria e en[10] mi salut e en mi bona[11] voluntad[12], e con grand devoción por mucho bien e mucha merced que me Dios fizo, et señaladamientre por muchos e muchas de mio liñage[13] que fizo acabar su vida e su fazienda en grand omillat e en santa religión, otorgo e prometo de tomar la orden de Santa Clara en el monesterio de Allariz que yo fago ý quando me lo Dios guisare, a mi onra e a pro del monesterio e a loor de Dios e de[14] Santa María, su madre, e de Santa Clara, e de acabar en ella mi vida; et si por aventura guisado non ovier que la luego non pudiesse tomar la orden assí como sobredicho es, fago luego mio testamento de mi alma e de mi cuerpo. Primeramientre[15] mi alma a Dios e a Santa María su madre e a Sant Francisco e a Santa Clara. Et mando mi[16] cuerpo enterrar en esse monesterio de Allariz que yo fago de la orden de Santa Clara, en derecho del altar de Santa María dentro en el coro de las dueñas. Et assí lo prometo e lo otorgo e assí lo juro que en este monesterio sobredicho tomo mi sepultura; et assí lo ruego e lo mando a todos los mios mansesores d'este mio testamento e de mi fazienda que, do quier que acaesca mio finamiento, que a este monesterio sobredicho me lieven a enterrar de tod' en todo, ca esta es la mi devoción e el mio deseo e la mi postremera voluntad. Et mando conmigo a esse monesterio sobredicho do me mando enterrar e[17] para la obra e para comprar heredamiento por que puedan bevir las dueñas que ý fueren en este monesterio, dozientas vezes mil moravedís, e las cient[18] vezes mil moravedís[19] para la obra et las otras cient vezes mil para heredamiento, de los de la guerra; et que los den a doña Sancha Eanes, abadessa de Allariz, si fuer biva en aquel tiempo, e si non al abadessa que fuere en esse tiempo d'esse logar[20], e a don frey García Blandes e a frey Alfonso Domínguez de León, que los despiendan e los metan en aquello que ellos entendieren que fuere más mester para pro del logar assí como sobredicho es. Otrossí mando a las[21] dueñas d'este monesterio sobredicho para los libros que ovieren mester quatro mil moravedís de los de la guerra; e mándoles toda mi capiella, assí lo que les yo di como lo que yo tengo. Otrossí mando para comprar heredamiento para un capellán que cante ý missa cada dia por siempre ja máis[22] por mi alma e por la del rey mio padre e por la de la reína mi madre, e por la del rey mio marido e por mis[23] fiyos, e por los otros mis[24] devedores, seis mil moravedís de los de la guerra; et mando que el convento d'este monesterio sobredicho que tengan otro capellán por mi alma por esto que les yo mando. Otrossí mando para complimiento de mi enterramiento diez mil moravedís de los de la guerra; e estos diez mil moravedís mando que los den al abadessa[25] de que cumpla mio enterramiento. Otrossí mando a doña Sancha Eanes, abadessa de esse monesterio de Allariz, para lo que oviere mester tres mil moravedís de los de la guerra, e aunque non sea abadessa. Otrossí mando a don frey García Blandes para lo que oviere mester tres mil moravedís de los de la guerra. Otrossí mando a frey Alfonso Domínguez de León para lo que ovier[26] mester dos mil moravedís de los de la guerra. Otrossí mando al convento de los fraires menores de Orens, porque han a trabajar conmigo, e con este logar por siempre dos mil moravedís de los de la guerra. Otrossí mando a todos los conventos de los fraires menores de Galizia tres mil moravedís de los de la guerra; e que gelos parta el ministro de la provincia de Santiago e don frey García Blandes, e que den a cada convento aquello que entendieren que fuere guisado e que sea más pro de mi alma. Et mando a cada un fraire de los fraires menores de quantos fueren a mio enterramiento seños ábitos de trinta[27] moravedís el ábito de los de la guerra. Et mando a todos los conventos de los fraires predicadores de Galizia dos mil moravedís de los de la guerra; e que gelos partan los mios mansessores como entendieren que fuere más pro de mi alma. Otrossí mando a los fraires menores de Castiella tres mil moravedís de los de la guerra, e que gelos partan estos mios mansessores assí como entendieren que es más pro de mi alma. Et mando a este monesterio sobredicho do me mando enterrar mio lecho e toda mi ropa. Et si otro testamento fiz ante d'este de fecho de mi sepultura o d'otra cosa qualquier, revócolo; et señaladamientre la palabra e el prometimiento que fiz de me enterrar do yaze mi madre revócolo todo. Et el privilegio[28] que ía del papa que sean[29] descomulgados los que me embargassen contra mi voluntad[30] que me allá non levassen renúnciolo, porque a mio ruego e por fue ganado, ca todo ombre[31] puede renunciar su derecho. Onde mando e otorgo que este testamento que agora fago de mi postremera voluntad de me enterrar en el monesterio sobredicho de Allariz que vala por siempre; et si podier[32] valer por manera de manda, si non vala por manera de codicillo o por otro derecho qualquier, que sea por que más complidamientre pueda valer. Et el testamento que fiz de enterrar en Çamora revócolo. Et otro testamento o carta que[33] paresca de mio enterramiento revócolo todo, sinón este que mando que vala. Et si fiz o feziere[34] d'aquí adelante otro testamento en razón de mi sepultura, non vala si non feziere mención d'este, ca este testamento prometo e yuro por mayor salvamiento de mi alma. Otrossí mando al mio ospital que yo fiz en Villafranca de Monte d'Oca veínte mil moravedís de los de la guerra para comprar heredamiento onde se pueda mantener el logar e los pobres que ý venieren, e que non entren en ál e nin los metan en mano del comendador, mas en mano de dos ombres bonos[35] quales entendiren que lo farán bien e a pro del logar e que caten Dios e sus almas. Et ruego e pido merced al rey que al ospital sobredicho la villa de Villafranca de Monte d'Oca con sus rentas assí como me la él prometió; et si esto non toviere por bien de fazer, que al ospital sobredicho en logares ciertos desde Burgos allá tanto quanto montaren los derechos de Villafranca por que el ospital se pueda mantener e la elmosna[36] que yo mando fazer. Otrossí ruego e mando a estos mios mansesores que yo fago que den a todos aquellos e aquellas que conmigo biven e me sirvieren todo aquello que les yo mandare dar a mio finamiento, e a complirle e a tenerle a cada uno lo que·l yo mandare. Et ruego e mando a mis mansessores que pidan merced al rey para complir mis debdas e esta manda que yo fago, que d'estos logares que yo tengo que non sean desapoderados los manssessores fasta que sean complidas mis debdas e mis mandas. Et ruego al rey por la amor de Dios e por la bendición de su padre e de su madre que aquellos logares que yo tengo d'él que los dexe algún tiempo que los non tome fasta que todas mis debdas sean pagadas e mis mandas complidas. Et fago mis mansessores e mios testamentarios para complir esta mi manda Don Gonçalo, arçobispo de Toledo, e al ministro de los fraires menores de la[37] provincia de Santiago, qualquier que fuere a esse tiempo, e al ministro de Castiella, el que fuere a esse tiempo, e a don frey García Blandes e a frey Alfonso Domínguez de León e a doña Sancha Eanes, abadessa del monesterio de Allariz, e al guardián[38] del convento de Orens. Et ruego e conjuro al rey por Dios e por Santa María e por la bendición de Dios e de de Santa María primeramientre e des'i por la de su padre e de su madre, e por que depare Dios quién lo a él faga quando·l mester fuere, ca todos por esto han de passar, que non embargue nin desapodere a los mis mansessores de ninguno d'aquellos logares que yo tengo fasta que todas mis debdas sean pagadas e mis mandas complidas; et si lo non feziere, demándegelo Dios e santa María, súa[39] madre, en el cuerpo e en el alma e en[40] todas las cosas que d'él fueren, e lo que la mi alma lazrare por ello demándegelo Dios en la suya e nunca gelo perdone. Otrossí ruego e conjuro a estos mios mansessores sobredichos que yo fago d'este mio testamento por Dios e por Santa María, e por la fiuça[41] que yo en ellos he, que cumplan e fagan complir esta mi manda e que me sean bonos[42] amigos en ello, e que trabajen e puñen quanto podieren por que se cumpla; et si por ellos fincare de non fazer e dezir ý todo lo que ellos podieren[43] e devieren, Dios e la su madre gelo demanden a los cuerpos e a las almas e nunca gelo perdone. Et porque por abentura podrié aver escusa los unos por los otros para complir esto que yo mando, por se non poder ayuntar todos en uno, poder a cada uno por que pueda este testamento complir si los otros non podiere aver; et si por abentura quisiere alguno embargar esto que yo fago en alguna manera, aya la maldeción[44] de Dios e de Santa María su madre. Et ruego e conjuro a estos mios mansessores sobredichos que ellos que lo embíen mostrar al papa e que·l pidan merced por que lo faga complir, et que fagan ý ellos e cada uno por todo su poder por que se cumpla; et lo que por ellos minguare a ellos lo demande Dios en los cuerpos e en las almas. Et ruego e mando a mios mansessores que si alguna cosa recudier a que yo sea obligada o lo deva a seer de derecho, sabida la verdat como se deve saber, que lo paguen todo por [45]. Et pagadas todas mis debdas e mis mandas assí como aquí diz en este testamento, todo lo ál que fincare mando que lo aya el monesterio de Allariz, e en todo lo fago herede. Et por que esto sea firme por siempre e non venga en dubda, fiz este mio testamento cerrado e ssellado con mio siello[46] colgado e con otro en las espaldas.

Yo, Gil Miguélez, notario ya dicho, vi[47] tal testamento como sobredicho es e fúe presente quando fue leído e publicado delantre[48] mio señor el rey a ruego de doña Sancha Eanes, abadessa sobredicha, e fiz escrivir este traslado e fiz en él mio signo por testimonio.

E que fue abierto e leído e publicado en Benavente, veínte e dos días de janero[49], era de mil e trezientos e quarenta años. Testimonios que fueron presentes a esto: don Joán Núñez, Alvar Núñez d'Aça, Fernán Roíz de Saldaña[50], García Pérez, ayo del rey; Gonçalo Gómez de Caldelas, Diego Gómez [51] de Castañeda e Sancho Sánchez de la .


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